El 4 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó un aviso emitido por la Secretaría de Economía mediante el cual se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada correspondientes al ciclo azucarero 2025-2026. Este instrumento administrativo tiene como finalidad informar a los actores del sector sobre los volúmenes susceptibles de asignación para su comercialización en el mercado internacional, específicamente hacia los Estados Unidos de América, en estricto apego al marco normativo vigente que regula el comercio exterior de este producto estratégico.

El fundamento de esta disposición se sustenta en el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado originalmente el 5 de octubre de 2017 y modificado en posteriores fechas, el cual tiene por objeto regular la salida del territorio nacional de azúcar originaria de México derivada de caña o remolacha. En este contexto, el Punto 20 del citado Acuerdo faculta a la Secretaría de Economía para dar a conocer los montos disponibles de azúcar refinada, los cuales deben redistribuirse entre los ingenios, grupos o consorcios azucareros que presenten una solicitud formal de asignación adicional, garantizando así un uso eficiente y regulado de la cuota establecida.

Un aspecto técnico relevante del aviso radica en la aplicación de mecanismos de cumplimiento y sanción para asegurar la efectividad de las asignaciones. La normativa establece que los beneficiarios que manifiesten la intención de exportar un monto determinado y no ejecuten al menos el 90 por ciento de dicho volumen antes del 30 de septiembre del año correspondiente, perderán el derecho a recibir asignaciones de azúcar refinada durante los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores. Conforme a los registros del Servicio de Administración Tributaria, se verificó que un ingenio beneficiario no alcanzó este umbral de cumplimiento durante el ciclo concluido el 30 de septiembre de 2024, por lo que se encuentra actualmente en su segundo ciclo consecutivo sin derecho a participar en la asignación, lo que liberó el volumen que no le fue adjudicado.

Derivado de lo anterior, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía puso a disposición de los interesados un volumen total de 362,668 toneladas métricas, valor crudo, de azúcar refinada nacional para su asignación y exportación. Para acceder a este remanente, los ingenios o consorcios interesados deben presentar su solicitud dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación del aviso, ya sea de manera presencial en las oficinas de la dependencia en la Ciudad de México o a través de los canales electrónicos oficiales designados. La resolución de estas solicitudes se apegará a los criterios establecidos en el Punto 21 del Acuerdo, requiriendo además que los beneficiarios acrediten los derechos correspondientes a las exportaciones de otros azúcares, conforme a lo dispuesto en el Punto 9 de la misma regulación.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797944&fecha=04/09/2026#gsc.tab=0

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