El Pleno de la Suprema Corte avaló el régimen administrativo de la Lista de Personas Bloqueadas y estableció criterios clave sobre el alcance de esta medida y los derechos de las personas afectadas.

En su sesión del 6 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres asuntos de relevancia directa para el sistema financiero mexicano y las empresas que operan en él. En conjunto, las resoluciones consolidan el marco jurídico del bloqueo de cuentas bancarias como instrumento de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, al tiempo que delimitan con precisión los derechos de defensa de las personas y empresas que pueden verse afectadas.

El primer asunto (Acción de Inconstitucionalidad 58/2022) tuvo por objeto el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado en marzo de 2022. Este precepto regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para incluir a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios de su vinculación con financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Corte reconoció la validez de la norma, considerando que el procedimiento previsto respeta el derecho de defensa: contempla plazos definidos, garantía de audiencia, posibilidad de ofrecer pruebas, obligación de motivar la resolución e impugnación ante tribunales administrativos.

Los otros dos asuntos (Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024) partieron de casos concretos: una empresa extranjera comercializadora de productos perecederos que impugnó su inclusión en la lista por falta de motivación, y una persona física que cuestionó la negativa de retirarla argumentando que el bloqueo solo procedía ante solicitud expresa de autoridad extranjera. En ambos, la Corte confirmó la validez de las resoluciones de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Criterio central: el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva, no una sanción definitiva ni una declaración de culpabilidad. Puede aplicarse ante la existencia de indicios de operaciones ilícitas, sin requerir sentencia previa ni solicitud de autoridad extranjera.

Las resoluciones cierran debates que habían generado incertidumbre en el sector regulatorio y financiero. A continuación, los puntos de mayor relevancia operativa:

Puntos clave para su organización.

    1. El bloqueo no requiere que se haya iniciado un proceso penal; basta con indicios administrativos. Las empresas deben asumir que la UIF puede actuar de forma preventiva y autónoma.
    2. La medida aplica tanto a personas físicas como a personas morales, incluyendo empresas de capital extranjero. La nacionalidad o el giro del negocio no otorgan inmunidad frente a la lista.
    3. Existe un procedimiento de defensa con garantías constitucionales: audiencia, pruebas y resolución motivada. Conocerlo y activarlo oportunamente es determinante para limitar el impacto operativo.
    4. Las resoluciones son impugnables ante tribunales administrativos. Contar con asesoría especializada desde el momento del bloqueo, y no solo en etapas avanzadas, marca la diferencia en el resultado.
    5. La Corte ratificó que el esquema cumple con estándares internacionales en materia de PLD/FT (GAFI). Esto refuerza la exigencia de programas de cumplimiento robustos para reducir la exposición al riesgo.

Contexto regulatorio

El régimen de la Lista de Personas Bloqueadas fue diseñado para alinear a México con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular las relativas a la congelación inmediata de activos vinculados a financiamiento del terrorismo. La reforma de 2022 al artículo 116 Bis 2 buscó precisar el procedimiento administrativo aplicable, y es justamente esa reforma la que la Corte validó en su integridad.

Para empresas con operaciones en el sistema financiero mexicano —en especial aquellas que realizan transacciones transfronterizas, operan con contrapartes de alto riesgo o están sujetas a supervisión de la CNBV o la UIF—, estas resoluciones son una señal de que el marco regulatorio está consolidado y que su aplicación seguirá siendo rigurosa.

En este contexto, las resoluciones de la Corte dejan en claro que el bloqueo de cuentas puede materializarse de forma preventiva, incluso antes de que exista un proceso penal en curso. Esto hace indispensable que las empresas adopten una postura activa frente al riesgo PLD: no basta con no cometer irregularidades, es necesario poder demostrarlo mediante controles documentados, políticas vigentes y monitoreo continuo de contrapartes.

Le recomendamos verificar que su empresa cuente con un programa de cumplimiento alineado a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que sus manuales e identificación de clientes estén actualizados, y que realice revisiones periódicas de listas oficiales —incluyendo la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF— respecto de sus clientes, proveedores y contrapartes. Un programa robusto no solo reduce el riesgo de verse involucrado en un procedimiento de bloqueo: también protege la reputación y continuidad operativa de su negocio.

 

 

Servicio Categoría
Análisis de riesgo inicial y diagnóstico de obligaciones bajo la LFPIORPI Diagnóstico
Diseño e implementación del Sistema de Administración de Riesgos PLD Sistema de riesgos
Elaboración y actualización del Manual de Prevención de Lavado de Dinero Manual PLD
Identificación y documentación de clientes, usuarios y actividades vulnerables KYC / Clientes
Consultoría financiera: KYC, análisis de operaciones inusuales y reportes regulatorios Consultoría financiera
Revisión de listas oficiales (Lista de Personas Bloqueadas, OFAC, ONU) Monitoreo de listas
Atención a visitas de verificación de la SHCP y defensa legal ante procedimientos Defensa legal
Capacitación interna con enfoque en mejores prácticas GAFI y COSO Capacitación

 

¿Su empresa está preparada para una visita de verificación de la UIF? En ST Stratego contamos con experiencia tanto en sector público como privado para acompañarle en cada etapa de su programa de cumplimiento PLD.

Conocer más sobre nuestros servicios PLD: https://www.stratego-st.com/servicios/sector-privado/cumplimiento-prevencion-de-lavado-de-dinero-pld/

 

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