Verificación de mercancía en transporte.

¿Qué es la verificación de mercancía en transporte?

La verificación de mercancía en transporte es la facultad de comprobación mediante la cual la Autoridad competente puede llevar a cabo la verificación física de todo tipo de bienes, incluso durante su transporte. Su objetivo principal es asegurar que la mercancía cumpla con los requisitos legales para permanecer en el país. Esta verificación puede realizarse cuando las mercancías ingresan al territorio nacional o durante su tránsito por el país.

La verificación de mercancía en transporte, llevada a cabo por las autoridades competentes, tiene diversos propósitos específicos. Entre ellos se encuentra la confirmación de que las mercancías que ingresan al país cumplen con todos los requisitos legales, el pago de impuestos correspondientes, la presentación de permisos, el cumplimiento de etiquetados y otras regulaciones conforme a los productos que se transportan. Se enfoca principalmente en operativos carreteros y almacenes para abordar de manera específica el contrabando.

Es importante señalar que, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley Aduanera para verificar la importación, permanencia y/o posesión legal de mercancías, son competentes la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, sus unidades desconcentradas, algunas direcciones de la ANAM, y las Autoridades de las entidades federativas con las que se hayan celebrado convenios de colaboración. Estas entidades tienen la facultad de llevar a cabo la verificación de mercancías en transporte, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación mexicana.

Marco Normativo.

Es crucial entender los alcances y responsabilidades de los actores que intervienen en toda la cadena de suministro. Una revisión de mercancía en transporte puede derivar en responsabilidades para los participantes en la operación. En este contexto, es pertinente referirse al artículo 53, fracción III de la Ley Aduanera, que establece lo siguiente:

“ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:

(…)

Ill. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.”

En ese sentido, es importante conocer cuál es la documentación con la que se puede acreditar la legal estancia y tenencia de las mercancías que se transportan. Como bien señala la ley, la mercancía de origen y procedencia extranjera, con excepción de la de uso personal, debe ampararse en todo momento. No contar con dicha documentación al momento de una revisión puede acarrear graves consecuencias, que se detallarán a lo largo de este artículo.

En efecto, el artículo 146 de la Ley Aduanera vigente indica que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera debe ampararse en todo momento mediante cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Documentación aduanera que acredite su legal importación.
  2. Nota de venta expedida por autoridad fiscal o federal, o institución autorizada por esta, o documentación que acredite la entrega de mercancías por parte de la Secretaría.
  3. Comprobante Fiscal Digital que cumpla con los requisitos del CFF.

Es relevante destacar que, cuando la ley menciona “en todo momento”, se refiere a cualquier situación específica en la que se requiera la documentación mencionada. Esto incluye el tránsito de las mercancías, por lo que, como se explicará más adelante, dicha información debe ser resguardada durante los trayectos hacia un destino final.

De igual manera, el dispositivo legal mencionado establece que las empresas porteadoras legalmente autorizadas, al transportar mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal estancia de las mismas mediante la carta porte y los documentos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

Ahora bien, tras comprender las obligaciones de quienes transportan mercancías de origen y procedencia extranjera, es esencial abordar lo estipulado en el artículo 60 de la Ley, que indica que las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional. Por lo tanto, las autoridades tienen la facultad de retenerlas o embargarlas hasta que se verifique el cumplimiento de dichas obligaciones y créditos.

Por lo general, este tipo de revisiones se realizan en carretera, donde el personal actuante competente se posiciona en lugares de alta afluencia vehicular. Solicitan al conductor que detenga la marcha del vehículo para llevar a cabo una verificación física y documental, ya sea del vehículo en el que se traslada o de la mercancía que transporta.

El procedimiento de revisión de mercancía en tránsito sigue una serie de formalidades que deben ser respetadas. La actuación de la autoridad se ajusta a las disposiciones establecidas, principalmente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de salvaguardar las garantías de seguridad jurídica en beneficio del particular. Además, se deben cumplir con los requisitos estipulados en el Código Fiscal de la Federación, específicamente en el artículo 38, que indica lo siguiente:

“Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.”

Ahora bien, la actuación de las autoridades en la verificación de mercancías en transporte se encuentra en la Legislación Aduanera en el artículo 144, y artículo 42 fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que señala lo siguiente:

“ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.
XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.
XXXIX. Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.”

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

(…)

VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.”

De lo anterior, se infiere que solo las autoridades fiscales competentes para tales efectos pueden realizar la verificación física de las mercancías de origen y procedencia extranjera en tránsito, y únicamente en lugares autorizados (recintos fiscales). Por lo tanto, es importante destacar que la legislación mexicana no establece que el particular deba exhibir la documentación que ampare su legal importación o tenencia en territorio nacional en cualquier lugar donde se encuentre. Es decir, antes de ordenar el traslado al recinto fiscal para continuar con la inspección, se puede interpretar, conforme al marco normativo nacional, que la demostración del cumplimiento de las obligaciones en general y la correcta importación de la mercancía en cuestión puede realizarse desde el momento en que la autoridad competente ordene la detención del vehículo. De esta manera, se evita el traslado de las mercancías al recinto fiscal y, en efecto, la verificación de la documentación se considera inmediata, permitiendo continuar con la circulación.

Ahora bien, una vez conocidas las etapas de la revisión de mercancías en transporte, si la autoridad aduanera requiere que se exhiba la información y documentación que acredite la legal estancia y tenencia de las mismas, conforme al artículo 146 de la Ley Aduanera, es importante señalar que si el conductor manifiesta desconocer el origen de la mercancía o no se exhibe la documentación correspondiente, se solicitará que acompañe a los verificadores al recinto fiscal correspondiente para validar la documentación. En este caso, la autoridad aduanera tiene la obligación de notificar la orden de verificación, cumpliendo con las formalidades legales, y levantar un acta de traslado al recinto fiscal donde se llevará a cabo la validación de la documentación y la verificación de las mercancías.

Si la autoridad aduanera detecta irregularidades, se emitirá un acta de embargo precautorio de acuerdo con las causales establecidas en la legislación aduanera, específicamente en el artículo 151, iniciando así el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Los funcionarios actuantes levantarán un acta de inicio del procedimiento, informando que se tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar las manifestaciones pertinentes.

El interesado deberá presentar por escrito las pruebas y alegatos que considere pertinentes ante la autoridad aduanera que levantó el acta. Si se presentan pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país y desvirtúen los supuestos del embargo precautorio, se dictará la resolución de manera inmediata sin imponer sanciones en estos casos.

Por otro lado, si el interesado no presenta pruebas adecuadas, las autoridades aduaneras deberán dictar una resolución definitiva en un plazo que no exceda de 4 meses, contados a partir de la integración de su expediente administrativo, lo que puede resultar en consecuencias como contribuciones omitidas, multas, sanciones correspondientes y la determinación de que la mercancía pase a ser propiedad del fisco federal.


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