El día 23 de noviembre de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022, la cual consistió, medularmente en lo siguiente:

  • Se adicionaron las Reglas 3.8.; 1.3.9.; 1.3.10. y 1.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, mismas que consisten en lo siguiente:

Regla 1.3.8.-

Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

“Con motivo de la publicación en el DOF de fecha 19 de octubre de 2022, del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, se adicionó la presente regla que establece los requisitos con los que debe contar la persona que solicite inscribirse en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.”

Regla 1.3.9.-

Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

“A su vez, se adicionó la presente regla que establece las causales de suspensión en el nuevo “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, como complemento a lo dispuesto por el artículo segundo, tercer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.”

Regla 1.3.10.-

Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

“Con motivo de lo anterior, se adicionó la presente regla que señala el procedimiento de reincorporación al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, el cual consiste en la presentación de un escrito libre ante la Administración General de Servicios al Contribuyente donde señale el interesado los documentos con los cuales subsane la causal de suspensión en el Padrón.”

Regla 1.3.11.-

Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

“Ahora bien, mediante la adición de la presente regla, se contemplan las causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, las cuales consisten en lo siguiente:

1.- Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.;

2.- Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, o

3.- Cuando deje de surtir efectos el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022.”

  • Se reformó el Glosario, fracción III, numeral 24 y las reglas 1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 3.1.29., tercer párrafo; 3.5.1., fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4; 3.5.3., primer párrafo; 3.7.20., primer párrafo; 4.3.2., primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.1.; 4.6.2., primer párrafo, fracciones III y V; 4.6.17, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

Glosario:

“III.- …

 Numeral 24: Número o números de identificación comercial, aquéllos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022.
…”

Por lo que se actualizó la Regla Complementaria 10ª. De la LIGIE con motivo de la modificación efectuada el día 07 de junio de 2022.

Regla 2.1.2.-

Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.

A la presente regla se adicionaron las siguientes fracciones arancelarias junto con su número de identificación comercial (NICO):

I.- … 8701.21.01 00, 8701.22.01 00, 8701.23.01 00, 8701.24.01 00, 8701.29.01 00, 8704.41.02 00, 8704.42.02 00, 8704.43.02 00, 8704.51.03 00, 8704.52.02 00.

Regla 2.4.1.-

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.

En la presente regla, se modificó el cuarto párrafo, adicionando fracciones arancelarias para quedar como sigue:

Fracciones arancelarias que se adicionaron:

I.- ….… 2933.34.91, 2933.35.01, 2933.36.01, 2933.37.01, 2933.39.91, ……

Regla 3.1.5.-

Identificadores para mercancías peligrosas.

Para la presente regla, se adicionó lo siguiente (se encuentra resaltado en negritas):

“Para los efectos de los artículos 35 y 45 de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, en el que se indique la clase y división de mercancías peligrosas conforme al Apéndice 19, ambos del Anexo 22, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias, tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y números de identificación comercial: … 2844.41.01 00, 2844.42.01 00, 2844.43.91 01, 2844.43.91 02, 2844.43.91 99, 2844.44.01 01, 2844.44.01 02, 2844.44.01 99, …” 

Regla 3.1.29.-

Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21).

Ahora bien, en la presente regla se modificó el tercer párrafo para quedar como sigue (se encuentra resaltado en negritas):

“Para los efectos de la regla 3.5.1., fracción II, en relación con el Decreto de vehículos usados, tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, acorde con el Anexo 2.2.1., numeral 11, fracción III del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 vigente, las citadas operaciones se podrán realizar por las aduanas señaladas en el Anexo 21, apartado A, fracción VII, así como por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de México y de Progreso.”

Por lo anterior, se adicionó la palabra “los” en el primer renglón; a su vez, en el cuarto renglón cambió el orden en que se cita el Anexo, ya que anteriormente se encontraba de la siguiente manera: “… la fracción III, numeral 11, del Anexo 2.2.1. …”; también se actualizó la publicación en el DOF, ya que anteriormente se citaba la publicación efectuada en fecha 31 de diciembre del 2012 y por último; se cambió el orden en que se cita el Anexo, ya que anteriormente se encontraba de la siguiente manera: “… la fracción VII, apartado A, del Anexo 2.2.1. …”.

Regla 3.5.1.-

Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.

En la presente regla, se modificó la fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4, en la cual se adicionó, como fundamento legal, la regla 3.5.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Regla 3.5.3.-

Requisitos en materia de emisión de contaminantes.

La presente regla sufrió una modificación en su primer párrafo, que consistió en contemplar la modificación que se realizó a la fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4 de la regla 3.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior; así como, se actualizó la publicación efectuada en el DOF del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior“, mismo que se realizó el día 09 de mayo de 2022.

Regla 3.7.20.-

Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)

En la presente regla se modificó el primer párrafo, en la cual se actualizó la fecha de publicación efectuada en el DOF del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior“, mismo que se realizó el día 09 de mayo de 2022.

Regla 4.3.2.-

Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX

Para esta regla, se modificó el segundo párrafo de la fracción V, contemplada en el primer párrafo de la presente regla, misma que se refiere a la “leyenda” que deben contener las pólizas de fianza que emitan las instituciones de Fianzas, con motivo de que los contribuyentes que efectúen importaciones temporales puedan garantizar el pago de las contribuciones que resulten de dichas operaciones, por lo que la leyenda a que se refiere la fracción V quedará como sigue:

“Esta institución en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la presente póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que refiere el Anexo II del Decreto IMMEX; las que se señalen en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 vigente; lo anterior en relación con su Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en cualquiera de sus modalidades; de conformidad con el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectúe su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21, 141, segundo párrafo y 143, último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.”

Regla 4.3.9

Exportación indirecta de azúcar.

Para la presente regla, se modificó el párrafo primero adicionando las fracciones arancelarias 1701.14.91 01, 1701.14.91 02.

Regla 4.5.31

Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Se modificó la fracción XX del primer párrafo, modificación que consistió en la adición de las siguientes fracciones arancelarias, así como sus números de identificación comercial: 8703.22.99 00, 8703.23.99 00, 8703.24.99 00 y 8704.51.99 00.

Regla 4.6.1.-

Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.

En la presente regla se modificó la organización del texto, ya que ahora se contemplan 11 fracciones donde se establece que se deberán llevar a cabo los tránsitos internos e internacionales por las siguientes rutas:

“I. De Aduana de Ciudad Juárez. a Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González.
II. De Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo. a Aduana de Monterrey.
III. De Aduana de Nogales. a Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García.
IV. De Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna. a Aduana de Mazatlán.
V. De Aeropuerto Internacional General Manuel Márquez de León. a Sección aduanera de Pichilingüe.
VI. De Aeropuerto Internacional de Loreto. a Sección aduanera de Pichilingüe.
VII. De Aeropuerto de Torreón. a Aduana de Torreón.
VIII. De Aduana de Ciudad Hidalgo. a Sección aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa.
IX. De Aduana de Progreso. a Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón.
X. De Aduana de Tijuana. a Sección aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, o viceversa.”

Regla 4.6.2.-

Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur

Asimismo, la presente regla fue modificada en sus fracciones III y V, las cuales consistieron; primero, en la fracción III se contempló la independencia de ciertas Aduanas, esto es, a que la redacción anterior consideraba a la Sección aduanera de San José del Cabo como dependiente de la Aduana de La Paz, la Sección aduanera de Santa Rosalía como dependiente de la Aduana de La Paz, entre otras; y como segunda, en la fracción V, inciso a) se adicionó la partida 6505 de la TIGIE; para el inciso d) se adicionaron las fracciones arancelarias: 9503.00.91 00 y 9503.00.93 00, y se eliminaron las fracciones arancelarias: 9503.00.03 00 y  9503.00.14 00.

Regla 4.6.17

Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15).

En la presente regla se adicionó un segundo párrafo para especificar que el tránsito interno que se efectúe entre las Aduanas señaladas, tendrá un plazo máximo de 5 días naturales, por lo que dicho párrafo se integró de la siguiente manera:

“…
 Tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales.
…”

Por último, se comenta que dicha publicación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexo 7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28, los cuales entraran en vigor a partir de la fecha que se fije en la que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, inicie su vigencia, lo anterior de conformidad con el TRANSITORIO PRIMERO de la presente TERCERA RESOLUCIÓN.

Ahora bien, por lo que toca a las reglas 1.3.8.; 1.3.9.; 1.3.10. y 1.3.11., mismas que se adicionaron en la presente TERCERA RESOLUCIÓN, entran en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023.

Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672169&fecha=23/11/2022#gsc.tab=0


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