Recordemos que el pasado 27 de octubre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto no. 165, mediante el cual se aprobó la reforma de, entre otros, del artículo de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2022.

La reforma referida, consistió en imponer una segunda sobretasa del 1.25%, sobre el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal mejor conocido como impuesto sobre nómina, cuyos recursos recaudados se destinarían a la infraestructura y seguridad del Estado de Baja California; dicha reforma entró en vigor el 1° de noviembre de 2022.

Es importante precisar que a través del artículo 3° de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, se establece que dicho impuesto se causará a la tasa del 1.80% y que adicional al porcentaje anterior, también se establece una sobretasa del 1.20%; entonces, con la reforma que sufrió dicho numeral a través del Decreto No. 165, se adicionó otra sobretasa del 1.25%.

¿Qué implica lo anterior? que desde la entrada en vigor de dicho numeral los sujetos obligados al pago del impuesto sobre nómina, deberán pagar por dicho impuesto un porcentaje total de 4.25% que, dicho sea de paso, resulta ser la más alta de todo el país, lo que evidentemente causa un impacto negativo a dichos contribuyentes.

Sin duda, la sobretasa de referencia es del todo inconstitucional, lo que da pauta a que se interpongan amparos indirectos en contra de la reforma que sufrió el artículo 3 de la Ley de Ingresos de Baja California para 2022; sin embargo, se tenia hasta el 15 de diciembre de 2022 (30 días desde su entrada en vigor) para interponer el amparo indirecto; o bien, dentro del plazo de 15 días posteriores al pago que se realizara de dicha sobretasa en el mes de diciembre de 2022 (acto de aplicación).

No obstante lo anterior, el 21 de diciembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial para el Estado de Baja California, la Ley de Ingresos de Baja California para 2023, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2023, en cuyo artículo 3°, subsiste la imposición de la tasa base del 1.80% sobre el impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal; así como, la imposición de la sobretasa del 1.20% y finalmente, la imposición de la adición de la segunda sobretasa del 1.25%.

Con lo anterior, se abre una nueva oportunidad para promover juicio de amparo indirecto en contra del artículo 3° de la Ley de Ingresos de Baja California vigente en 2023, ya sea en su carácter de autoaplicativo, es decir, que desde su entrada en vigor causa una afectación, para lo cual se cuentan con 30 días contados a partir de la entrada en vigor; o bien con el primer acto de aplicación, esto es, a partir de que se realice el pago de dicho impuesto con sus sobretasas en 2023, para lo cual se cuenta con el plazo de 15 días a partir de que se realice el pago correspondiente.

En ese sentido, se tiene hasta el 13 de febrero de 2023 para interponer el amparo indirecto, en contra de dicho artículo en su carácter de autoaplicativo (que por su sola entrada en vigor causa una afectación), o bien a partir del primer acto de aplicación (pago del impuesto y sobretasas) para lo cual se cuentan con 15 días a partir de que se realiza el pago respectivo.

Sin duda se recomienda la interposición del amparo indirecto en contra del artículo 3° de la Ley de Ingresos de Baja California para el ejercicio fiscal 2023, al ser inconstitucional y causar un perjuicio a la esfera jurídica de los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre nóminas.

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