¡Optimiza tu experiencia fiscal! Descubre cómo el buzón tributario facilita tus trámites y notificaciones con la autoridad.

En el ejercicio de 2004 se llevó a cabo la publicación del Código Fiscal de la Federación, en el cual se insertó el Capítulo II de nombre “De los Medios Electrónicos” en el Título I denominado “Disposiciones Generales”. Con esta reforma, se pretendió abrir paso a las herramientas tecnológicas en el ámbito fiscal.

Entre las herramientas tecnológicas que se regularon e implementaron se encuentran la FIEL (Firma Electrónica Avanzada), cuyo propósito principal es identificar a quien firma, al grado de ser comparado con una firma electrónica; documento digital consistente en documentos generados, enviados, recibidos y archivados en medios electrónicos; sello digital, mediante el cual se conocerá que un documento fue recibido por la autoridad, para lo cual, deberá firmarse con la FIEL; y por último, el certificado de sello digital, consistente, en grandes rasgos, con la utilización de este certificado se podrá revisar la identidad de la persona que firma los documentos digitales.

Siendo este un hito tecnológico, permitió que en la reforma hacendaria llevada a cabo en el año 2013 se materializara la creación de la figura jurídica denominada “Buzón Tributario”. Esta figura jurídica, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa de ley señalada en el párrafo anterior, se instituyó con la finalidad de crear una forma de contacto directo con el contribuyente, a fin de que la autoridad fiscal pudiera interactuar con los particulares de una manera ágil.

En ese orden de ideas, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente a la fecha del presente artículo, establece que a las personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes se les asignará un Buzón Tributario, siendo éste el sistema de comunicación electrónico, que la autoridad fiscal podrá utilizar:

    • Para realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa, haciéndose la precisión que puede ocuparse para notificar actos susceptibles de impugnación, así como mensajes de interés.
    • Asimismo, los particulares podrán contar con la facilidad de subir o presentar mediante el buzón tributario, promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad fiscal.
    • Los particulares, además podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Para lo anterior, la autoridad fiscal enviará al correo electrónico que el contribuyente señaló como su medio de contacto ante la autoridad fiscal cuando se dio de alta en el registro federal de contribuyentes, un aviso de notificación al particular, que además le servirá al Servicio de Administración Tributaria para verificar el debido funcionamiento del Buzón Tributario del particular.

Es de suma importancia que los contribuyentes tengan actualizados los medios electrónicos de contacto, a fin de que el aviso de notificación llegue de manera puntual, debido a que si dicho aviso no llega al medio de contacto por diferentes razones como que el correo no puede abrirse por no contar con la contraseña, etc., abre la posibilidad a la autoridad fiscal de tener como realizada una notificación que jamás llegó al contribuyente al que va dirigido el acto administrativo, por causas imputables del particular.

Con la salvedad señalada en el último párrafo del artículo 17 K del Código Fiscal de la Federación de que en caso de que el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o proporcione medios de contacto erróneos o inexistentes se llevará a cabo la notificación del acto administrativo por Estrados.

Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 17 K, además señala que los contribuyentes cuentan con un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al que recibieron el aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria para consultar en el Buzón Tributario el acto administrativo; sin embargo, en caso de que éste no sea abierto en dicho plazo, se tendrá como notificado al cuarto día. No se debe perder de vista que para el cómputo de plazos legales deben considerarse únicamente las horas y días hábiles, para lo cual, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación señala los días que no deben ser considerados para el cómputo de plazos, y el artículo 13 de dicho ordenamiento legal señala las horas hábiles.

De igual forma, debemos considerar en todo momento, que para que sea posible ingresar documentación al buzón tributario ésta debe reunir ciertos requisitos, de entre los cuales se encuentran, que la firma autógrafa deberá ser sustituida por la firma electrónica avanzada que deberá estar amparada por un certificado vigente, con lo que se garantizará la integridad del documento y con lo cual se producirán los mismos efectos legales que los documentos que contengan una firma autógrafa, dándoles el mismo valor probatorio.

Ahora bien, a fin de que sea posible habilitar el Buzón Tributario, es necesario ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria al llamado Minisitio del Buzón Tributario, donde será posible habilitarlo. Entre la información con que debes contar, debes registrar tu Registro Federal de Contribuyentes, señalar tu contraseña (CIEC) y el captcha o en caso de contar con Firma Electrónica Avanzada únicamente firmar y enviar.

Aunado a lo anterior, se deberá señalar el correo electrónico y el número de teléfono móvil, como medios de contacto, y en el caso de personas morales, se debe confirmar mediante la utilización de la e-firma. Al dar por terminado el presente trámite, el sistema te permitirá descargar el correspondiente acuse. Todo lo anterior, de conformidad a lo establecido por el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el 2023, en la ficha técnica 245/CFF “Habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.”.

En dicha ficha técnica además de lo señalado en párrafos anteriores, se señaló que respecto al registro de los medios de contacto es indispensable para el funcionamiento del Buzón Tributario confirmarlos en un plazo no mayor a 72 horas posteriores al registro, al término del cual, si no se ha llevado a cabo la confirmación de los medios de contacto, se cancelará la solicitud de registro y en consecuencia se deberá realizar nuevamente el registro. De igual forma señala que en caso de que sólo se confirme un medio de contacto de los señalados para tal efecto, se tendrá como no concluido satisfactoriamente el trámite de habilitación del buzón tributario.

Es de precisar, que por cada correo electrónico que se registre como medio de contacto, se recibirán correos electrónicos por medio de los cuales se solicitará que lo confirmes como medio de contacto.

De ser el caso que no lleguen el correo de confirmación a que nos referimos en el párrafo anterior, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria a plantear la problemática y en su caso presentar la correspondiente aclaración en el Portal del SAT.

En el caso de los números de celular, la confirmación llegará mediante mensaje de texto, donde se enviará el código de activación de alta de celular ante el Buzón Tributario. De ser el caso, que hayan transcurrido las 72 horas y el contribuyente no haya recibido el mensaje de confirmación, deberá realizar nuevamente el trámite de registro y confirmación. De lo anterior, cobra relevancia debido al hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Comunicado número 262/2022 a través del cual, señaló que las notificaciones realizadas a través del Buzón Tributario respetan los derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia, incluyendo aquellos actos administrativos susceptibles de impugnación.

En ese orden de ideas la facultad contenida en el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y que le fue conferida tanto al Servicio de Administración Tributaria como a los organismos fiscales autónomos, a fin de notificar a los contribuyentes vía Buzón Tributario cualquier acto o resolución administrativa contenida en documentos digitales, no viola los derechos de seguridad jurídica y de acceso a la justicia.

Lo anterior, es así, debido a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la notificación realizada vía Buzón Tributario permite al contribuyente a interactuar e intercambiar información con la autoridad fiscal, con lo cual, se da certeza al particular de que a través de este medio la autoridad hacendaria le realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa, y por la misma vía, podrá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, solventación a requerimientos que le sean realizados por la autoridad, sin que esto conlleve una contravención a la seguridad jurídica.

Además, señaló que las notificaciones realizadas mediante el Buzón Tributaria no contravienen la seguridad jurídica y por el contrario da acceso a la justicia, debido al hecho de que se puede tener la certeza de que el particular tuvo acceso a las notificaciones realizadas mediante la herramienta tecnológica que nos ocupa.

 


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