El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio número 500-05-00-00-00-2026-21600, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este acto administrativo da cumplimiento a la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se comunica oficialmente el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de un contribuyente respecto al cual se ha confirmado la falsedad de sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
En el Anexo 1 del oficio citado se identifica a la persona moral “COMERCIALIZADORA TOPIK, S.A. DE C.V.”, con RFC CTO210813AM5, como el contribuyente que no logró desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI emitidos. La resolución definitiva, notificada mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-21543 y con efectos surtidos a partir del 6 de julio de 2026, determina que dichos comprobantes incumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción IX del CFF. En consecuencia, los documentos se consideran falsos con efectos generales y las operaciones amparadas en ellos carecen de validez fiscal alguna.
La publicación en el DOF activa obligaciones inmediatas para los terceros que hubieran recibido, deducido o acreditado comprobantes emitidos por Comercializadora Topik, S.A. de C.V. Conforme al marco jurídico vigente, estos contribuyentes disponen de un plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de esta publicación, para revertir los efectos fiscales mediante la presentación de la declaración complementaria correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido facultará a la autoridad fiscal para restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital (CSD) para la emisión de CFDI, en términos del artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.
Este procedimiento se fundamenta en las facultades de fiscalización estratégica delegadas al SAT y tiene como finalidad preservar la integridad del sistema tributario nacional. La notificación pública permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal oportunamente ante la emisión de comprobantes que han sido declarados falsos tras el agotamiento del procedimiento de defensa previsto en la legislación aplicable, garantizando así la seguridad jurídica en las relaciones comerciales y fiscales.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795724&fecha=07/08/2026#gsc.tab=0
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