El pasado 03 de abril de 2024, el Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó a consideración de la Asamblea de la Cámara de Senadores, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en la que se propuso concretamente la derogación del último párrafo del artículo 129, que otorga la facultad al juzgador de emitir suspensiones con carácter general y adicionar un último párrafo al artículo 148, específicamente para establecer que, cuando se trate de juicios que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones puedan otorgarse con estos efectos generales.

En esencia, la iniciativa de reforma contempla eliminar la facultad del Juzgador para otorgar la medida suspensional con efectos generales, cuando se impugne una norma general. Dicho en otras palabras, se elimina la potestad del Juzgador, en tratándose de juicios de amparo promovidos en contra de normas generales, de decretar la suspensión con efectos generales.

Para mejor comprensión de lo relevante de esta reforma, es importante precisar que, en el amparo indirecto, existe la figura de “suspensión”, cuya naturaleza jurídica es la de una medida cautelar que tiene como finalidad preservar la materia de juicio de amparo, impidiendo que el acto reclamado se ejecute o consuma de modo irreparable mientras se resuelve de manera definitiva el juicio de amparo; esta suspensión por regla general solo beneficia a la persona que pide el amparo, ello atendiendo al principio de relatividad que rigen en esa materia.

Sin embargo, cuando el quejoso reclama normas generales, existían situaciones muy específicas donde el Juez Federal tenía la oportunidad de conceder la suspensión con efectos generales, esto es, para que dicha medida cautelar se les aplicara también a las personas que no hubiesen interpuesto el juicio de amparo. Esto significaba que la suspensión no solo beneficiaba a quienes presentaban el amparo, sino también a aquellas personas que podían ser afectadas con el acto reclamado, pero el Juez -con la finalidad de no violar derechos humanos colectivos- otorgaba la medida cautelar de manera general.

No obstante lo anterior, el Senador que impulsó la reforma, expresó como motivo, que en los últimos años la Suprema Corte de Justicia y los órganos jurisdiccionales, han adoptado criterios contrarios al principio de relatividad, legalidad y división de poderes, lo que ha llevado a que se concedan suspensiones con efectos generales en contravención del principio de presunción de legalidad y constitucionalidad de las leyes, de manera inconsciente, arbitraria y sin analizar de manera concreta una violación real y directa de derechos fundamentales.

A continuación, se plasma la propuesta. Obsérvese:

TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

 

I. a XIII. …

 

El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

 

I. a XIII. …

 

Se deroga.

 Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

 

En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.

Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

 

En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.

 

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

 

El dictamen que contiene el proyecto de reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, fue aprobado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del H. Senado de la República, el pasado 17 de abril de 2024, remitiéndose a la Cámara de Diputados para su aprobación.

El 24 de abril de 2024, la Cámara de Diputados discutió y aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, con 254 votos a favor y 204 votos en contra.

Con la reforma a la Ley de Amparo promovida por el partido Morena, se elimina esta potestad del Poder Judicial de conceder la suspensión con efectos generales cuando se reclamen normas generales, lo que traerá daños de imposible reparación, pues se estaría aplicando una norma aún y cuando se ocasione violaciones a derechos humanos de la colectividad.

Al respecto, solo queda esperar que esta reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor, siendo importante resaltar que, con la eliminación de la suspensión con efectos generales, el Juzgador de Distrito se encontrará imposibilitado para decretar la suspensión con efectos generales, cuando se impugne una norma general que afecte a una colectividad.


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