El Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) 2022, es una obligación a cargo de las empresas que cuentan con autorización del Programa IMMEX o PROSEC, ya través de este, se informan las operaciones realizadas el año anterior en relación al presente año.

A continuación, hacemos referencia a la forma de cumplimiento de este informe, así como a los alcances de la obligación relativa.

  1. FORMA DE PRESENTACIÓN:

Este reporte deberá ser presentado a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), entrando a la siguiente dirección:

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html

 

  1. PLAZOS DE CUMPLIMIENTO:


a) IMMEX:
Las empresas con programa IMMEX deberán de presentar el RAOCE a partir del 1° de abril del 2022 hasta el 31 de mayo del 2022.

b) PROSEC: Las empresas con programa PROSEC deberán de presentar el ROACE a partir de 1° de abril del 2022 hasta el 29 de abril del 2022.

Una vez transcurridas dichas fechas, las empresas con programa IMMEX y PROSEC serán suspendidas automáticamente, sin embargo si se cuenta con los programas antes mencionados existe una última fecha de presentación con la finalidad de que no se cancele el programa. En el caso de las empresas IMMEX su última fecha de presentación será el 31 de agosto del 2022 y para PROSEC es el 30 de junio del 2022.

c) ALTEX Y ECEX: Las empresas con programa ALTEX y ECEX deberán de presentar el ROACE a partir del 1° de abril del 2022 hasta el 31 de mayo del 2022.

d) IMMEX y PROSEC: Las empresas con programa IMMEX y PROSEC deberán presentar reporte anual de PROSEC el 30 de abril. En el caso de que estas empresas no presentan su reporte anual, el PROSEC quedará automáticamente suspendido; su IMMEX continuará vigente hasta el último día hábil de mayo para presentar su reporte IMMEX y dicha información será replicada automáticamente en su reporte PROSEC, con lo que este último será reactivado. (El programa se reactivará de forma automática en un máximo de 2 días hábiles, NO es necesario enviar correo electrónico solicitando la reactivación).

NOTA: Si al último día hábil del mes de mayo (31 de mayo 2022) una empresa con IMMEX y PROSEC no presenta el reporte anual se suspenderá también su IMMEX.

 

  1. FECHAS DE CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PROGRAMAS POR NO PRESENTAR EL RAOCE:

a)  IMMEX: La fecha de cancelación automática para las empresas IMMEX sara a partir del 1 de septiembre de 2022.

b) PROSEC: La fecha de cancelación automática para las empresas PROSEC será a partir del 30 de junio del 2022.

c) ALTEX y ECEX: La fecha de cancelación automática para las empresas PROSEC será el 1° de junio de 2022.

d) IMMEX y PROSEC: Si al 30 de junio de 2022, no se presenta el reporte anual PROSEC, el programa será cancelado y el IMMEX seguirá suspendido. Si al 31 de agosto de 2022 la empresa no presenta su reporte anual IMMEX el programa será cancelado.

 

  1. CONSECUENCIAS ADICIONALES POR NO PRESENTAR EL RAOCE:

1. Es una causal de cancelación de certificación en materia de IVA & IEPS de conforme las RGCE 7.2.4 séptimo párrafo fracción I.

2. Se impondrá una multa conforme al art 184 fracción II y 185 fracción I, con un valor de $4,260.00 a $6,390.00 pesos.

 

  1. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RAOCE:

a) Ventas Totales: Registrar las ventas totales en pesos, señaladas en los estados financieros o declaración anual del impuesto sobre la renta de la empresa. Si se cuenta con programa IMMEX, pueden determinar sus ventas totales con la facturación total (mercado nacional y de exportación) de los productos en los domicilios registrados en su programa.

Las empresas con programa IMMEX, y un programa adicional como PROSEC, ECEX y/o ALTEX, sólo deben presentar los totales de las ventas y exportaciones.

b) Total de exportaciones: Suma de los pedimentos de exportación directa e indirecta en pesos. Si se trabaja con un esquema de mercancías en consignación, solo se anota el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación).

c) Total de Importaciones: Suma de las importaciones definitivas, temporales directas e indirectas en pesos. Solo se debe considerar la materia prima, partes y componentes que cuenten con la legal posesión de la empresa titular del programa.

d) Saldo: Diferencia entre el total de exportaciones y el total de importaciones. Este campo se llenará automáticamente por el sistema.

e) Porcentaje de exportación: División entre el total de exportaciones y las ventas totales. Este campo se llenará automáticamente por el sistema.

f) Balanza comercial: Su captura se realiza en pesos y el sistema automáticamente hace una conversión a dólar.

Este reporte debe de ser llenado minuciosamente, ya que al ser firmado no es posible modificarlo. En caso de que exista un error en las cifras, se deberá de enviar un correo a atencion.immex@economia.gob.mx y atencion.prosec@economia.gob.mx en un periodo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la presentación de dicho reporte. De igual manera se deberá crear un escrito libre firmado por el representante legal, manifestando los datos generales del cumplimiento de la obligación.

 

  1. FUNDAMENTOS:

El cumplimiento del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior para las empresas con programa se encuentra legalmente fundamentado en:

  • Artículo 25 del Decreto IMMEX para las empresas con programa IMMEX.
  • Artículo 8 del Decreto PROSEC para las empresas con programa PROSEC.
  • Cuarto Transitorio Decreto IMMEX (DOF 24/12/2010) para el programa ALTEX Y ECEX

 

 


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