El 08 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servicios públicos de Servicio de Administración Tributaria.

Dentro del referido Acuerdo, se establece que las modificaciones efectuadas se realizan con la finalidad de ofrecer mejor servicio y funciones en la aplicación de las disposiciones fiscales.

Las facultades del citado órgano administrativo desconcentrado, que fueron delegadas consistentes en las siguientes: 

 

  • FACULTAD PARA REVOCAR, DEJAS SIN EFECTOS O CANCELAR SELLOS DIGITALES: 

 

Artículo Primero.  Se delegan en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, así como en los administradores que de él depende la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones a que se refiere el artículo 69-B , cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa el Servicio de Administración Tributaria,

 

  • FACULTAD DE LAS OBLIGACIONES Y RESPOSBALIDADES QUE TIENE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL: 

 

Artículo Segundo.  Se delegan en el Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “6”, de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, para ejercer sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización las facultades previstas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Dichas potestades se encuentran relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación y consiste principalmente en las siguientes:

 

  1. Dar a conocer el resultado de los hechos u omisiones derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación y así mismo de las verificaciones de origen, mismas que se informan en la última acta parcial que se levante de acuerdo a los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  2. Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se hagan a los contadores públicos inscritos.
  3. Realizar las revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
  4.  Suscribir acuerdos concluyentes a que se refiere al Código Fiscal de la Federación. 
  5. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados ​​los bienes.

 

Por último, en el Artículo Tercero del citado Acuerdo, se establece que los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.

Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria continuarán ejerciendo las facultades delegadas mediante los siguientes ordenamientos:

 

  1. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;
  2.  Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017;
  3.  Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018;
  4. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2018;
  5. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes  y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributari a , publicado en el Diario Oficial de la  Federación el 22 de octubre de 2018;
  6.  Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2020, y
  7. Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2020.

 

El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 09 de marzo de 2021, según lo dispuesto por el artículo único transitorio.

 

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613011&fecha=08/03/2021


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