El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía del Gobierno de México, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India. Esta acción responde a la solicitud presentada el 26 de marzo de 2025 por las empresas nacionales Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso, quienes alegaron prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios. El periodo investigado comprendió del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mientras que el periodo de análisis de daño abarcó desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El producto objeto de la investigación consiste en losetas o baldosas cerámicas y porcelánicas utilizadas para el recubrimiento de pisos y muros, cuya diferenciación técnica principal radica en su coeficiente de absorción de agua; aquellas con una absorción igual o menor al 0.5% en peso se clasifican como porcelánicas, y las que superan dicho porcentaje se consideran cerámicas. Quedan excluidas de esta cobertura las piezas especiales como ángulos, cenefas, listelos, molduras, peldaños y zoclos. Para efectos de control aduanero y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estas mercancías se clasifican bajo las fracciones arancelarias y códigos NICO 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02, abarcando tanto los regímenes de importación definitiva y temporal como aquellos amparados por la Regla Octava de las reglas complementarias de la tarifa.
Como resultado de la etapa preliminar, la autoridad determinó la existencia de discriminación de precios y la imposición de cuotas compensatorias provisionales expresadas en dólares por metro cuadrado, las cuales deberán liquidarse en su equivalente en moneda nacional. Las cuotas establecidas son de 0.07 dólares para las importaciones de la empresa Alliance; de 4.31 dólares para las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron en el procedimiento; y de 10.98 dólares para las importaciones provenientes de Maps y otras empresas exportadoras. De manera preliminar, las importaciones originarias de la empresa Cyan quedaron exentas del pago de estas cuotas. Estas medidas tendrán una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor y su aplicación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional.
La resolución establece que los importadores podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias mediante las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación y quedarán exentos de su pago si demuestran documentalmente que el país de origen de la mercancía es distinto a la India, conforme a los acuerdos de normas de origen no preferenciales vigentes. Asimismo, se otorga un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del documento, para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría de Economía, ya sea a través de medios electrónicos o de forma física en las oficinas de la Ciudad de México, garantizando en todo momento la transparencia y el derecho de audiencia mediante la remisión de información pública a las demás partes involucradas.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799698&fecha=28/09/2026#gsc.tab=0
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