
En virtud de lo anterior, en el año 2013, los países miembros de la OCDE y del G-20 validaron y adoptaron un Plan de Acción para tratar de erradicar las famosas BEPS, por ello desde esa fecha los países miembros de la OCDE y la G20 han trabajado en conjunto con diversas organizaciones tributarias internacionales y reconocidos colegios internacionales para desarrollar el plan de acción contra las BEPS. Por ello, nuestro país en el afán de poder evitar la erosión de las bases con la que se determinan los impuestos por aplicaciones abusivas de beneficios fiscales, tomando como referencia el contexto internacional el 09 de diciembre de 2019 público a través del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” a través del cual dio a conocer el “Título Sexto del Código Fiscal de la Federación” el cual, es el marco regulatorio para la Revelación de Esquemas Reportables.
Así mismo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables. Por ende, a partir del 1 de enero de 2021, si un asesor o un contribuyente, diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, está obligado a revelar dicho esquema reportable.

Cabe hacer mención, que para las leyes mexicanas es un esquema, todo aquello que tenga el objetivo de concretarse mediante actos jurídicos, a través de un plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que se haya externado al contribuyente ya sea de por medio orales o escritos o sé dé a entender o insinuar, así mismo, no se considera un esquema para las leyes mexicanas, la realización de algún trámite ante la autoridad fiscal de nuestro país o para la defensa del obligado a pagar los tributos en controversias fiscales. En el mismo tenor, es importante hacer la distinción entre los esquemas reportables generalizados y los personalizados, ya que los primeros se elaboran para que sean usados masivamente y los segundos son un traje a la medida de cada contribuyente. De conformidad al Título sexto del Código Fiscal de la Federación, existen dos sujetos obligados que deberán de efectuar la revelación de esquemas reportables, los cuales son: los asesores fiscales y los contribuyentes.

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