El día de hoy, 13 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2026. El documento fue expedido por el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
La Decisión No. 128 establece una prórroga de la dispensa temporal previamente otorgada mediante la Decisión No. 124, adoptada el 23 de junio de 2025. Dicha dispensa permite la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido en la República de Colombia, con el propósito de que dichos bienes accedan al trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
La prórroga comprende el periodo del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027. El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF. La medida se sustenta en el dictamen emitido el 14 de julio de 2026 por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), órgano previsto en los artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del Tratado. En dicho dictamen se determinó la incapacidad real y probada de los productores de disponer, en condiciones comerciales normales de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales requeridos para la producción de ciertos bienes textiles y del vestido dentro del territorio de las Partes.
La dispensa contempla cuatro insumos clasificados en las fracciones arancelarias 5402.33.00.00, 5402.45.00.00, 5402.31.00.00 y 5402.44.00.10 del Sistema Armonizado, correspondientes a hilados de filamentos sintéticos de poliéster, poliamida y elastómeros. Las cantidades máximas autorizadas oscilan entre 656.25 y 3,600 kilogramos netos, según el material.
Los bienes textiles y del vestido elaborados en Colombia que pueden acogerse a la dispensa se clasifican en las subpartidas 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90. La Decisión establece que los bienes beneficiarios quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. El certificado de origen deberá incluir una frase específica en el campo de observaciones que indique el cumplimiento de la Decisión No. 128, el monto utilizado de la dispensa y la fracción arancelaria del material. Asimismo, cada certificado deberá amparar exclusivamente productos clasificados en una misma subpartida a nivel de seis dígitos.
El instrumento bilateral vigente tiene su origen en el Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, que entró en vigor el 1 de enero de 1995. Tras la denuncia de Venezuela, se suscribió un Protocolo Modificatorio que entró en vigor el 2 de agosto de 2011, adecuando el instrumento como Tratado bilateral entre México y Colombia.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5796065&fecha=12/08/2026#gsc.tab=0
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