El pasado 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”. Dicha reforma deriva de las reformas efectuadas a la Ley, publicadas en el DOF, el pasado 16 de julio de 2025.

La reforma busca fortalecer la prevención de lavado de dinero mediante el enfoque basado en riesgos, endurecer la supervisión del SAT/UIF y regular a las Personas Políticamente Expuestas (PEP), esta actualización rediseña los controles internos de los sujetos obligados, optimizando la calidad de los avisos y la identificación de beneficiarios finales.

A continuación, se describen los temas más relevantes de dicha publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual, para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés.

Así, dentro de los cambios más relevantes se encuentran, entre otros, los siguientes:

  1. Se elimina la definición de cliente o usuario, se simplifica el concepto de Firma Electrónica Avanzada y se agregan conceptos como los siguientes: informes; lista de Personas Políticamente Expuestas; personas depositarias de fe pública.
  2. Se amplían las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para:
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal o local, cuando las circunstancias así lo requieran, para el ejercicio de sus facultades.
  • Realizar notificaciones de requerimientos o solicitudes de información vía electrónica.
  • Requerir a quienes realizan Actividades Vulnerables el dictamen obtenido de la auditoría interna o externa, según sea el caso, y la documentación soporte que acredite la regularización de las inconsistencias identificadas en el dictamen anual de la auditoría.

Nuevas disposiciones, obligaciones y/o facultades, a saber:

  • Presentar aviso, aunque la operación no se concrete, siempre y cuando se tengan los datos de las personas que intentaron realizar la operación.
  • Requerimientos y notificaciones por vía electrónica.
  • Si no se atiende un requerimiento en 10 días hábiles o concluido el plazo de prórroga, la autoridad se encuentra facultada para emitir multas directas, sin la instauración del procedimiento administrativo sancionador.
  • SAT puede usar CFDI e información que obra en sus sistemas para sustentar sus resoluciones, sin que esté obligada a revelar qué consultó y/o a darle a conocer al verificado la información, siempre y cuando éste haya presentado la información.
  • Se regula el procedimiento formal para obtener los beneficios aludidos en el artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • Para la restricción del efectivo, se debe determinar el monto de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley, con las contribuciones y demás accesorios que en dicho acto u operación se generen.
  • Se crea el Capítulo Sexto Bis, dedicado exclusivamente a las Personas Políticamente Expuestas (PEPs).
  • Se modifican las reglas para la acumulación y presentación de los avisos.

La reforma reglamento LFPIORPI entra en vigor el 28 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOF, sin embargo, varias obligaciones nuevas están sujetas a la actualización de formatos oficiales y reglas de carácter general que aún no se publican.

En conclusión, las reformas al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita representan un cambio estructural en la forma en que los sujetos obligados deben concebir, implementar y supervisar sus programas de cumplimiento en materia de PLD. El fortalecimiento del enfoque basado en riesgos, la ampliación de facultades de las autoridades —particularmente del SAT—, y la incorporación de nuevas figuras como las Personas Políticamente Expuestas (PEP), evidencian una tendencia hacia esquemas regulatorios más estrictos, tecnológicos y proactivos.

Este nuevo entorno exige a las organizaciones no solo actualizar sus procesos internos, sino también robustecer sus sistemas de control, auditoría y reporte, bajo estándares más exigentes y con menor margen de reacción ante incumplimientos. La inmediatez en las notificaciones electrónicas, la posibilidad de imposición directa de sanciones y el uso de información fiscal por parte de la autoridad, elevan significativamente el nivel de exposición al riesgo regulatorio.

En este contexto, la participación de aliados estratégicos como ST STRATEGO resulta fundamental. A través de sus servicios especializados en asesoría y defensa legal, la firma acompaña a las empresas en la correcta interpretación de las disposiciones, la atención de requerimientos de autoridad y la mitigación de contingencias derivadas de procedimientos de verificación o sanción.

Asimismo, su enfoque en consultoría financiera y cumplimiento en PLD permite diseñar e implementar modelos integrales adaptados a las nuevas exigencias regulatorias, incluyendo la identificación y gestión de riesgos, la debida diligencia de clientes (KYC), la identificación de beneficiarios finales, así como el tratamiento específico de PEPs. Esto se traduce en programas de cumplimiento sólidos, auditables y alineados con las mejores prácticas nacionales e internacionales.

En definitiva, más que una carga regulatoria, estas reformas deben entenderse como una oportunidad para fortalecer la gobernanza corporativa y la transparencia empresarial. Contar con el respaldo de expertos como ST STRATEGO no solo facilita la adaptación normativa, sino que también posiciona a las organizaciones en un nivel superior de cumplimiento, reduciendo riesgos y generando confianza frente a autoridades, socios comerciales e inversionistas.

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