En términos generales, la repatriación de capitales puede definirse como el retorno de aquellas inversiones realizadas en el extranjero por residentes del territorio nacional proveniente. Actualmente no pasa desapercibida la regulación y estructuración de sistemas y mecanismos para evitar la evasión fiscal en materia internacional, así como para salvaguardar la base gravable de cada país, algo que ha estado en constante cuidado desde que los miembros de las organizaciones mundiales han celebrado tratados y acuerdos internacionales para regular el comercio exterior y los aspectos fiscales.

México como parte miembro de diversas organizaciones internacionales como lo son la Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otras, ha celebrado tratados y acuerdos internacionales para tratar temas relevantes respecto al comercio exterior, doble tributación e intercambio de información financiera, con la finalidad de evitar la evasión fiscal a nivel internacional por cuestiones de estrategia y planeación fiscal que desarrollan los contribuyentes para ocultar ingresos y activos de las autoridades fiscales, por lo que la comunicación entre sujetos del ámbito internacional respecto a la información financiera es base importante en cuanto a la repatriación de capitales y un tema muy que sin duda, engloba diversidad de aspectos.

Ahora bien, el tema de interés relevante en el presente análisis recae sobre el año 2017, cuando el gobierno mexicano en búsqueda de un beneficio económico para el país, disminuyó el impacto que causaría la revisión de los resultados obtenidos por la celebración de los acuerdos y tratados internacionales referidos anteriormente implementado para ello la emisión del “Decreto que otorga diversa facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en fecha 18 de enero de 2017.

Dicho decreto, como su nombre lo indica, sirvió para traer de vuelta las inversiones realizadas por residentes mexicanos en países extranjeros, estando vigente  desde el 19 de enero de 2017 hasta el 19 de julio de 2017. El programa de repatriación de capitales fue corto, pero otorgó el benefició de que aquellos que hubiesen realizado inversiones en países extranjeros hasta la fecha del 31 de diciembre de 2016, podrían gozar de un beneficio fiscal como incentivo para que esas inversiones fueran retornadas al país mexicano, siendo este beneficio la tasa preferencial del ISR equivalente a un 8% del monto repatriado; el cual cabe precisar, no contaba con deducción alguna y resultaba beneficioso si se comparaba con la tasa base establecida del ISR correspondiente a un 35% personas físicas y 30% personas morales. Sin embargo, también es importante destacar que dicho beneficio fiscal estaba sujeto a que el capital repatriado se destinara a diversas actividades productivas que fomentaran o ayudaran al crecimiento económico del país.

Para que se consideraran validos a estas capitales retornados, se debía depositar el capital a instituciones de crédito o casas de bolsa nacionales y una vez estando dentro, ese capital debía ser invertido por al menos dos años contados a partir de la fecha en que fueron retornados en alguna de las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de activo fijo que fuesen considerados como deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Adquisición de propiedades y construcciones en el país mexicano y que fuesen destinados al ejercicio de actividades productivas que los contribuyentes realizaran en el país, siendo imposible su enajenación en un periodo de dos años a partir de la compra.
  • Realización de proyectos de investigación y desarrollo de la tecnología.
  • Pago de pasivos contraídos con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, acondicionado de que dicho pago se realizara a través de instituciones o casas de bolsa nacionales.
  • Pago de pasivos respecto de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de una servicio personal subordinado en el país mexicano.
  • Inversión en México a través de Instituciones de Crédito de bolsa, constituidas conforme a la legislación mexicana.

Cabe mencionar que también existieron excepciones que limitaban o impedían apegarse a este programa de repatriación, siendo el principal el que los contribuyentes con anterioridad a la fecha que se realizará la repatriación de capitales, se les hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales en relación con los ingresos mencionados, tales como visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisión electrónica, respecto de los ingresos por las inversiones mantenidas en el extranjero.

Sin embargo, cuando el contribuyente hubiese sido objeto de facultades de comprobación podría corregir su situación fiscal con el pago del ISR, aplicando para ello las reglas del Decreto en los casos que el pago se realizara en cualquier etapa dentro de la revisión e inclusive después de la resolución determinante y mientras no hubiese transcurrido el plazo para interponer los medios de defensa para combatir la resolución. Lo anterior toda vez que no se podía apegar a dicho beneficio fiscal cuando se hubiera interpuesto algún medio de defensa fiscal, procedimiento administrativo, o jurisdiccional relativo al régimen fiscal por lo ingresos materia del decreto, salvo en los casos en que el particular se desistiera de los medios de defensa interpuestos.

Aunado a lo mencionado anteriormente, existía otro supuesto de excepción a este beneficio como fue el haber obtenido ingresos proveniente de actividades ilícitas, que se hubiese utilizado para esas actividades o actualizare algún otro supuesto relacionado al financiamiento de terrorismo o lavado de dinero previsto como delito, caso en el cual resulta evidente que no se podía reclamar la facilidad.

En cuanto a la determinación del impuesto sobre la renta, como se señaló anteriormente, se aplicaría la tasa del 8% de ISR a los recursos retornados sin posible deducción alguna y destacando que el pago de dicho impuesto se determinaría en base al total de todos los recurso retornados, incluyendo para ello los ingresos que se hubiesen obtenido por el tiempo que estuvieron en el país del extranjero, intereses, dividendos, ganancias de capital, utilidad cambiaría y entre otro tipo de ganancias obtenidas.

En el supuesto de que parte del capital ya hubiese pagado anteriormente el impuesto correspondiente en México ya no debería haberse realizado otro pago de impuesto respecto a esa parte o de la parte que se trate de ingresos exentos, para lo cual estos debían acreditarse ante tal circunstancia, por lo que únicamente se pagaría la tasa del 8% correspondiente respecto de los ingresos restantes.

De igual manera, una limitante del beneficio otorgado por el referido decreto es que establecía que el capital mantenido en el extranjero, aunque ya hubiese pagado el impuesto correspondiente con anterioridad, también debía haberse retornado juntos con todos los ingresos por las ganancias obtenidas o de lo contrario los contribuyentes no podrían apegarse al programa de repatriación.

El plazo límite que tuvieron en ese entonces los contribuyentes respecto del pago del impuesto correspondía a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que retornaran los recursos al país mexicano.

Un dato importante a considerar respecto de la repatriación de capitales, es que aparte de aplicar una tasa de impuesto más baja para el retorno de los recursos, también se subsanaban las omisiones en la presentación de las declaraciones, ya que quienes tomaran este beneficio fiscal también tendrían por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, incluyendo las declaraciones informativas por mantener inversiones en regímenes fiscales preferentes, así como también que aquellos recursos repatriados no se considerarían como ingresos acumulables para los efectos del ISR. Lo anterior, en términos expresos del propio Decreto.

Relacionado con lo anterior, el 15 de mayo de 2017, fueron publicadas las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para la aplicación del “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, la reglas fueron publicadas dentro de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, específicamente en el Capítulo 11.8. Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017.

En las mencionadas reglas de carácter general, se especificaron cuáles eran los requisitos para pagar el ISR, obligaciones, avisos, ingresos retornados, cambios de inversiones y diversidad de aspectos que ya comenté anteriormente pero de manera detallada.

Hasta aquí podemos concluir que el tema de la repatriación de capitales es relevante en muchos sentidos y más hoy en día toda vez que las autoridades fiscales están comenzando a ejercer facultades de comprobación a contribuyentes que se apegaron a dicho beneficio y se les está revisando el ejercicio fiscal en el cual obtuvieron todos estos ingresos a manera de repatriación, y como bien se sabe la autoridad fiscal cuestionará dichos ingresos solicitando la documentación idónea para demostrar que en efecto los contribuyentes que realizaron la repatriación de capitales lo hubieran hecho conforme a lo estipulado en el Decreto que promovió dicho beneficio.

El procedimiento con el que normalmente el SAT está ejercicio facultades de comprobación a cargo de los contribuyentes que repatriaron capitales al amparo del beneficio otorgado en el 2017, es Revisión de Gabinete.

Como en todos los casos, la adecuada atención del procedimiento de fiscalización posibilitará a los contribuyentes sostener su cumplimiento en materia fiscal, y en específico, mantener los beneficios que obtuvieron con la aplicación de esta facilidad. Por el contrario, en el supuesto de que un procedimiento de auditoría no se atienda de forma adecuada, el resultado será la determinación de un crédito fiscal compuesto por los impuestos que se debieron haber pagado sin la aplicación del beneficio, actualizaciones, multas y recargos.

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