El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China. Este instrumento legal, emitido a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, determina la modificación de los gravámenes aplicables a este tipo de mercancías tras concluir el análisis de las condiciones de comercio y el margen de discriminación de precios registrado durante el periodo de revisión comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
El producto objeto de esta medida comercial comprende los velocípedos sin motor diseñados para niños, con rodados que van desde las 10 hasta las 20 pulgadas, independientemente de sus materiales de construcción, modelos o accesorios. Para efectos de clasificación y control aduanero, esta mercancía se identifica y comercializa en el territorio nacional a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, utilizando el Número de Identificación Comercial (NICO) 02, el cual corresponde específicamente a la descripción de bicicletas para niños. Cabe señalar que, aunque en la investigación antidumping original de 2015 se hizo referencia a la fracción 8712.00.02, la estructura arancelaria vigente y la presente resolución encuadran el producto en la fracción 8712.00.05.
Como resultado de la revisión administrativa, la autoridad determinó que existe un cambio de circunstancias respecto al margen de dumping previamente establecido, el cual ascendía a 13.12 dólares estadounidenses por pieza. Tras comparar el precio de exportación con el valor normal, se calculó un nuevo margen de discriminación de precios de 57.19 dólares estadounidenses por pieza. En consecuencia, la Secretaría de Economía resolvió modificar la cuota compensatoria definitiva, estableciendo la aplicación de este nuevo monto de 57.19 dólares por pieza para las importaciones del producto originario de China, con independencia de su país de procedencia.
La resolución establece que el pago de esta cuota compensatoria deberá liquidarse en su equivalente en moneda nacional y será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria en todo el territorio nacional. Los importadores quedarán exentos de este pago únicamente si demuestran documentalmente que el país de origen de la mercancía es distinto a la República Popular China, conforme a las normas de origen no preferencial vigentes. Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, manteniendo su vigencia en tanto no se emita una determinación contraria derivada de los procedimientos de examen vinculados.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798119&fecha=08/09/2026#gsc.tab=0
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