En México como en cualquier parte del mundo el pago de las contribuciones en materia de impuestos que realizan las empresas al estado, es fundamental para el desarrollo del mismo; para generar empleo, riqueza, estabilidad y confianza a nivel internacional, permitiendo además que se generen obras de infraestructura, servicios públicos, programas de apoyo social para la disminución de la brecha económica entre las diversas clases sociales, lo anterior sin olvidar que es una obligación constitucional como ciudadanos. Devolución

Las operaciones económicas naturales de las personas y empresas generan un pago de contribuciones a las arcas del estado; empero, en muchos casos se genera un pago excedente, ya sea por error en el cálculo o por el mismo sistema de pago de impuestos y sus posteriores deducciones. En el primer caso para solicitar la devolución se realiza a través del procedimiento denominado “Pago de lo Indebido”, y para el segundo caso se denomina “Devolución de saldo a favor”, la cual, es el objeto de análisis del presente artículo.

En México existen diversos impuestos que generan un pago a las autoridades hacendarias como los son: el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entre otros, y cuando se genera un saldo a favor, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece la obligatoriedad de la devolución.

Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

¿CÓMO SE DETERMINA EL SALDO A FAVOR?

Cuando al efectuar los pagos de impuestos provisionales y retenciones mensuales, semestrales o anuales y estos superan al impuesto del ejercicio, en ese momento se genera un saldo a favor, ya que se pagó de más. Es importante aclarar, que el saldo a favor no puede deberse a una deducción de impuesto mayor a los ingresos obtenidos.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN LOS CONTRIBUYENTES PARA REALIZAR LA SOLCITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR?

El período máximo con el que se cuenta es de 5 años transcurridos, a partir de que se realizó el pago excedente de las contribuciones.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR?
  • Estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Contar con E.FIRMA.
  • Haber presentado las declaraciones de impuestos pertinentes.
  • Contar con una cuenta bancaria activa a nombre de la persona física o moral.
  • Encontrarse como localizados en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los anteriores no son los únicos requisitos, pero sí son los básicos para poder iniciar con una solicitud de devolución; no obstante, sí se busca proveerle a la autoridad de toda la información requerida para que pueda resolver la solicitud, sin realizar un requerimiento de información, es necesario contar también con lo siguiente:

  • Papel de trabajo de la integración.
  • Papel de trabajo de los principales clientes.
  • Papel de trabajo de los principales proveedores.
  • CFDI, Pólizas contables, y estados de cuenta tanto de los principales clientes como de los principales proveedores, contratos con los mismos.
  • Varios escritos libres definiendo origen de los recursos, actividad preponderante, etc..
  • En el caso de empresas de comercio exterior, pedimentos de importación, pólizas, estados de cuenta, etc.
  • Copia simple del acta constitutiva
  • Copia simple de los poderes del representante legal
  • Copia simple de la identificación del representante legal.
  • Entre otros muy específicos a la actividad de la empresa.

 

PROCESO DE LA SOLICITUD, APROBACIÓN O NEGATIVA DE LAS DEVOLUCIONES.
  1. El inicio del proceso se realiza a través del portal del SAT, en el apartado de devoluciones, ahí el sistema permitirá la carga de todos los documentos que el contribuyente considere necesarios para solicitar y acreditar la devolución.
  2. A partir de la firma de la solicitud con la e-firma de la empresa o persona física, la autoridad hacendaria contará con 40 días para resolver la solicitud, sin embargo, esta última cuenta con las facultades para comprobar el origen de los recursos que generan la solicitud, para lo cual, antes del día veinte, de considerarlo necesario realizará un requerimiento de información, con datos, informes o documentos necesarios y relacionados a la misma, caso en el que la misma autoridad, le establecerá un plazo de 20 días para contestar el requerimiento.
  • En el caso de que el requerimiento formulado no se ha atendido en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por desistida, teniendo la empresa que volver a iniciar con la solicitud, tal y como se establece en el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación.
  • Sí el contribuyente solventa el requerimiento en tiempo y forma, y la autoridad considera que cumple con todos lo solicitado procederá a dar por aprobada la solicitud, en un período no mayor a 20 días, pero si por el contrario la misma establece que la información presentada no ha sido suficiente para acreditar el origen de los recursos que generan la solicitud, cuenta con tres procedimientos inmediatos:
  1. Desistirla
  2. Aprobarla completa o por una cantidad menor a la solicitada.

 

Cabe precisar, que en un período  no mayor a 10 días después de que la empresa contestó el requerimiento, la autoridad también puede generar un segundo requerimiento, otorgando para su atención un plazo de otros 10 días para dar respuesta al mismo; sí el contribuyente contesta el segundo requerimiento de forma convincente para la autoridad, esta contará con 10 días para aprobar la misma, pero si aún con el segundo requerimiento la misma considera que no se acredita el origen al 100 por ciento, o que fruto de la información que presentó existen indicios de algún delito fiscal, puede solicitar una visita domiciliaria o una revisión de gabinete para revisar la contabilidad de la empresa, o verificar que la empresa realmente exista, e incluso cuenta con las facultades para realizar una compulsa y solicitar información a clientes y/o proveedores para corroborar la información presentada por el contribuyente.

En cualesquiera de los casos, en los cuales la autoridad apruebe la solicitud de la devolución cuenta con un periodo de 10 días, para realizar el deposito de la cantidad aprobada, así como los intereses generados desde el período en el cual se realizaron los pagos excedentes de las contribuciones con base en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, que establece como base del cálculo de las actualizaciones e intereses el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Una vez aprobada la solicitud de devolución la autoridad hacendaria efectuará la devolución mediante un depósito a la cuenta previamente establecida al inicio de la solicitud, es muy importante que la antigüedad de la caratula bancaria sea no mayor a tres meses, se encuentra activa y que cumpla con las disposiciones del Banco de México, ya que de no ser así la autoridad detendrá el pago hasta que no se solventen las omisiones por parte del contribuyente, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el articulo 22- B del Código Fiscal de la Federación.

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS DEVOLUCIONES

La base legal sobre la cual se establece el derecho de los contribuyentes, así como los procedimientos y requisitos, de las devoluciones se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo también se encuentran fundamentadas en el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , así como en las reglas 2.3.1., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5., 2.3.6., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.9, 2.3.14., 4.1.5., 4.1.6, 4.1.7., 4.1.8. y 4.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Solicitar una devolución de un saldo a favor en México no es una tarea sencilla, y en muchos casos dependiendo de los montos o la complejidad de las operaciones que realice el contribuyente, se requiere de un equipo grande de contadores y abogados fiscalistas que integren la solicitud y den respuesta satisfactoria de al o a los requerimientos de la autoridad hacendaria, lo cual, entorpece de forma importante las labores diarias y operativas de la empresa, al redirigir los esfuerzos del personal a esta labor, e incluso una mala integración en la solicitud puede generar en inconvenientes legales tanto para la empresa como sus clientes y proveedores.

 Por lo anterior, es muy importante que las empresas se acerquen a firmas especializadas en el tema, que cuenten con un equipo de profesionales dedicado al 100 por ciento a estas labores, y que este último este integrado por un conjunto multidisciplinario que pueda visualizar los aspectos fiscales, contables y legales de la solicitud, en Asesores Stratego hemos reunido desde hace muchos años a un grupo de lo más selecto y profesional, por lo cual, podemos ofrecerle un servicio de alto nivel, con un excelente desempeño en tiempo y con un éxito garantizado en su solicitud.


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