El 30 de julio de 2026, un Tribunal Arbitral adscrito al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) emitió un laudo unánime desestimando en su totalidad una reclamación de inversión interpuesta contra los Estados Unidos Mexicanos. El caso, identificado bajo el Comunicado No. 69 de la Secretaría de Economía, fue iniciado en 2023 por las entidades Cyrus Capital Partners, L.P. y Contrarian Capital Management, L.L.C., quienes pretendían una indemnización superior a 219 millones de dólares estadounidenses al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
La controversia se originó a partir de la adquisición de bonos de deuda emitidos por TV Azteca, realizada a través de vehículos constituidos en las Islas Caimán. Los reclamantes alegaron ser inversionistas estadounidenses afectados por una resolución judicial emitida por un juzgado del Poder Judicial de la Ciudad de México. Sin embargo, la defensa del Estado mexicano, ejercida por la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, sostuvo desde el inicio del procedimiento que el arbitraje de inversión no constituía el mecanismo idóneo para dirimir disputas de naturaleza privada entre los fondos de inversión y la emisora de deuda, ni para revisar actos jurisdiccionales internos en los cuales el gobierno federal carece de injerencia directa.
En su análisis de fondo, el Tribunal Arbitral determinó la ausencia de jurisdicción ratione personae y ratione materiae. El órgano resolutorio concluyó que ni Cyrus Capital Partners ni Contrarian Capital Management cumplían con los requisitos sustantivos para ser considerados inversionistas protegidos, ni acreditaban la existencia de una inversión calificada conforme a las disposiciones del TLCAN. En consecuencia, se declaró la incompetencia del tribunal para conocer del asunto y se ordenó a las partes reclamantes el pago de una cantidad significativa a favor de México por concepto de costas y gastos procesales.
Este fallo confirma la importancia de la verificación estricta de los presupuestos jurisdiccionales en el sistema de solución de controversias inversionista-Estado. Asimismo, evidencia la eficacia de las estrategias de defensa técnica implementadas por la Subsecretaría de Comercio Exterior ante organismos internacionales como el CIADI, al lograr la desestimación total de pretensiones económicas cuantiosas mediante la demostración de deficiencias estructurales en la legitimación activa de los reclamantes.
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Fuente: Secretaría de Economía
https://www.gob.mx/se/prensa/comunicado-no-69
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