El pasado 27 de diciembre, con base en las facultades otorgadas al Servicio de Administración Tributaria, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior que se estarán aplicando para el presente ejercicio.
En ese sentido, a continuación, se resaltan los cambios que se consideran más trascedentes para la operación del comercio exterior en nuestro país y concluyendo el mismo, presentamos un análisis más detallado regla por regla, describiendo los cambios realizados por la autoridad.
SECCIÓN 1 – SINTESIS DE LOS CAMBIOS MÁS RELEVANTES
Título 1:
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- Encargo conferido de la agencia aduanal. – Para 2026, se debe registrar o bien revocar electrónicamente, según sea el caso, el encargo conferido a las agencias aduanales para que estas actúen en favor de los importadores como sus consignatarios o mandatarios y sea factible realizar sus operaciones y para ello, deberán utilizar el formato B15 habilitado para el efecto por parte de la autoridad.
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- Causales de Suspensión ante los Padrones de Comercio Exterior. – En este ejercicio se adicionaron dos causales más de suspensión, las cuales se relacionan con la falta de presentación de cuenta aduanera de garantía o carta de crédito cuando se tenga la obligación de hacerlo y en los casos en que se determine que se han emitido comprobantes fiscales falsos.
- Expediente que debe integrar el agente aduanal. – Se crea la Regla 1.4.14. y se define específicamente los rubros que debe contener el expediente electrónico de cada operación de comercio exterior, el cual se integrará por (Identificación oficial, Acta constitutiva y modificaciones, Datos de contacto, comprobante de domicilio, fotografías del lugar en que se ejecutan las actividades, legal uso y goce, manifiestos de no tener vinculación con emisores de comprobantes falsos o simulados, el propio agente aduanal deberá cerciorarse que los contribuyentes no se encuentren publicados en las listas negras del SAT.
- Evolución patrimonial del agente aduanal. – Se crea la Regla 1.4.15. y se obliga al agente aduanal a presentar en marzo de cada año, información de su evolución patrimonial.
- Obligación de declarar la clave de constancia por destinar mercancías al RFE. – Se crea la Regla 1.6.37 y se obliga al agente aduanal para declarar la clave de autorización del RFE.
- Pago de aprovechamiento para Prevalidadores. – El pago por la prevalidación electrónica de cada pedimento será de $350.00.
Título 3:
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- Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior. – Se integró la nueva Regla 3.1.42. y detalla la documentación o registros que en efecto demuestran que la operación se realizó en la realidad (Contratos, convenios, legal uso y goce del inmueble en donde se almacena la mercancía, legal uso y goce de la mercancía, contratos de prestación de servicios especializados, Listado de los trabajadores que participaron en la operación, Contratos de derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual, Fichas técnicas fotografías y demás información de la mercancía, Evidencia de actualizaciones al Programa IMMEX, Método de control de inventarios y su evidencia contable, Manifiesto sobre el uso de la mercancía, Manifiesto de que las fracciones arancelarias son las autorizadas en su IMMEX y Manifiesto de que se corroboró que sus proveedores o clientes no se encuentran en las listas negras del SAT).
Título 4:
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- Obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que acredite el proceso productivo. – Se crea la Regla 3.22. y se obliga a integrar al expediente electrónico de cada operación de comercio exterior de transferencia virtual, la información o documentación para acreditar la efectiva ejecución del proceso productivo, incluyendo desde que se realizó la importación y la correspondiente a todas sus transferencias posteriores.
- Documentación técnica y contable en RFE. – Se crea la Regla 8.18., de tal forma que en relación a las operaciones de RFE se debe conservar documentación para acreditar fehacientemente que las mercancías en efecto se sometieron a procesos de elaboración, transformación o reparación, incluyendo registros de producción, personal involucrado, equipos, maquinaria utilizada y su mantenimiento, el método de control de inventarios aplicado y sus evidencias contables.
Título 6:
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- Rectificación de pedimentos. – Se modifica la Regla 6.1.1. para precisar que en los casos en que la rectificación del pedimento amerite autorización previa por parte de la autoridad, el contribuyente no debe tener una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales.
Título 7:
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- Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. – Se adicionan a la Regla 7.1.1., los siguientes requisitos relacionados específicamente con los Socios y/o Accionistas de la empresa (Que no hayan sido condenados por la comisión de delitos que ameriten pena corporal, No tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías y que no se les haya emitido y notificado una resolución que determine que emiten comprobantes fiscales falsos).
- Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A. – Se adiciona a la Regla 7.1.2., la condición especial de que la empresa tramitarte, no haya sido sujeta de una resolución en la que se hubiere interpuesto sanciones por emitir falsos comprobantes fiscales y para este rubro, no se exige la condición de que ninguno de los socios y/o accionistas haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal y no se exige la condición de que la empresa no tenga sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
- Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA. – Se modifica la Regla 7.1.3. y no se exige la condición de que ninguno de los socios y/o accionistas haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal y no se exige la condición de que la empresa no tenga sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
- Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT. – Se modifica la Regla 7.1.9. y se incluye la condición de que la empresa solicitante no debe tener notificada una resolución en la que se les hubiere determinado que han emitido comprobantes fiscales falsos.
- Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28). – Se modifica la Regla 7.1.12. y se clarifica que las empresas que operen a través de un Programa IMMEX, solamente podrán importar mercancías sensibles, siempre que previamente hubieren tramitado su autorización ante la Secretaría de Economía y se trate de mercancías permitidas para el Programa.
- Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. – Se adicionó a la Regla 7.2.2., la causal de requerimiento en el caso de a la empresa que cuenta con la Certificación, se le haya notificado una resolución que imponga sanciones, por emitir comprobantes fiscales falsos.
- Causales de cancelación para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. – Se adicionó a la Regla 7.2.4., las causales de cancelación relativas a Socios y/o Accionistas, en el sentido de que alguno de ellos cuente con una condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales y que la empresa certificada sea sancionada administrativamente con motivo de la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional.
- Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas. – Se adicionó a la Regla 7.5.1, la condición expresa de que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales y se precisa en la citada Regla que en caso de cancelación de este registro, no podrá solicitarlo nuevamente, si no hasta que transcurran dos años.
- Causales de requerimiento para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de mercancías. – Se adicionó a la Regla 7.5.3., la causal de requerimiento en el caso de que a la empresa que cuenta con la Certificación, se le haya notificado una resolución que imponga sanciones, por emitir comprobantes fiscales falsos.
SECCIÓN 2 – ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LOS CAMBIOS POR REGLA
Regla 1.1.6. Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13)
Se añadió la fracción XII, en la que se establece que para 2026 las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento se han actualizado a partir del 1° de enero de 2026. Esta actualización se hace para que los montos reflejen el aumento del costo de vida.
El ajuste se basa en la inflación medida por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Se comparó el INPC de noviembre de 2022 (125.997) con el de noviembre de 2025 (142.645), lo que dio un factor de actualización de 1.1321 (es decir, un aumento del 13.21%).
Como este aumento supera el 10% (límite fijado en la ley), se procedió a ajustar oficialmente las multas y cantidades mencionadas en varios artículos de la Ley Aduanera y su Reglamento.
Además, para facilitar su aplicación, los montos finales se redondearon:
- Si el exceso sobre una decena (por ejemplo, $10, $20, $30…) es entre $0.01 y $5.00, se redondea hacia abajo (a la decena anterior).
- Si el exceso es entre $5.01 y $9.99, se redondea hacia arriba (a la decena siguiente).
Regla 1.1.7. Utilización de la e.firma para la elaboración de pedimentos
Se clarifican como obligados a realizar la elaboración de pedimentos a quienes promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de una agencia aduanal o un agente aduanal.
Regla 1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal
Solo se ajusto la codificación del formato electrónico conferir el encargo a las Agencias Aduanales y/o Agentes Aduanales, pasando de “B21” a “B15” con el mismo nombre “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.
Regla 1.2.9. Consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO
Se adiciona que para las consultas y/o promociones dirigidas a las autoridades fiscales con respecto a la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior deben ser de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 18-A del CFF, lo anterior, para ser acorde a la modificación a la Ley Aduanera en su artículo 47 de la ley aduanera.
Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones
- La causal XXI amplía el alcance de la causal al incluir tanto la etapa de investigación penal como la de vinculación a proceso, y refuerza la conexión del sujeto con el delito mediante una redacción más precisa. Esto hace que la regla sea más estricta y preventiva, permitiendo a la autoridad actuar antes de que exista una sentencia condenatoria.
- La causal XXXIX amplia reconociendo que además de la cuenta aduanera de garantía también la carta de crédito es obligatoria a presentar y que la omisión de una u otra puede causar la suspensión en los sectores 10 (“Calzado”) y 11 (“Textil y confección”).
- Nueva causal XLIX en la cual se establece que para las empresas o personas obligadas a presentar una garantía o carta de crédito en operaciones de comercio exterior haciendo uso de la figura del recinto fiscalizado estratégico y se omita su presentación o el monto garantizado sea menor al verdadero valor procederá la suspensión.
- Nueva causal L, en la cual se establece que si se le notifica o emite una resolución determinando que se emitieron comprobantes fiscales falsos en términos del articulo 49 bis del CFF, lo que implica que la autoridad durante una revisión, visita o ejercicio de sus facultades se detectan este tipo de comprobantes.
Regla 1.4.14. Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior – NUEVA REGLA
Se establece la obligación de que el Agente Aduanal integre un expediente y te delimita lo que debe contener el mismo. El objetivo es prevenir el uso de operaciones aduaneras para evadir impuestos, lavar dinero o realizar actividades ilícitas, forzando a que antes de aceptar a un cliente para operaciones aduaneras, el agente debe “conocerlo” a fondo, documentarlo todo en un expediente electrónico, y confirmar que no está relacionado con esquemas fiscales fraudulentos.
Regla 1.4.15. Información relativa a la evolución patrimonial – NUEVA REGLA
Cada año, los agentes aduanales deben entregar un reporte sobre cómo ha cambiado su patrimonio (es decir, sus bienes, deudas, ingresos y gastos) durante el año anterior. Este reporte debe entregarse a más tardar el 10 de marzo del año siguiente, siguiendo el formato y requisitos establecidos en la ficha de trámite 150/LA del Anexo 2 de las Reglas.
Regla 1.5.1. Manifestación de Valor
Se clarifica en la fracción IV que es el importador el obligado a conservar de forma digital el formato E2 “Manifestación de valor” por al menos 5 años de acuerdo al artículo 30 del CFF.
Regla 1.6.23. Expedición de CFDI por la prevalidación de importaciones temporales de remolques
Se estableció un cambio en el formato para realizar el pago correspondiente, pasando del e5cinco al formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
Regla 1.6.28. Datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía
Se adiciona la obligación de declarar los datos del Recinto Fiscalizado Estratégico en caso de que se destine la mercancía a este último.
Regla 1.6.36. Aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley – NUEVA REGLA.
En esta nueva regla se establece que las instituciones de crédito autorizadas que emitan cartas de crédito para garantizar impuestos y cuotas compensatorias en operaciones de comercio exterior deben reportar mensualmente, ante el SAT y la ANAM, los detalles de esas cartas emitidas en el mes anterior. Este reporte incluye información clave como el nombre y RFC del beneficiario, número y monto de la carta, fechas de emisión y vencimiento, el número del pedimento vinculado, su estatus (si sigue vigente o ya fue cancelada) y el tipo de operación a la que se refiere. Todo esto debe enviarse en un archivo Excel comprimido (en formato zip) a correos oficiales, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Regla 1.6.37. Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico – NUEVA REGLA.
Cuando un agente o agencia aduanal introduce mercancías a un recinto fiscalizado estratégico, debe incluir en el pedimento:
- La clave correspondiente del Apéndice 8 del Anexo 22.
- Los datos de la garantía o constancia de depósito que respalda esa operación (por ejemplo, una carta de crédito o cuenta aduanera de garantía).
Esto aplica especialmente cuando las mercancías entran al recinto para almacenaje, manejo, exhibición, venta o distribución.
Además, si la persona quiere cancelar esa garantía (porque ya cumplió con su obligación aduanera, por ejemplo), puede hacerlo presentando ante la institución financiera:
- Una copia del pedimento, y
- La constancia de garantía (física o impresa si fue emitida electrónicamente),
Siempre y cuando el SAT no haya iniciado una revisión fiscal sobre esas mercancías.
Cancelar la garantía no significa que el SAT esté de acuerdo con todo lo hecho. La autoridad sigue teniendo derecho a revisar después. Y si ya empezó una auditoría o revisión, la garantía no se podrá liberar hasta que el SAT termine su proceso y, en caso de que todo esté en orden, emita un oficio autorizando expresamente su cancelación.
Regla 1.8.3. Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica
Se actualizo el monto del pago por la prevalidación electrónica de cada pedimento previo al inicio del despacho aduanero, pasando de $290.00 a $350.00 y destinando $330.00 como derecho y $20.00 como pago por servicio que prestan los terceros. En ambas cantidades se debe desglosar el pago del IVA.
Regla 1.9.14. Carta de cupo electrónica
Se reformulo la regla y en esta se elimina el listado detallado de los datos específicos (como RFC del importador, fracción arancelaria, valor en dólares, unidades de medida, etc.) que el almacén general de depósito debía transmitir al SAAI, y en su lugar se indica de forma general que se transmitirá “la información contenida en el modelo M1.8. ‘Carta de cupo electrónica’”. Se actualiza a la referencia del octavo párrafo, y al final se corrige la alusión al “artículo 119, cuarto párrafo” por el “séptimo párrafo”, ajustando así la regla a las modificaciones normativas recientes en la Ley Aduanera.
Regla 1.9.22. Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices
Se cambio el anexo que estipula las características que se transmiten en los dictámenes que avalen el peso, volumen y otras características inherentes a los combustibles automotrices, siendo ahora el “Anexo 23 “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina” de la RMF.
Regla 1.12.1. Autorización para operar como agencia aduanal
- Se amplía la posibilidad de operar como agencia aduanal a “personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas”, lo que incluye no solo sociedades civiles, sino también sociedades mercantiles (como S.A. de C.V., S. de R.L., etc.), siempre que cumplan con los requisitos legales.
- Todo el esquema de plazos y subsanación se elimina. En su lugar, se indica que la autorización se resolverá “previa determinación del Consejo Aduanero”, en cumplimiento de los artículos 167-D, noveno y décimo párrafos de la Ley Aduanera, que otorgan un rol central a dicho órgano colegiado en la evaluación técnica y profesional de las solicitudes.
La regla 2026 simplifica el régimen de autorización para agencias aduanales: amplía quiénes pueden solicitarla, elimina plazos administrativos rígidos y refuerza la revisión técnica a través del Consejo Aduanero.
Regla 2.2.2. Mercancías en abandono y notificación
Para efectos de esta regla se añade también a los “destinatarios”, lo que amplía el universo de personas con derecho a recibir la notificación y, por tanto, a ejercer su derecho a retirar la mercancía antes de que pase al Fisco Federal.
Regla 2.2.5. Procedimiento para la recuperación de abandonos
Para efectos de esta regla se añade también a los “destinatarios”, lo que amplía el universo de personas con derecho a recuperar la mercancía antes de que pase al Fisco Federal.
Regla 2.2.9. Salida de mercancías cuyo plazo de abandono haya finalizado
Se añade también a los “destinatarios”, como autorizados para solicitar la salida de mercancía del Recinto Fiscalizado Estratégico para someterse a algún régimen aduanero.
Regla 2.3.4. Obligaciones de los recintos fiscalizados estratégicos
Se añade una obligación para los recintos fiscalizados estratégicos, el contar con un sistema tecnológico que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto y continuo de acuerdo con las características que emita ANAM, y monitore todas las mercancías que entren a este recinto, entre las que destacan;
- Control de inventarios
- Videovigilancia,
- Seguridad
- Trazabilidad
Regla 2.3.5. Obligaciones de recintos fiscalizados
- Se establece un cambio de formato para pagos de derechos del 5 por ciento por el aprovechamiento por la prestación de servicios, pasando del formato e5cinco al formato electrónico; el formato E14 “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución de gastos contra el aprovechamiento a cargo”, contenido en el Anexo 1, a través de Ventanilla Digital.
- Adicionalmente se reitera la obligación de contar con el sistema tecnológico mencionado en la regla 2.3.4.
Regla 2.3.10. Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados
Se aumento el monto del derecho que se deberá pagar por el aprovechamiento por la expedición de los gafetes electrónicos expedidos por la ANAM, pasando de $240.00 a $270.00.
Regla 2.4.1. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado
Se establece que también la obligación de que mientras dure la vigencia de la autorización o prorroga de la misma, contar con el sistema tecnológico mencionado en la regla 2.3.4.
Regla 2.4.2. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
Se adiciono la obligación de cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones a la autorización para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional por un lugar diferente al autorizado.
3.1.8. Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente
Se adiciono una frase “así como los demás datos relativos a la comercialización de dichas mercancías” como parte de los requisitos que deben contener, sin embargo, no se precisan cuales son estos datos, ya que los demás requisitos no han cambiado.
3.1.14. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen
Se establece la obligación de transmitir a través de Ventanilla Digital, los documentos de transporte, como la guía aérea, conocimiento de embarque, etc., así como declarar el e-document en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave correspondiente al apéndice B.
3.1.42. Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior
Esta nueva regla establece que, cuando una persona o empresa realiza una operación de importación o exportación, debe guardar y presentar una serie de documentos que demuestren que realmente hizo lo que declaró en su pedimento aduanero. No basta con presentar el trámite, hay que probar con papeles reales que las mercancías existen, que se compraron o vendieron de verdad, que se usaron en lo que se dijo, y que todo se hizo con proveedores o clientes legítimos.
Esto incluye cosas como:
- Contratos de compra/venta y facturas (CFDI) de las mercancías;
- Documentos que acrediten el uso legal del local donde se almacenan o fabrican;
- Comprobantes del uso de maquinaria, equipo o servicios especializados (como transporte o almacenaje);
- Nóminas de los trabajadores que participaron en la operación;
- Contratos de licencias o regalías, si hubo pagos por uso de marcas o patentes;
- Fotos, catálogos o fichas técnicas que identifiquen claramente las mercancías;
- Registros contables e inventarios que respalden los movimientos declarados;
- Y una declaración jurada en la que la empresa afirme bajo protesta de decir verdad que:
- Usó las mercancías para el fin declarado,
- Trabajó solo con fracciones arancelarias autorizadas (si está en un programa como IMMEX), y
- No tuvo tratos con empresas incluidas en las listas negras del SAT.
3.3.7. Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros
Se realiza una actualización en la cuota de la contraprestación que podrá cobrar el agente aduanal pasando de $450.00 a $510.00 (quinientos diez pesos 00/100 m.n.).
3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
Se adiciono una nueva disposición: se permite también la importación de vehículos cuyo año-modelo sea del año anterior, siempre que la operación sea realizada por la industria automotriz terminal y ocurra dentro de los primeros 30 días del año siguiente al del año-modelo, (si la operación la realiza la propia armadora o industria automotriz terminal, lo cual da flexibilidad para ajustar inventarios al inicio del nuevo año.).
Regla 3.6.14. Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA
Se adiciono como causal de cancelación el que se le determine y notifique que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 3.7.4. Obligaciones de la empresa que cuente con la autorización de Empresas de mensajería y paquetería
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- Se realzó el ajuste de la fundamentación, expresamente en el artículo 88 Bis, tercer párrafo de la Ley Aduanera, y se incorporan referencias adicionales al artículo 88 Bis, segundo párrafo, fracción III, para la obligación de acceso al sistema de análisis de riesgo.
- Adicionalmente se eliminó la transmisión de información de carga aérea, ya no se considera una obligación específica de las empresas de mensajería bajo esta regla, posiblemente porque ahora se rige por otras disposiciones generales o porque se ha integrado en otros procedimientos.
Regla 3.7.5. Despacho aduanero de mercancías mediante el procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería autorizadas
Se adiciono la obligación de transmitir la información de la carga área, lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el aviso de información de carga aérea y la Guía aérea electrónica de acuerdo a las reglas 1.9.10. y 1.9.15.
Regla 3.7.20. Multa por falta de etiquetado (Anexo 26)
En esta regla ya no se ordena la retención y se ajustó de acuerdo al reordenamiento de artículos de los últimos cambios en la Ley Aduanera. Ahora, el interesado directamente puede acreditar el cumplimiento dentro de los 30 días sin que las mercancías sean retenidas, lo que agiliza el despacho y reduce la carga logística.
Regla 3.7.34. Causales de cancelación de la autorización de Empresas de mensajería y paquetería
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- La causal II se amplía y fusiona, ahora incluye el incumplimiento de obligaciones del artículo 88 bis, del artículo 88 ter, de la regla 3.7.4 y de la ficha de trámite 78/LA, además de la contravención de las reglas 3.7.5 y 3.7.35. Esto consolida las causales de incumplimiento en un solo inciso más completo, evitando repeticiones.
- Adicionalmente a la actualización de la base legal de acuerdo con las últimas modificaciones a la ley aduanera, se introduce una nueva causal de haber sido notificado sobre una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales.
Regla 4.2.11. Importación temporal de embarcaciones referidas en el artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) de la Ley (plataformas y similares)
Se establece una diferenciación entre los periodos de importación temporal entre 5 y 10 años:
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- 5 años para embarcaciones para transporte de carga, pasajeros y/o pesca, veleros, yates, lanchas y casas rodantes.
- 10 años para aviones, avionetas y helicópteros de uso comercial, contenedores, locomotoras, carros de ferrocarril y embarcaciones especiales.
Regla 4.2.16. Destino de mercancías accidentadas
En 2025, la regla se limitaba exclusivamente a mercancías importadas temporalmente que sufrieran un accidente durante su traslado hacia un almacén general de depósito o en tránsito. Sin embargo, en 2026, el texto se extiende a múltiples escenarios, ahora incluye expresamente no solo mercancías importadas temporalmente, sino también mercancías exportadas temporalmente, mercancías en tránsito, aquellas destinadas a depósito fiscal y, de forma novedosa, mercancías en traslado hacia un recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, las fichas de trámite (98/LA, 99/LA y 100/LA) se actualizan para incorporar todos estos nuevos supuestos, ampliando su aplicación a exportaciones temporales y operaciones en recintos fiscalizados estratégicos.
Regla 4.2.22. Solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales – NUEVA REGLA
En esta nueva regla se establece el mecanismo para solicitar una prorroga en el tiempo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente (aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones y artefactos navales), debe ser a través de la ficha de trámite 56/LA “Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales” .
REGLA 4.3.22. Obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley
En esta nueva regla se establece que si la empresa que realiza la transferencia no hizo ella misma el proceso productivo (por ejemplo, subcontrató la fabricación a otra compañía), aun así, debe entregar al receptor toda la documentación que demuestre qué tercero sí lo hizo y cómo se realizó ese proceso, lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la regla 3.1.42. Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior.
REGLA 4.5.6. Responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito
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- Se amplía la base legal al incorporar explícitamente el artículo 53, fracción VI de la Ley Aduanera, además del artículo 119
- Se introduce una excepción importante, el almacén general de depósito no será responsable solidario por faltantes o no arribo de mercancías si estos se deben a casos fortuitos o de fuerza mayor.
- Se actualizaron las referencias a los avisos exoneratorios, pasando de mencionar vagamente el “penúltimo párrafo del artículo 119” a citar con precisión los párrafos quinto y undécimo (décimo primero) de dicho artículo, en línea con las modificaciones recientes a la Ley Aduanera.
Regla 4.5.7. Rectificación y cancelación de carta cupo
La actualización muestra un cambio clave en el plazo para el arribo de la mercancía al almacén general de depósito. En 2025, el plazo de 20 días naturales se contaba a partir de la expedición de la “Carta de cupo electrónica”. En 2026, ese mismo plazo se inicia a partir de la fecha en que se transmite el aviso de conclusión del despacho aduanero, lo que representa un ajuste importante en el cómputo del tiempo disponible para el traslado físico de las mercancías. Además, se refuerza la exigencia de que el caso fortuito o fuerza mayor debe estar “debidamente acreditado” para justificar el no arribo.
Regla 4.5.18. Obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos
Para la presentación de la copia de los comprobantes de pago se cambio la forma de presentación, pasando del realizarlo a través del formato e5cinco al formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
Se adiciono un beneficio para las empresas del sector que consiste, en que para efectos aduaneros y fiscales, se considere como vehículo nuevo aquel cuyo año-modelo (según su Número de Identificación Vehicular, o NIV) corresponda al año anterior, siempre que se ingrese a un almacén de depósito fiscal dentro de los primeros 30 días del año siguiente.
4.5.34. Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal
La principal actualización radica en el punto de partida para contar el plazo de 20 días naturales que tienen las mercancías para arribar al almacén general de depósito antes de poder cambiar de régimen o transferirse. En 2025, dicho plazo se contaba a partir de la expedición de la “Carta de cupo electrónica” (modelo M1.8), mientras que en 2026 se redefine y ahora se cuenta “a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero”.
4.8.5. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico
Se introduce un requisito adicional de certificación para los agentes o agencias aduanales: en 2026, ya no basta con cualquier agente aduanal, sino que debe contar con el “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal” para la tramitación del pedimento de introducción de mercancía al recinto fiscalizado estratégico.
4.8.7. Procedimiento para la extracción de bienes del recinto fiscalizado estratégico
Se introduce un requisito adicional de certificación para los agentes o agencias aduanales: en 2026, ya no basta con cualquier agente aduanal, sino que debe contar con el “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal” para la tramitación del pedimento de salida de mercancía al recinto fiscalizado estratégico.
4.8.18. Documentación técnica y contable – REGLA NUEVA
Se establece el requisito para acreditar la materialidad de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados en el régimen de recinto fiscalizado estratégico:
- los registros de la producción que incluyan fechas y personal responsable,
- registros de los resultados de las pruebas de calidad,
- registros de la funcionalidad,
- seguridad y mantenimiento de los equipos,
- maquinaria e instrumentos, planos de diseño,
- fichas técnicas e instructivos,
- hojas de seguridad,
- aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado,
- registros contables de los costos de producción,
- auxiliares,
- libro diario,
- pólizas,
- cuenta de mayor,
- balanzas de comprobación,
- estados financieros básicos.
Regla 6.1.1. Rectificación de pedimentos
Se adiciona como requisito para la rectificación de pedimentos que no se haya emitido una resolución que determine que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 7.1.1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se adicionan 3 requisitos para poder acceder al esquema de certificación de empresas:
- Que ninguno de los socios de la empresa haya sido condenado por un delito que amerito cárcel.
- No contar con sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías.
- Que no se le haya emitido y notificado una resolución de que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 7.1.2. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A
Se exenta del cumplimiento adicional de las fracciones XVIII y XIX de la Regla 7.1.1., que son:
- Que ninguno de los socios de la empresa haya sido condenado por un delito que amerito cárcel.
- No contar con sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías.
Regla 7.1.3. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA
Se exenta del cumplimiento adicional de las fracciones XVIII y XIX de la Regla 7.1.1., que son:
- Que ninguno de los socios de la empresa haya sido condenado por un delito que amerito cárcel.
- No contar con sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías.
Regla 7.1.9. Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT
Se adiciona 1 requisito para poder acceder al esquema de certificación:
- Que no se le haya emitido y notificado una resolución de que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 7.1.12. Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28)
Se adicional la restricción para la importación de textiles y confección del Anexo 28 a las empresas que operen mediante IMMEX, a que cuenten con la autorización previa de la Secretaría de Economía y que se encuentren permitidas dentro del Decreto IMMEX y sus anexos.
Regla 7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se adiciona como causal de requerimiento que se le haya emitido y notificado una resolución de que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
Se adicionan 2 causales de cancelación para empresas certificadas en Certificación de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado:
- Que alguno de los socios cuente con una condena en sentencia definitiva por su participación en delitos fiscales.
- Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías en perjuicio del Fisco Federal.
Regla 7.2.5. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado
- Que alguno de los socios cuente con una condena en sentencia definitiva por su participación en delitos fiscales.
- Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías en perjuicio del Fisco Federal.
Regla 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
Se adiciona un beneficio en el numeral XXIV, en el cual ahora se especifica que tampoco están obligados a declarar el e-document correspondiente en el pedimento. Así mismo, se amplia la aplicación del beneficio de la declaración del e-document y la manifestación de valor (formato E2) a las operaciones de comercio exterior, ya no solo a las importaciones al amparo del programa IMMEX.
Regla 7.3.8. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal
Existen dos cambios sustanciales en la fracción I: primero, en 2026 se amplía significativamente el alcance del beneficio, ya que ya no solo aplica a la omisión del permiso de autoridad competente, sino también al incumplimiento de cualquier otra regulación o restricción no arancelaria, incluyendo la falta de asignación de cupo, lo que brinda mayor flexibilidad a los agentes certificados.
Segundo, en se extiende la protección a operaciones de exportación, al incluir tanto el “valor en aduana en importación” como el “valor comercial en exportación” para determinar el límite de los 3,000 dólares. Además, se amplía la lista de excepciones: ahora se excluye expresamente la mercancía listada en la fracción I del Anexo 10 (sectores sensibles como textil y calzado), reforzando los controles en esas áreas.
En la fracción II, el cambio más relevante es que las denuncias por uso indebido de datos fiscales ya no se presentan ante la SHCP, sino ante las autoridades aduaneras.
Regla 7.4.2. Requisitos para la aceptación de la garantía
Se adiciona el requisito de que no se le haya emitido y notificado una resolución de que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 7.5.1. Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
- Se adiciona el requisito de que no se le haya emitido y notificado una resolución de que emite comprobantes fiscales falsos.
- Se establece que si les es cancelada el Registro de Despacho de Mercancías, tendrán que esperar 2 años para poder volver a presentar la solicitud.
Regla 7.5.3. Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
Se adiciona el requisito de que no se le haya emitido y notificado una resolución de que emite comprobantes fiscales falsos.
Consideraciones finales
En St Stratego apoyamos a las empresas a identificar y comprender los principales cambios en materia de comercio exterior que pueden impactar directamente sus operaciones de importación y exportación.
Damos seguimiento puntual a modificaciones normativas, reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior, cambios arancelarios, nuevas regulaciones y criterios de la autoridad, así como a medidas de política comercial que inciden en costos, tiempos y obligaciones operativas. Nuestro análisis permite anticipar riesgos de incumplimiento, impactos fiscales y ajustes necesarios en procesos internos y cadenas de suministro.
Acompañamos a nuestros clientes en la adecuación de sus operaciones ante estos cambios, brindando asesoría para la correcta implementación de nuevas disposiciones, actualización de procedimientos y atención de requerimientos de la autoridad, con el objetivo de asegurar la continuidad operativa y la certeza jurídica.
En St Stratego, transformamos la información regulatoria en herramientas estratégicas, ayudando a las empresas a tomar decisiones oportunas frente a un entorno cambiante en el comercio exterior. Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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