Revisión de gabinete por materialidad de operaciones |

Reducción del 99.92% de una Contingencia Fiscal Presuntiva en Materia de Comercio Exterior.

Síntesis.

El procedimiento de Revisión de Gabinete tuvo como objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras del contribuyente, con especial énfasis en la materialidad de las operaciones de comercio exterior realizadas durante los ejercicios sujetos a revisión. El servicio de defensa legal a cargo de ST STRATEGO se desarrolló tanto en la instancia de Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON como en el propio procedimiento de REVISIÓN DE GABINETE.

 

Las estrategias de defensa legal implementadas por ST STRATEGO permitieron lograr una reducción del 99.92% de la contingencia fiscal presuntiva que la Autoridad Fiscalizadora tenía estimada al inicio del procedimiento: de una estimación inicial de $1,133,410,020.31 pesos, la empresa únicamente realizó un pago definitivo de $862,063.86 pesos — cifras que convierten este asunto en un caso de éxito que refleja la eficacia técnica y jurídica de la firma en la atención de procedimientos de fiscalización de alta complejidad en materia de comercio exterior.

Antecedentes.

Mediante oficio número 110-04-02-00-00-2023-*** de 26 de octubre de 2023, con número de orden CGA190*****/23, emitido por la Administración Central de Operaciones de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se inició a cargo de nuestro cliente, el procedimiento de REVISIÓN DE GABINETE a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentra afecta sobre: a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que está afecto como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Derecho de Trámite Aduanero, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluso las normas oficiales mexicanas que correspondan.

De manera específica, dentro del alcance de la citada revisión se establecieron 201 pedimentos de importación temporal tramitados dentro de los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

Seguidas las etapas correspondientes a dicho procedimiento de fiscalización, en fecha 30 de agosto de 2024, se levantó Acta circunstanciada de comparecencia, por la cual se comunicaron las observaciones detectadas en el procedimiento de fiscalización.

Las observaciones detectadas por la autoridad, se integran de la siguiente forma:

“…La contribuyente ***********, durante el periodo comprendido del 03 de enero del 2018 al 11 de abril de 2019, la contribuyente tramitó 201 pedimentos, clave de documento IN (Transferencias de mercancías (importación temporal virtual) introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual de proveedores nacionales), con los cuales se importó mercancía consistente principalmente en “Capacitadores, termistor, Fusible, Diodos, Circuito integrado, Tornillos de Acero” entre otros, con un valor en aduana en cantidad de $672,710,861.00.————————————————————–

(…)

De esta manera se tiene que, para las mercancías de los 201 pedimentos revisados no se puede corroborar el destino que les dio a las mismas, lo que trae como consecuencia la omisión de contribuciones (Derecho de trámite Aduanero, Impuesto General de Importación e Impuesto al Valor Agregado), actualizaciones, recargos y multas; estando en condiciones de aplicar una multa por el no retorno de las mercancías de conformidad con lo señalado en el artículo 182 fracción II, sancionado a través del artículo 183, fracción III, ambos de la Ley Aduanera)…”.

Las estimaciones de crédito fiscal a ese momento, eran las siguientes:

(Derecho de trámite Aduanero, Impuesto General de Importación e Impuesto al Valor Agregado), actualizaciones, recargos y multa prevista en el artículo 182 fracción II, sancionado a través del artículo 183, fracción III, ambos de la Ley Aduanera)

(se reproduce de la información proporcionada por la autoridad)

Basado en lo anterior, y desde el momento en que fueron comunicadas las observaciones a la empresa, ST STRATEGO inició su involucramiento en el asunto, para brindar soporte y Defensa Legal del procedimiento de fiscalización y contingencia fiscal.

Para efecto de lo anterior, se implementaron de manera inmediata las siguientes acciones:

Acciones realizadas

Las acciones ejecutadas por ST STRATEGO en el marco del servicio de Defensa Legal se desarrollaron en dos instancias: el procedimiento de Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el procedimiento de fiscalización de Revisión de Gabinete.

Acuerdo Conclusivo

1.

Con el propósito de atender las observaciones formuladas por la Autoridad Fiscalizadora mediante el Oficio de Observaciones número 110-04-04-2024-**** de fecha 15 de octubre de 2024, se elaboró y presentó el escrito de solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON con sede en Tijuana, Baja California, el 13 de noviembre de 2024. Dicha solicitud fue formalmente admitida el 19 de noviembre de 2024.

2.

Una vez abierta la instancia de Acuerdo Conclusivo, ST STRATEGO elaboró y presentó diversas promociones de defensa legal orientadas a desvirtuar las observaciones planteadas por la autoridad en dicha instancia así como la atención de diferentes mesas de trabajo con la autoridad. Por la naturaleza del presente reporte de cierre, no se detalla el contenido individual de cada promoción; no obstante, la totalidad de los escritos presentados obra en el expediente del servicio y se encuentra a disposición del contribuyente para su consulta.

3.

Es el caso que, previas las etapas procesales correspondientes en el Acuerdo Conclusivo, se logró la celebración de un Acuerdo, en los términos siguientes:

“…ÚNICO: La Administración de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “4” de la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, tuvo por desvirtuadas 48 operaciones de comercio exterior de las 201 observadas por la irregularidad asentada en el oficio de observaciones, relativa a la materialidad en términos del artículo 59, párrafo primero, fracción IX, incisos a), b), c) y último párrafo del Código Fiscal de la Federación…”

Los casos que esa H. Autoridad tuvo por desvirtuados en el acuerdo conclusivo, son los consecutivos siguientes:

En razón de lo anterior, en merito de la interposición del Acuerdo conclusivo se lograron desvirtuar un 24% de los casos observados.

4.

Cabe indicar que, una vez concluida la etapa de Acuerdo conclusivo, SE REACTIVÓ la etapa de REVISIÓN DE GABINETE, la cual se encontraba suspendida por el trámite mencionado promovido ante PRODECON.

Revisión de Gabinete.

Una vez reactivado el Procedimiento de Revisión de Gabinete, se procedieron a ejecutar las siguientes acciones tendientes a desvirtuar el resto de las observaciones persistentes.

1.

Se elaboró escrito de pruebas y alegatos, mismo que se presentó el 31 de octubre de 2025, en oficialía de partes de la autoridad fiscalizadora, formulándose alegatos y exhibiéndose los soportes correspondientes a fin de desvirtuar las observaciones.

2.

De igual manera, a fin de desvirtuar las observaciones persistentes se elaboraron diversos escritos de Defensa Legal, a fin de hacer valer alegatos adicionales y presentar en alcance, diversa información y documentación soporte del cumplimiento de las obligaciones revisadas; por mencionar algunos de los escritos y gestiones legales realizadas, fueron las siguientes:

  • Escrito de pruebas y alegatos presentado el 01 de diciembre de 2025.
  • Escrito de pruebas y alegatos presando el 19 de enero de 2026.
  • Escrito de pruebas y alegatos presentado el 10 de febrero de 2026.
  • Escrito de pruebas y alegatos presentado el 03 de marzo de 2026.
  • Escrito de pruebas y alegatos presentado el 30 de marzo de 2026.
  • Escrito de pruebas y alegatos presentado el 09 de abril de 2026.
  • Escrito de pruebas y alegatos presentado el 23 de abril de 2026.

Cada una de las promociones presentadas constituyó una estrategia de defensa legal sólida y minuciosamente estructurada, que integró el análisis exhaustivo de los hechos, los fundamentos jurídicos aplicables y la totalidad de los elementos probatorios recopilados, sistematizados y valorados por el equipo de ST STRATEGO. Lejos de ser escritos de mero trámite, cada promoción fue construida con un enfoque técnico-jurídico de alto nivel, orientado específicamente a desvirtuar la irregularidad atribuida por la autoridad en materia de falta de materialidad de las operaciones, aportando en cada ocasión evidencia documental, contable y operativa suficiente para demostrar la existencia y sustancia económica real de las operaciones revisadas.

Gestión, integración y validación de los medios de prueba.

Como parte de la intervención, el equipo de St. Stratego llevó a cabo el análisis, validación y revisión integral de la documentación comprobatoria en materia de comercio exterior y fiscal con la que el cliente ya contaba, correspondiente a 5 ejercicios fiscales (2018-2022), a efecto de verificar su consistencia, integridad y correcta correlación entre las distintas fuentes documentales

COMERCIO EXTERIOR

El equipo de St. Stratego llevó a cabo el análisis y validación de la documentación soporte de 201 pedimentos de importación, mediante la revisión física y digitalización de los expedientes correspondientes, así como la elaboración del papel de trabajo que sistematizó dicha información.

  1. Derivado de este análisis, se identificaron adicionalmente 395 expedientes de pedimentos de exportación, vinculados a 2,097 facturas (remesas), sobre los cuales se realizó la revisión y validación individual, integrando por cada factura la totalidad de los documentos soporte relacionados (pedimentos, facturas, hojas de salida, cartas porte, órdenes de entrega y compra, listas de empaque, correspondencia electrónica, despachos aduanales, entre otros).
  2. Respecto de las 2,097 hojas de salida identificadas, se validó el estatus documental de cada una, constatándose que el 35% se encontraba íntegro, mientras que el 65% restante presentó incidencias diversas (facturas faltantes, transferencias entre centros de distribución, cambios de transportista o información dispersa), mismas que fueron localizadas, cotejadas y regularizadas mediante la revisión de 1,402 hojas de salida sobre un total de 2,097.
  3. Asimismo, se realizó la búsqueda y localización de 419 facturas faltantes en archivos físicos y electrónicos, así como la validación de 621 cartas porte, de las cuales se cotejó y confirmó la información correspondiente al 31% mediante coordinación directa con el transportista.

FISCAL

El equipo de St. Stratego llevó a cabo el análisis y validación de la documentación soporte de 201 pedimentos de importación, mediante la revisión física y digitalización de los expedientes correspondientes, así como la elaboración del papel de trabajo que sistematizó dicha información.

  1. Se realizó el cruce y validación de 300 estados de cuenta bancarios, correspondientes a 5 ejercicios fiscales (2018 a 2022), con el propósito de referenciar y validar los papeles de trabajo relativos a ingresos, fletes, pagos al agente aduanal y transporte propio.
  2. Se descargaron y validaron del portal del SAT un total de 53,819 CFDIs y archivos XML emitidos y recibidos durante el periodo 2018-2022 (15,290 emitidos y 38,529 recibidos), constituyendo la base documental para el análisis de ingresos y operaciones.
  3. Sobre ingresos, se analizaron y validaron 731 operaciones, mediante el cruce entre los CFDIs consultados en el portal del SAT y los registros contables, integrándose la documentación comprobatoria de 17 clientes en un total de 578 documentos (CFDIs, XML y pólizas contables).
  4. En materia de pagos al agente aduanal, se validaron 365 pedimentos de exportación junto con su cruce bancario correspondiente, integrándose y cotejándose un total de 8,497 documentos comprobatorios (1,458 CFDIs y XML, 3,914 pólizas contables, 1,377 comprobantes de pago y 213 pedimentos).
  5. Por lo que hace a fletes, se validó la información de cartas porte correspondiente a los 201 pedimentos de importación relacionados con 395 pedimentos de exportación, cotejándose un total de 36,842 documentos comprobatorios (8,768 cartas porte, 9,358 CFDIs y 18,716 pólizas contables de diario y egresos), incluyendo el cruce con los estados de cuenta bancarios.
  6. Respecto de transporte propio, se validaron los auxiliares contables de gasolinas, combustibles y lubricantes correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2021, cotejándose un total de 21 documentos comprobatorios.
  7. Finalmente, se revisaron los auxiliares contables proporcionados por el cliente para la identificación de operaciones de comercio exterior, incluyendo auxiliares de transportistas extranjeros y de equipo de transporte, realizándose el cruce respectivo en los 5 ejercicios fiscales analizados para confirmar la existencia de operaciones con los transportistas señalados.

Resultados obtenidos

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE

Como conseucnecia de la Defensa Legal realizada, mediante oficio número 110 04 04 2026 *** de fecha 27 de abril de 2026, la Administración Central de Operaciones Especialies de Comecio Exterior del Sevicio de Administración Tributaria,  resolvió la conclusión del procedimiento en los siguientes términos:

a

Se dieron por solventados los casos observados, con excepción de 19 casos; mismos sobre los cuales la empresa optó por la regularización; lo cual acreditó mediante escritos recibidos el 07 y 23 de abril de 2026, la contribuyente aportó 8 pedimentos clave A3 (Regularización De Mercancías (Importación Definitiva) y que fueron validados por la autoridad.

Cabe indicar, que el importe que resultó de la regularización realizada, fue el siguiente:

Impuesto al Valor Agregado con sus actualizaciones y recargos, así como la multa aplicable por exceder el plazo de retorno, en cantidad total de $862,063.86 (Ochocientos setenta y dos mil sesenta y tres pesos 86/100 M.N.), conceptos que quedaron integrados por las siguientes cantidades.

  1.  $214,624.31 (Doscientos catorce mil seiscientos veinticuatro pesos 31/100 M.N.) Impuesto al Valor Agregado omitido actualizado.
  2. $189,298.55 (Ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho pesos 55/100 M.N.) recargos.
  3. $458,141.00 (Cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 M.N.) multa por exceder los plazos de retorno.
  4. $862,063.86 (Ochocientos setenta y dos mil sesenta y tres pesos 86/100 M.N.) Total.

En ese sentido, de una estimación inicial del crédito fiscal presuntivo que la autoridad tenía determinado por la cantidad de $1,133,410,020.31 pesos, la empresa solamente pagó la cantidad de $862,063.86 pesos.

Conclusión

El presente caso reafirma la capacidad técnica y jurídica de ST STRATEGO en la atención de procedimientos de fiscalización de alta complejidad en materia de comercio exterior, aduanas y contribuciones federales. Como firma especializada en Defensa Legal Fiscal y Aduanera, contamos con experiencia comprobada en los sectores público y privado, lo que nos permite comprender el proceder de la autoridad fiscalizadora desde ambas perspectivas y diseñar estrategias de defensa efectivas ante procedimientos de Revisión de Gabinete, Visitas Domiciliarias y demás actos de fiscalización, así como en instancias alternativas de resolución como el Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON.

Nuestros procesos de trabajo se encuentran certificados bajo la Norma ISO 9001:2015, lo que garantiza a nuestros clientes el manejo riguroso, trazable y consistente de cada expediente, desde la integración y validación documental hasta la construcción de la estrategia jurídica y su seguimiento hasta la resolución favorable del asunto.

Casos como el presente evidencian que la certeza jurídica y financiera de una empresa frente a la autoridad fiscal es alcanzable cuando se cuenta con el acompañamiento técnico adecuado; en ST STRATEGO, la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes constituyen la razón de nuestro trabajo diario.