El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio número 500-05-00-00-00-2026-21590, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Mediante este instrumento administrativo, se da cumplimiento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), comunicando de manera oficial el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de un contribuyente respecto al cual se ha determinado la falsedad definitiva de sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
En el Anexo 1 del citado oficio se identifica a la entidad “ASOCIACION DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE SONORA, A.C.”, con RFC APC1910164AA, como el contribuyente que no logró desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI emitidos. La resolución notificada mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-21508, con efectos surtidos a partir del 2 de julio de 2026, establece que dichos comprobantes incumplen con los requisitos del artículo 29-A, fracción IX del CFF. En consecuencia, los documentos se consideran falsos con efectos generales y las operaciones amparadas en ellos carecen de cualquier efecto fiscal.
La publicación en el DOF activa obligaciones específicas para los terceros que hubieran recibido y deducido o acreditado comprobantes emitidos por esta entidad. Conforme al marco jurídico vigente, estos contribuyentes cuentan con un plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de esta publicación, para revertir los efectos fiscales mediante la presentación de la declaración complementaria correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido facultará a la autoridad fiscal para restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital (CSD) para la emisión de CFDI, en términos del artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.
Este acto administrativo se fundamenta en las facultades de fiscalización estratégica delegadas al SAT y tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica en las relaciones tributarias, permitiendo a los contribuyentes regularizar su situación fiscal ante la emisión de comprobantes que han sido declarados falsos tras el agotamiento del procedimiento de defensa previsto en la legislación aplicable.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795723&fecha=07/08/2026#gsc.tab=0
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