La importancia del compliance o cumplimiento normativo, en función del plan maestro de fiscalización en materia de Comercio Exterior.

El compliance o cumplimiento normativo, es el proceso que se encarga de que una empresa u organización, desarrolle su actividad de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas y prácticas éticas que se aplican a su sector e industria en el país, es decir, se refiere a la supervisión del cumplimiento de toda normativa legal para su correcta operación al interior y de su entorno.

Por lo que debe de entenderse que, para efectos de comercio exterior, abarca la verificación de la legislación aduanera, la clasificación arancelaria de las mercancías, de las regulaciones y restricciones no arancelarias y desde luego la necesidad de transparentar y asegurar el cumplimiento normativo en las operaciones.

Para efectos conducentes, se consideran las siguientes características fundamentales como parte de la cultura de prevención vertidas en 5 ejes rectores, como lo son identificación y/o análisis, hallazgos, prevención, seguimiento y asesoría, mismos que se pueden describir de la siguiente manera:

    • Identificación y/o análisis. Se debe de identificar los riesgos a los que se está expuesto, generando la iniciativa de conocer el marco legal que tutela al comercio exterior, teniendo como base la legislación vigente y aplicable, como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley de Comercio Exterior (LCE), la Ley Aduanera (LA), el Reglamento de Ley Aduanera (RLA), la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la Ley del IVA (LIVA), la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley Federal de Derechos (LFD), la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), tomando en cuenta que al realizar un diagnóstico se debe clarificar el porcentaje de irregularidades o errores, así como la probabilidad de que se presente una falla o incumplimiento.
    • Se precisa como la búsqueda exhaustiva de irregularidades en las operaciones de comercio exterior.
    • Prevención. Después de identificar los puntos vulnerables, se debe efectuar una planeación para instaurar acciones preventivas y de contingencia que respondan de manera eficiente a cada necesidad que pueda presentarse, esto es, con el fin de establecer procedimientos de control y vigilancia, tendiente a evitar medidas de apremio que generen el colapso de la operación y desde luego en la imposición de multas onerosas.
    • Una vez implementado el compliance o cumplimiento normativo de comercio exterior, es necesario llevar el correspondiente seguimiento para comprobar posibles errores o debilidades e identificar las exigencias legales y modificaciones en la legislación para su debido cumplimiento.
    • Asesoría. Preparar y capacitar a los actores que desempeñan las operaciones de comercio exterior en la empresa, así como a la organización, instaurando programas en donde se de conocer los lineamientos básicos para el cumplimiento de normas, realizando actividades inmediatas y oportuna que sienten las bases de buenas prácticas.

Cuando se instituyen acciones de prevención y contención tendientes  a la detección de problemas en las operaciones de comercio exterior, se deben de verificar los dictámenes de clasificación arancelaria de las mercancías en exportación e importación proveídos por el agente aduanal, los programas de control de almacén, los documentos legales, los certificados de origen, entendiéndose que no se debe de confundir el origen con la procedencia, ni declarar un país de origen que no concuerda con la realidad de la operación, así como la verificación de la integración de los expedientes físicos y digitales.

Ahora bien, si se cuenta con programa IMMEX y certificación IVA e IEPS, se debe de tener presente que las malas prácticas al no cumplir con las obligaciones de forma y fondo ponen en riesgo los beneficios fiscales y administrativos que se gozan al operar un programa de fomento, pues al estar vinculados con otros programas, los riesgos son inminentes y ocasionarían que se configure la actualización de los supuestos de suspensión y en un escenario muy radical hasta la cancelación de estos.

Es por ello, que la importancia del compliance o cumplimiento normativo debe de tenerse como prioridad para implementarse en las empresas en aras de que se verifique el funcionamiento correcto y el cumplimiento de las obligaciones fundamentales como los son los reportes mensuales y anuales, las claves de los pedimentos, así como los identificadores que se apliquen, la vigilancia de las operaciones virtuales, los cambios de régimen y regularizaciones, o retornos aplicables en caso de cancelación, el control de las operaciones de submaquila (en su caso), la correcta interpretación y aplicación de los Tratados Internacionales, la supervisión y control del manejo de los inventarios (descargos y análisis del estado de cuenta en el portal del SAT, mermas y desperdicios), el cumplimiento en las autorizaciones de los requisitos especiales de mercancías sensibles, control de la forma de pago 21 en pedimento y el cálculo del IVA, que determinará el tiempo que podrán permanecer nuestras mercancías en territorio nacional, refiriéndose a que si las mercancías se consideraron para una temporalidad de 36 meses, se debe de asentar forma de pago 21 en todas y cada una de las partidas de tu pedimento y desde luego el control del Anexo 24 y su relación con Anexo 31.

Como ya se mencionó anteriormente, todas estas son regulaciones obligatorias para las empresas que realicen operaciones de importación y de exportación de mercancías. Como tal, el incumplimiento de estas podría derivar en multas o sanciones ante el SAT, embargos de las mercancías o en casos más graves, suspensión o cancelación de los programas de fomento, de la certificación, de los padrones para la importación y exportación, pérdidas económicas incalculables y por supuesto, hasta el cierre de la empresa.

Es por eso por lo que se vuelve ineludible llevar un control imponderable de los procesos de comercio exterior que se llevan a cabo y la implementación de un compliance o cumplimiento normativo, ya que, al paso del tiempo, las autoridades fiscalizadoras han comenzado a hacer más uso de las nuevas tecnologías (auditorias electrónicas) para detectar irregularidades y realizar su trabajo de una manera más eficaz.

El Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023, es un claro ejemplo de la implementación de las nuevas tecnologías para la fiscalización y consisten en un conjunto de estrategias con el cual la autoridad prevé asegurar un mayor nivel de ingresos, es decir, los actos de fiscalización implementados por la autoridad estarán enfocados en distinguir aquellas conductas o prácticas evasoras u omisas de las obligaciones fiscales, buscando generar conciencia de riesgo ante el incumplimiento, a través de robustecer la presencia fiscal.

De manera clara, las empresas que realicen comercio exterior deberán cumplir con la obligación de integrar de manera correcta los expedientes de sus operaciones en materia de comercio exterior, considerando los elementos contables, los soportes documentales, así como todas aquellas evidencias y pruebas suficientes para valoración y acreditación de parte de la autoridad.

En dicho plan sobresalen cuatro acciones que incluyen aspectos que van a repercutir en los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior:

    • Gestión de autoridad: de manera espontánea el contribuyente deberá acercarse con la autoridad para acceder al mecanismo la “autocorrección” como alternativa del contribuyente para cumplir sus obligaciones fiscales aduaneras, obteniendo la ventaja de evitar el pago de multas o de pagarlas de manera reducida.
    • Acciones de fiscalización: aumento de revisiones a las operaciones temporales y de verificación de origen que hayan aplicado preferencias arancelarias al amparo de tratados internacionales.
    • Sectores económicos a revisar: fiscalización intensiva a los 16 sectores económicos (Acerero, Alimenticio, Automotriz, Bebidas y tabaco, Comercio, Construcción, Electrónicos, Energético, Entretenimiento, Farmacéutico, Minería, Servicios inmobiliarios, Sistema financiero, Tenencia en acciones, Telecomunicaciones, y Turismo/Hotelería), que son más propensos a reportar incumplimiento de obligaciones fiscales.
    • Conceptos y conductas a revisar: en materia de comercio exterior, la fiscalización sobre el IVA en devoluciones, la aplicación de la tasa de 0%, las operaciones no objeto y las operaciones temporales; la subvaluación en importaciones, la aplicación de preferencias arancelarias al amparo de tratados de libre comercio, la verificación de cumplimiento de obligaciones para empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, así como la vigilancia a la cadena de suministro de hidrocarburos.

Así pues, se concluye que la implementación temprana del compliance o cumplimiento normativo, genera el conocimiento de las obligaciones fiscales en las empresas, mitigándose los riesgos en las operaciones de comercio exterior, evitando que se vean sancionadas por las autoridades con la determinación de créditos fiscales o con la pérdida de algunos atributos valiosos como lo son programa IMMEX o la certificación IVA e IEPS (por mencionar algunos), y que ponen en riesgo la cadena de suministro; al mismo tiempo, genera certeza y reduce costos.

 


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