El día de hoy 30 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado global definitivo de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación y que presentaron medios de defensa ante el oficio de presunción.
Respecto a esto, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, identifica a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes de acuerdo al artículo 69-B, párrafo cuarto.
Por lo que, una vez detectado por parte de la autoridad la emisión de estos comprobantes fiscales la autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante un oficio en cual se le informan las irregularidad y así mismo se les otorga al contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficio.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes que Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con diversas resoluciones o sentencias. Como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
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No. |
R.F.C. |
Nombre, denominación o |
Número y fecha de |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Buzón Tributario |
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Fecha de fijación |
Fecha en que |
Fecha de |
Fecha en que |
Fecha de |
Fecha en que |
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01 |
ACJ160118CG9 |
ARTE CALIDAD JALISCO, |
500-30-00-06-00- |
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23 de abril de |
24 de abril de |
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02 |
CEF140829R23 |
CONSULTORIA |
500-05-2020-23557 |
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12 de octubre |
13 de octubre de |
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03 |
DAS150305LZ6 |
DECISIONES ASERTIVAS, |
500-05-2023-26379 |
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08 de enero de |
09 de enero de |
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04 |
ESR1508186K1 |
ESQUEMAS DE |
500-71-06-0103- |
01 de junio de 2021 |
11 de junio de |
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05 |
JIFD861206RS4 |
JIMENEZ FLORES DIEGO |
500-64-00-06-02- |
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15 de mayo de |
18 de mayo de |
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06 |
OST101214IL6 |
OPERADORA DE |
500-65-00-04-03- |
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11 de enero de |
12 de enero de |
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07 |
RCS161214MI3 |
REDEKA CORPORATIVO |
500-30-00-07- |
14 de enero de 2019 |
07 de febrero de |
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08 |
SOSS821113470 |
SORIANO SALINAS |
500-36-05-01-01- |
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23 de |
26 de septiembre |
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09 |
YED170614EE9 |
YERAY EDIFICACIONES, |
500-42-00-08-00- |
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29 de enero de |
02 de febrero de |
Consideraciones finales
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786349&fecha=30/04/2026#gsc.tab=0
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