El 29 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía del Gobierno de México informó a través de un comunicado oficial que el Estado mexicano resultó victorioso en un arbitraje de inversión internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo adscrito al Grupo Banco Mundial. El tribunal arbitral desestimó en su totalidad la reclamación interpuesta por la empresa estadounidense Doups Holdings LLC, la cual exigía al país una indemnización superior a los 600 millones de pesos mexicanos.
La disputa se originó en 2022 bajo el marco jurídico del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Doups Holdings LLC inició el procedimiento arbitral argumentando ser un inversionista estadounidense protegido por el tratado, a través de su filial mexicana Pagomet. Esta última empresa era titular de concesiones para la instalación y operación de parquímetros en la vía pública de la Ciudad de México. La controversia surgió tras la revocación de dichas concesiones por parte de la Secretaría de Movilidad de la capital mexicana, hecho que Doups calificó como una afectación indirecta y directa a sus derechos de inversión.
Desde la etapa preliminar del procedimiento, la defensa del Estado mexicano, encabezada por la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional de la Subsecretaría de Comercio Exterior, planteó excepciones de falta de jurisdicción e inadmisibilidad. La estrategia jurídica no se centró en el fondo de la revocación de las concesiones, sino en demostrar deficiencias estructurales y procesales en la reclamación de la actora.
México argumentó que Doups Holdings no cumplía con los requisitos ratione personae y ratione voluntatis establecidos en el TLCAN para acceder al mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado. Específicamente, se cuestionó la conformación corporativa de la filial, la nacionalidad real de la inversión, la falta de control corporativo efectivo sobre Pagomet y el incumplimiento de condiciones previas de procedencia (cooling-off period y agotamiento de recursos locales).
En septiembre de 2026, el Tribunal Arbitral emitió su laudo final, resolviendo a favor de México y declarándose incompetente para conocer del caso. En los considerandos de la resolución, el tribunal determinó que:
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- Doups Holdings había aceptado previamente ser tratada como entidad de nacionalidad mexicana respecto a la inversión en disputa.
- La actora no logró acreditar el control efectivo y directo sobre la empresa mexicana Pagomet.
- Doups carecía de legitimación para reclamar las pérdidas financieras de la filial como si fueran propias.
- Se incumplió con requisitos procesales indispensables y previos a la iniciación del arbitraje, tal como lo exige la normativa del TLCAN.
Como consecuencia de la desestimación total del caso, el Tribunal Arbitral condenó en costos a la empresa demandante, ordenando a Doups Holdings LLC reembolsar al Estado mexicano una cantidad superior al millón de dólares estadounidenses, concepto por el que se erogaron gastos legales y administrativos durante el procedimiento.
El resultado del laudo destaca la coordinación interinstitucional del Estado mexicano, la cual contó con el soporte técnico de la firma de abogados internacionales Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP, así como con la colaboración de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
En cumplimiento con los principios de transparencia que rigen al organismo, el texto íntegro del laudo arbitral, así como el expediente procesal de la controversia, se encuentran disponibles para consulta pública en el registro oficial del sitio web del CIADI.
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Fuente: Secretaría de Economía
https://www.gob.mx/se/prensa/mexico-gana-arbitraje-internacional-ante-el-ciadi-con-lo-que-quedo-desestimada-una-reclamacion-millonaria-iniciada-en-contra-del-pais
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