El 4 de junio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal de versiones anticipadas la resolución de modificaciones a las Reglas Generales De Comercio Exterior para 2026 y anexo 2 segunda versión anticipada, entre los principales cambios se destacan los siguientes:
1.4.12. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO
La modificación consiste en la transformación de la naturaleza jurídica del trámite, se reemplaza el término y concepto de “aviso” por el de “solicitud”, modificación que se evidencia tanto en la redacción operativa (“dando aviso a la autoridad aduanera para que…” pasa a “solicitando a la autoridad aduanera que…”) como en la denominación oficial de la ficha de trámite 20/LA, que deja de llamarse “Aviso para dejar sin efectos…” para denominarse “Solicitud para dejar sin efectos…”. Este ajuste implica que el agente aduanal o importador ya no realiza una simple notificación declarativa, sino que debe formular un requerimiento formal y activo para que la autoridad evalúe el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, levante la suspensión en el plazo de cinco días, manteniéndose inalterados los demás elementos normativos, plazos y fundamentos legales.
4.5.15. Destrucción o donación en depósito fiscal
La modificación radica exclusivamente en el procedimiento para la donación de mercancías en depósito fiscal, donde se modifica la naturaleza jurídica del trámite al sustituir la ficha 109/LA, que originalmente operaba como un simple “Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”, por una “Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”. Esta variación implica que el contribuyente ya no se limita a notificar a la autoridad sobre su intención de donar, sino que ahora debe formular un requerimiento formal para obtener una autorización expresa y previa que le permita ejecutar la donación, manteniéndose completamente inalteradas tanto las disposiciones relativas a la destrucción de mercancías por accidente o caso fortuito (que sigue utilizando la ficha 108/LA cómo un simple aviso) como las restricciones para donar materiales peligrosos.
4.15.33. Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito
La modificación de la fracción II radica en que se establece que la restricción para que el almacén continúe emitiendo la Carta de cupo electrónica procederá si el aviso no se presenta en el plazo señalado o bien, cuando “las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades determinen que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor”, otorgando así a la autoridad una facultad de verificación y determinación expresa.
7.1.4. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
El cambio radica en la incorporación de un nuevo procedimiento formal de comunicación y verificación posterior a la subsanación de los incumplimientos detectados durante la inspección física. Se añade la obligación expresa de que, una vez solventados dichos incumplimientos, la solicitante deba informar de ello a la AGACE en un plazo máximo de veinte días; adicionalmente, introduce una facultad de revisión para la autoridad, disponiendo que, si la información o documentación presentada está incompleta o presenta inconsistencias, esta podrá requerir al interesado para que las subsane en un plazo no mayor a veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, estableciendo así un mecanismo de validación y diálogo previo a la emisión de la resolución que no existía en las RGCE.
7.1.5. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado
El cambio radica en la incorporación de un nuevo procedimiento formal de comunicación y verificación posterior a la subsanación de los incumplimientos detectados durante la inspección física. Se añade la obligación expresa de que, una vez solventados dichos incumplimientos, la solicitante deba informar de ello a la AGACE en un plazo máximo de veinte días; adicionalmente, introduce una facultad de revisión para la autoridad, disponiendo que, si la información o documentación presentada está incompleta o presenta inconsistencias, esta podrá requerir al interesado para que las subsane en un plazo no mayor a veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, estableciendo así un mecanismo de validación y diálogo previo a la emisión de la resolución que no existía en las RGCE.
7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
El cambio se basa en la simplificación normativa del procedimiento para acreditar la subsanación de observaciones derivadas de inspecciones de supervisión. Mientras que en la versión anterior se detallaba de manera explícita la obligación de utilizar la ficha de trámite 62/LA y establecía directamente en este precepto el plazo de veinte días para dar aviso a la AGACE, la nueva elimina estas especificidades formales y temporales, sustituyéndolas por una remisión directa a la “regla 7.1.4., quinto párrafo”.
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Fuente: Servicio de Administración Tributaría
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