El 29 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dio a conocer en sus canales oficiales de comunicación el Comunicado No. 77, en el cual se informa la adopción de medidas preventivas derivadas de una designación realizada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Dicha designación internacional alcanzó a 46 sujetos, desglosados en 21 personas físicas y 25 personas morales, lo que motivó a la autoridad financiera mexicana a ejecutar un análisis exhaustivo de la información financiera disponible en el territorio nacional respecto de los individuos y entidades señalados.
Como resultado del ejercicio de inteligencia financiera y en atención a los señalamientos formulados por la contraparte estadounidense, la UIF identificó la existencia de operaciones financieras de riesgo, así como irregularidades previamente reportadas por instituciones financieras locales vinculadas a algunos de estos sujetos. La concurrencia de estos elementos constituyó el fundamento técnico y operativo para que la autoridad determinara la incorporación inmediata de dichos sujetos a la Lista de Personas Bloqueadas (LPB). Esta acción se enmarca como una medida preventiva de carácter administrativo, cuyo objetivo primordial es salvaguardar la integridad, estabilidad y seguridad del sistema financiero mexicano frente a posibles flujos de recursos de procedencia ilícita.
Desde una perspectiva jurídica, el comunicado precisa que la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas no constituye una determinación definitiva sobre los hechos, ni implica la acreditación de responsabilidad legal o penal alguna por parte de los sujetos involucrados. Se trata estrictamente de una acción cautelar y preventiva adoptada en el contexto de la designación internacional y los indicios recabados en el análisis financiero interno, alineada con los estándares de debida diligencia y prevención de lavado de dinero.
Finalmente, la autoridad financiera reiteró que las personas incorporadas a la LPB conservan la totalidad de los medios de defensa y garantías previstos en la legislación mexicana aplicable. Entre estos mecanismos se encuentra el ejercicio pleno de la garantía de audiencia, así como la facultad de interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que estimen procedentes para impugnar la medida, garantizando así el respeto al debido proceso y al marco de legalidad vigente en el país.
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