El pasado 4 de mayo de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó un decreto que podría cambiar la forma en que las empresas, tanto mexicanas como extranjeras, instalan sus operaciones en el país. Se trata del Decreto para la autorización inmediata de inversiones, publicado ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación, y que entró en vigor al día siguiente, el 5 de mayo.

Este instrumento no es una reforma menor, es una apuesta del gobierno por acortar los tiempos de instalación de proyectos productivos, reducir la burocracia y posicionar a México como destino atractivo para la inversión extranjera.

El decreto crea un mecanismo de autorización inmediata para ciertos proyectos de inversión, no se trata de eliminar requisitos, sino de agilizarlos. Las empresas que cumplan con los criterios establecidos podrán iniciar operaciones de inmediato, mientras resuelven los trámites federales necesarios durante la vigencia de una autorización especial que les otorgará un nuevo Comité de Inversiones.

La idea central es que en lugar de que una empresa tenga que esperar meses o incluso años a que se le otorguen todos los permisos antes de poder mover una piedra, ahora podrá empezar a operar bajo una autorización provisional, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de transparencia, viabilidad técnica y compromisos de generación de empleo y proveeduría local.

El decreto no es para cualquier proyecto, está enfocado en tres tipos de inversiones:

Primero, aquellas que se desarrollen dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, incluyendo los Polos de Desarrollo Económico y los de Economía Circular, que ya están siendo impulsados por el gobierno federal, particularmente en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y otras regiones del país.

Segundo, que sean inversiones grandes, aquellas iguales o mayores a 2,000 millones de pesos. Se busca, con esto, atraer proyectos con alto impacto económico y generación de empleo masiva.

Tercero, las inversiones en sectores estratégicos definidos por el propio decreto: infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, industria automotriz y autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química. El Comité de Inversiones podrá ampliar esta lista según las necesidades del país.

Hay dos exclusiones importantes: no aplica para proyectos mineros ni financieros, ni para la inversión pública o mixta. El decreto es, en esencia, una herramienta para el sector privado.

Todo el proceso debe ser a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, una plataforma en línea que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá poner en marcha. Ahí, los inversionistas presentarán su solicitud de autorización con una serie de documentos que incluyen desde su escritura constitutiva y constancia de situación fiscal, hasta un proyecto de inversión detallado.

Este proyecto debe contener información muy específica: el giro de la empresa, la ubicación del proyecto, el tipo de uso de suelo, las etapas de desarrollo, un cronograma con fecha estimada de inicio de operaciones, el monto total de la inversión desglosado, la fuente de financiamiento, la estimación de empleos directos e indirectos, planes de consumo de energía, gas y agua, generación de residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera, y un plan de desarrollo de proveeduría local.

Además, si la documentación está incompleta, la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones, (que es quien recibirá y verificará las solicitudes) cuenta con10 días hábiles para solicitar lo que falte, y el inversionista tendrá a su vez, 5 días hábiles para subsanar.

Una vez completa la solicitud, el Comité de Inversiones tiene 30 días hábiles para emitir la autorización. Este comité está integrado por los titulares de seis dependencias clave: Hacienda, Medio Ambiente, Energía, Economía, Anticorrupción y Buen Gobierno, y la Agencia de Transformación Digital. Es un órgano colegiado que sesiona al menos una vez al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando se requiera.

La autorización tiene una vigencia de un año, renovable hasta dos veces más, siempre que el proyecto muestre al menos un 90% de avance comprometido en cada periodo. Durante ese tiempo, el inversionista puede iniciar operaciones de inmediato.

Otro atractivo del decreto es que los trámites incluidos en la autorización deben resolverse por las autoridades competentes en un plazo no mayor a 60 días hábiles después de que el inversionista cumpla con los requisitos. Si un trámite no está incluido en la autorización, pero se tramita a través de la Ventanilla Digital, las autoridades tienen 90 días hábiles para resolverlo y si no lo hacen, se tendrá por autorizado de forma automática.

Utro elemento novedoso es la creación de la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones, que dependerá directamente de la Presidencia de la República. Su función principal será dar orientación y acompañamiento a los inversionistas autorizados para gestionar sus trámites, tanto federales como locales. Así mismo, esta oficina también fungirá como Secretaría Técnica del Comité de Inversiones, verificará que las solicitudes cumplan con los requisitos, emitirá las constancias o negativas de autorización, y dará seguimiento al avance de los proyectos.

Este decreto se complementa con el Acuerdo 68/2026, publicado el mismo 4 de mayo de 2026, que establece lineamientos para fortalecer el cumplimiento fiscal y fomentar la inversión productiva. Entre otras cosas, ese acuerdo prioriza la prevención sobre la sanción, optimiza los procesos de auditoría para evitar revisiones simultáneas, reafirma el respeto a plazos de caducidad, y simplifica trámites como la inscripción al RFC y la obtención de firma electrónica.

El decreto entró en vigor el 5 de mayo de 2026, así mismo, el Comité de Inversiones debe instalarse y emitir sus reglas de operación dentro de los 30 días naturales siguientes. La Agencia de Transformación Digital tiene 30 días hábiles para emitir el Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión, que deberá implementarse en coordinación con estados y municipios en un plazo no mayor a tres meses.

Las dependencias federales deberán integrar sus trámites a la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Hay una disposición transitoria, los inversionistas que ya cuenten con acompañamiento de la Secretaría de Economía podrán presentar su solicitud bajo este nuevo esquema, y la propia Secretaría les ayudará a cargar la información que ya tenga. El inversionista deberá completar la documentación faltante a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

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Nuestro equipo realiza un análisis constante de las disposiciones fiscales, estímulos a la inversión, incentivos sectoriales, decretos, programas de fomento a la producción, y criterios de autoridad, lo anterior, para ofrecer a nuestros clientes asesoría integral en temas fiscales y aduaneros, buscando en todo momento proteger la inversión y el patrimonio de los mismos.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786597&fecha=04/05/2026#gsc.tab=0

 

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