Confianza Legítima: Piedra Angular en la Relación de la Administración Pública y los Gobernados.

En lo amplío del derecho administrativo, el principio de confianza legítima nace como un faro de protección para los gobernados frente a las acciones de la propia Administración Pública. Este principio, aunque de raíces europeas, encontró su lugar en diversos sistemas jurídicos alrededor del mundo, adaptándose a las particularidades de cada sistema en concreto, pero conservando siempre su esencia, siendo esta, la protección de las expectativas legítimas de derecho que los gobernados depositan en la administración pública.

Los antecedentes del principio de confianza legítima tienen su origen en el derecho administrativo alemán, bajo la denominación “Vertrauensschutz“, traducido al español como “Protección de la confianza legítima” el cual ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque no siempre expresamente reconocido en las demás legislaciones, su aplicación se ha extendido a otros países dado a la influencia de los principios generales del derecho y su reconocimiento por los tribunales como un componente esencial de la buena administración y, sobre todo, la seguridad jurídica.

El principio de confianza legítima busca proteger a los gobernados frente a los cambios abruptos y desfavorables en las decisiones políticas públicas o en el ejercicio de las potestades administrativas, en los cuales han depositado sus expectativas de una manera legítima, por lo que en esencia, este principio establece que, cuando los administrados han tomado decisiones fundamentales basadas en actos, promesas, declaraciones, políticas o prácticas de la administración pública, estos tienen derecho legítimo a esperar que no sean alteradas de manera retroactiva o sin consideración adecuada de sus efectos.

La aplicación de este principio no debe ser malinterpretado como un seguro de inmovilidad de las leyes, dado que contravendría la progresividad del derecho y las facultades reguladoras del Estado, debe ser comprendido como una garantía de seguridad sobre la relación que tiene el estado con los ciudadanos, por lo tanto, la Administración Pública debe equilibrar la necesidad de adaptarse a las cambiantes circunstancias sociales, económicas y políticas, pero siempre con el deber de proteger las expectativas legítimas de los individuos de manera que se otorgue seguridad sobre sus decisiones frente a los gobernados.

Ahora bien, este principio se forma esencialmente con base a tres elementos:

  1. Hecho Generador: Cuando la Administración Pública crea o emite un acto público, generando con ello una situación de confianza con el gobernado y que, además, otorgue una facultad o derecho para actuar frente a la Administración Pública.
  2. Legitimidad de la Expectativa: Actualización de una expectativa legitima de derecho, es decir, que los gobernados actúen y adecuen su conducta a partir de la expectativa razonable creada conforme al comportamiento de la Administración Pública.
  3. Equilibrio de Intereses: La aplicación del principio de confianza legítima debe ser equilibrada y proporcional. Esto implica que, incluso si se modifica una situación en la que había expectativas legítimas, la administración debe buscar mitigar los efectos adversos sobre los individuos afectados, por ejemplo, a través de periodos de transición o medidas compensatorias.

La inobservancia del principio de confianza legítima por parte de la administración puede generar la nulidad de los actos administrativos que lo vulneren, por tanto, este principio se constituye como una herramienta de control judicial sobre la actividad administrativa, buscando garantizar que esta se ejerza de forma coherente, predecible y justa.

Con base a ello, se dice que existe inobservancia o vulneración al principio de confianza legítima cuando la Administración Pública realiza un actuar imprevisible y abrupto sobre la confianza depositada en la misma, de manera que pueda causar una afectación o lesión en la esfera jurídica del gobernado. Por ello, si la Administración Pública deposita en el gobernado una expectativa legítima de derecho y de manera recíproca el gobernado ajusta su actuar confiando en las decisiones del Estado, esta no puede verse modificada o restringida de manera repentina, dado que la confianza es el pilar base de este principio.

Si bien, este Principio no se encuentra expreso dentro de nuestra normatividad, el mismo ha sido adoptado con base a las interpretaciones realizadas por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que este principio nacido en el Derecho Alemán, es compatible con nuestro sistema jurídico al establecer que se desprende del Principio de Seguridad Jurídica, toda vez que busca proteger expectativas legítimas de derecho que la Administración Pública hubiese otorgado.

Al respecto, cabe mencionar que, al derivar del Principio de Seguridad Jurídica, la Confianza Legítima solamente protege expectativas legítimas de derecho y no meramente expectativas de derecho, pues si bien, son conceptos que se encuentran relacionados, tienen significados y aplicaciones distintos en el ámbito del derecho.

La expectativa de derecho es una situación en la cual una persona tiene la posibilidad concreta y real de adquirir un derecho, pero que, por alguna cuestión procedimental o por falta de requisitos formales, este no puede consolidarse hasta alcanzado ese punto, por tanto, se puede decir que la expectativa de derecho, es un derecho pendiente de adquirir, ya sea porque no se cumplieron formalismos o porque este aún no puede surtir efectos legales.

Un supuesto de lo anterior se puede simplificar con los Acuerdos y Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cuales se otorgan diversidad de derechos, obligaciones, regulaciones administrativas generales u regulaciones específicas, pero pendientes de entrar en vigor conforme a los transitorios establecidos. Así, si dicha norma establece un derecho que se podrá alcanzar en determinado tiempo con base al cumplimiento de ciertos requisitos, pero sin que podamos realizarlo todavía, nos encontramos en un claro ejemplo de una expectativa de derecho, en tanto que, te encontrarías esperando la posibilidad de ejercer ese derecho.

Por otro lado, la expectativa legítima de derecho es un concepto más amplio, y establece que lleva implícito la confianza, continuidad y estabilidad de las decisiones previas, por lo tanto, una expectativa legítima surge cuando una persona ajusta su actuar basándose en decisiones, actos, promesas o conductas de la Administración Pública, esperando de su parte un determinado comportamiento.

Si bien, la expectativa legítima no necesariamente conlleva la adquisición de un derecho pleno, esta si puede generar protección jurídica en determinadas situaciones, especialmente si los gobernados realizaron actos o tomaron decisiones importantes basadas en esa expectativa. Así, una cambio imprevisible y abrupto en la política o en decisiones administrativas que generen afectación negativa a los gobernados que confiaron en ellas, puede dar lugar a reclamaciones basadas en la coartación de la expectativa legítima de derecho.

Por lo tanto, la confianza legítima constituye un pilar fundamental para la protección de los derechos de los ciudadanos en el marco de sus relaciones con la administración pública. Su relevancia trasciende las fronteras jurídicas nacionales, situándose como un principio universal en la búsqueda de un ejercicio del poder administrativo más humano, justo y equitativo. La evolución de este principio refleja un compromiso creciente con la seguridad jurídica y la justicia administrativa, valores indispensables en cualquier sociedad democrática.

Este principio resulta fundamental al ser un pilar que sostiene la relación entre los ciudadanos y la administración pública, basada en la previsibilidad, seguridad jurídica y justicia.

Ante las violaciones de este principio, existen diversos medios de defensa que permiten a los afectados buscar la protección de sus derechos y expectativas legítimas. La efectividad de estos medios depende de la capacidad de demostrar la existencia de expectativas legítimas razonables y la arbitrariedad o irracionabilidad de la actuación administrativa que las vulnera, lo que denota en un tema complejo considerando que dicho principio es de reciente implementación en nuestro sistema jurídico, por lo que los criterios utilizados por los órganos jurisdiccionales al momento de resolver estas controversias siguen variando al respecto.

En conclusión, el principio de confianza legítima no solo protege las expectativas legítimas de los administrados, sino que también promueve una administración pública transparente, predecible y responsable, por lo tanto, la correcta observación y aplicación es esencial para fortalecer la confianza en las instituciones públicas y fomentar un entorno de certeza legal en el que los ciudadanos puedan planificar su futuro con seguridad.


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