El día 25 de abril de 2022, el Servicio de Administración Tributaria publicó a través de su página de internet, la Versión anticipada de la resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022.

La publicación tiene por objeto otorgar al sector primario tanto personas físicas como morales, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para el ejercicio fiscal 2022.

  1. Definición de actividades ganaderas

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades ganaderas considerarán como tales las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial (Art. 74 y 113-E de la LISR).

Así mismo, se considerará actividad ganadera la adquisición de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición

  1. Facilidades de comprobación

Los contribuyentes del sector primario podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan, al menos con los 3 requisitos estipulados en la Resolución.

Las personas morales deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción que corresponda, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en las opciones Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales y Deducción de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y alimentación de ganado.

  1. Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2022

Los contribuyentes del sector primario podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR.

  1. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

Los contribuyentes del sector primario para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $521.00 el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de $346.00 en el resto del país.

  1. Liquidaciones de distribuidores

Cuando los contribuyentes del sector primario operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas, siempre que los contribuyentes referidos emitan el comprobante fiscal o el CFDI correspondiente.

Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad.

  1. Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR

Para los contribuyentes del sector primario cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA.

 

  1. Opción de facilidades para personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes

Las personas morales del sector primario, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores.

  1. No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos

Las personas físicas o morales que efectúen pagos de erogaciones a contribuyentes del sector primario, cuyo monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán liberadas de la obligación de pagarlas con cheque nominativo del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

  1. Adquisición de combustibles

Los contribuyentes del sector primario considerarán cumplida la obligación a que se refiere el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos.

  1. Impuesto al valor agregado

Las personas morales del sector primario, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del IVA.

Y deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos.

Las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

  1. Ingresos de la persona moral

Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales del sector primario, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.

  1. Información con proveedores del IVA

Para los efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR.

  1. Acreditamiento de estímulos fiscales

Los contribuyentes del sector primario que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

Así mismo, podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio.

  1. Aviso de aplicación del estímulo fiscal

Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso cuando apliquen por primera vez dicho estímulo.

  1. Aviso de socios, accionistas, asociados y otros

Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter.

TRANSITORIO

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022

Segundo. Para los efectos de la regla 10. de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el Portal de Internet del SAT.

Fuente: Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175191692&ssbinary=true

 


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