La Secretaría de Economía, representada por su titular Marcelo Luis Ebrard Casaubon, envió a la COFEMER un proyecto de un acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Este instrumento normativo, emitido en octubre de 2026, establece nuevos mecanismos de control para la importación de insumos del sector automotriz terminal, en estricta concordancia con las recientes modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicadas a mediados del mismo mes.
La modificación técnica consiste en la adición de la fracción III BIS a la regla 2.2.4 y del numeral 1 BIS al Anexo 2.2.1 del referido acuerdo. A través de estos cambios, se determina que las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 9803.00.01, correspondientes a partes y componentes para el ensamble de automóviles, quedarán sujetas al requisito de obtener un permiso previo de importación otorgado por la Secretaría de Economía. Esta disposición aplica específicamente a las empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, cuando destinen dichas mercancías al régimen aduanero de importación definitiva o depósito fiscal.
La autorización de estos permisos previos estará a cargo de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, previa opinión de la Dirección General de Industrias Pesadas, Medianas y de Automotriz y de Transporte. Dicha opinión positiva estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los lineamientos que emita la Secretaría de Economía y que serán publicados en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior. Esta medida regulatoria se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, buscando aprovechar la relocalización de empresas, fortalecer la integración regional de las cadenas de valor y promover la instalación de proyectos automotrices en territorio nacional mediante incentivos arancelarios temporales supervisados por la autoridad.
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Por su parte, Compliance 360 en Comercio Exterior opera de manera independiente y se dedica exclusivamente a la realización de auditorías preventivas, orientadas a detectar riesgos potenciales y establecer acciones correctivas antes de una posible revisión por parte de las autoridades. Mediante ambos enfoques, contribuimos al fortalecimiento del cumplimiento normativo, la protección de programas y certificaciones, y el desarrollo de operaciones internacionales más eficientes, seguras y controladas.
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Fuente: COFEMER
https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=1995&tab=tab1
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