El día 09 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente con el propósito de actualizar el marco normativo administrativo que regula el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incorporar nuevas reglas derivadas de reformas legales publicadas durante el presente ejercicio fiscal y establecer mecanismos que permitan una correcta aplicación de las disposiciones tributarias por parte de las personas físicas, personas morales, instituciones financieras, plataformas digitales y demás sujetos obligados.

La presente resolución representa la primera actualización integral de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y constituye uno de los instrumentos normativos emitidos por la autoridad fiscal durante el ejercicio, toda vez que modifica un número importante de reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), certificados de sello digital, devoluciones de impuestos, estímulos fiscales, controles administrativos, facilidades para diversos sectores económicos, plataformas digitales, hidrocarburos, combustibles, IEPS, IVA, ISR y diversos procedimientos administrativos que forman parte de la operación cotidiana de los contribuyentes.

Uno de los primeros cambios contenidos en esta resolución corresponde a la actualización del Glosario de la Resolución Miscelánea Fiscal, específicamente en la fracción II relativa a los acrónimos utilizados dentro de la propia resolución.

En este apartado se modifica la referencia correspondiente a la Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026 (RFA), con la finalidad de mantener actualizadas las referencias normativas utilizadas en las distintas reglas que integran la Resolución Miscelánea Fiscal.

Asimismo, la autoridad fiscal reforma la regla 2.1.6, relativa a los días inhábiles para efectos fiscales, estableciendo expresamente que el primer periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria comprenderá del 20 al 31 de julio de 2026, periodo durante el cual no correrán los plazos legales para diversos procedimientos administrativos tramitados ante la autoridad fiscal, salvo aquellos casos previstos expresamente por las disposiciones fiscales aplicables. De igual manera, se precisa que las autoridades fiscales estatales y municipales que actúen como autoridades coordinadas en materia fiscal podrán adoptar los mismos días inhábiles siempre que los publiquen oportunamente en sus respectivos órganos oficiales de difusión.

Esta modificación resulta relevante debido a que brinda certeza jurídica a los contribuyentes respecto de los plazos administrativos, evitando incertidumbre en la presentación de promociones, solicitudes, aclaraciones, recursos administrativos y demás trámites cuya atención dependa directamente del Servicio de Administración Tributaria.

Otro de los apartados modificados corresponde a la regla 2.4.1, relacionada con la verificación de la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cuentahabientes y socios de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. En este caso, la autoridad actualiza los montos expresados en Unidades de Inversión (UDIS) respecto de aquellas cuentas de depósito que podrán quedar exceptuadas de determinados procedimientos de verificación cuando los depósitos mensuales no excedan ciertos límites previamente establecidos por la propia resolución.

De igual manera, se incorpora un supuesto específico para cuentas que reciban depósitos derivados de microcréditos, estableciendo que dichos recursos podrán quedar comprendidos dentro de las excepciones previstas siempre que los niveles normales de operación de dichas cuentas no excedan los montos establecidos por la propia regla y se trate de cuentas abiertas por personas físicas mexicanas residentes en territorio nacional.

Con esta modificación, la autoridad busca mantener mecanismos de control sobre la correcta identificación de los contribuyentes sin generar cargas administrativas excesivas para operaciones de bajo monto o para programas de inclusión financiera dirigidos a sectores específicos de la población.

En materia de comprobantes fiscales digitales, la resolución modifica la regla 2.7.1.48, relativa a los comprobantes fiscales emitidos por la venta de hidrocarburos y petrolíferos. Mediante esta reforma se mantiene la obligación para los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel de incorporar en el CFDI el Complemento Concepto para la Facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos, el cual deberá sujetarse a las especificaciones técnicas que publique el Servicio de Administración Tributaria en su Portal institucional.

Esta disposición consiste en fortalecer los mecanismos de control sobre la comercialización de combustibles, facilitar el intercambio de información entre autoridades fiscales y energéticas, así como mejorar la trazabilidad de las operaciones realizadas por los contribuyentes dedicados a este sector económico.

Uno de los aspectos relevantes de la resolución corresponde a las modificaciones incorporadas a diversas reglas relacionadas con la comprobación de erogaciones efectuadas en sectores específicos de la economía.

Entre ellas destacan las reglas 2.7.3.1, 2.7.3.2, 2.7.3.3, 2.7.3.4, 2.7.3.5, 2.7.3.7, 2.7.3.8, 2.7.3.9 y 2.7.4.1, las cuales regulan la emisión de comprobantes fiscales en operaciones relacionadas con productos del sector primario, arrendamiento de inmuebles, minería, compra de vehículos usados, reciclaje, servidumbres de paso, adquisición de obras de arte y antigüedades, artesanías y actividades desarrolladas por productores del sector agropecuario.

En todas estas reglas, el Servicio de Administración Tributaria incorpora una modificación de gran importancia relacionada con la restricción temporal de la emisión de comprobantes fiscales digitales. A partir de esta reforma se establece expresamente que cuando los contribuyentes actualicen cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones XI, XII o XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, la autoridad podrá restringir la emisión de CFDI conforme al procedimiento previsto en la regla 2.2.4 de la propia Resolución Miscelánea Fiscal.

Lo anterior implica que el Certificado de Sello Digital podrá quedar sin efectos mientras persistan las irregularidades detectadas, impidiendo al contribuyente expedir comprobantes fiscales o solicitar nuevos certificados hasta que demuestre haber corregido su situación fiscal y subsanado las inconsistencias observadas por la autoridad.

Esta modificación fortalece significativamente los mecanismos de control implementados por el SAT respecto del uso indebido de comprobantes fiscales y representa una herramienta adicional para combatir esquemas de evasión fiscal, simulación de operaciones y utilización de empresas que emiten comprobantes sin contar con la capacidad material para realizar las actividades amparadas en dichos documentos.

Otro aspecto relevante corresponde a la modificación de la regla 2.7.5.8, relacionada con la emisión del CFDI de nómina para contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por la contratación de personas adultas mayores o personas con discapacidad.

La reforma precisa que los patrones deberán emitir el comprobante fiscal de nómina utilizando la estructura prevista en la Guía de Llenado publicada por el SAT e incorporar expresamente las leyendas “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda al tipo de estímulo aplicado. Con ello se busca facilitar la identificación de las operaciones que dan origen al beneficio fiscal y fortalecer los mecanismos de control para la correcta aplicación del estímulo previsto en la legislación.

La resolución también modifica la regla 2.10.10, relativa a la inscripción en el sistema de contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones y otros dictámenes con repercusión fiscal.

En este apartado se actualizan los requisitos documentales que deberán presentarse electrónicamente ante el Servicio de Administración Tributaria, incorporando la obligación de presentar la Constancia de Situación Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública, la documentación que permita validar oficialmente los estudios profesionales, la cédula profesional y las constancias que acrediten el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o Actualización Académica expedidas por los colegios profesionales o asociaciones reconocidas oficialmente.

Estas modificaciones buscan fortalecer el proceso de registro de los contadores públicos autorizados, garantizando que quienes emitan dictámenes con efectos fiscales acrediten plenamente su preparación profesional y mantengan actualizados sus conocimientos técnicos.

Otro cambio importante corresponde a la reforma de la regla 2.11.3, relacionada con las solicitudes para dejar sin efectos autorizaciones de pago en parcialidades o pagos diferidos cuando el contribuyente presente una declaración complementaria.

La nueva regulación desarrolla con mayor detalle el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para solicitar la cancelación de autorizaciones previamente concedidas, precisando los requisitos documentales que deberán acompañar a la solicitud, los plazos para atender requerimientos formulados por la autoridad y las consecuencias jurídicas derivadas de la omisión en el cumplimiento de dichos requisitos.

Asimismo, se establece expresamente que cuando proceda dejar sin efectos la autorización correspondiente, los contribuyentes podrán solicitar, en su caso, la devolución de las cantidades pagadas en exceso derivadas de la autorización del pago en parcialidades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Igualmente, la resolución deroga la regla 2.12.4, eliminando las disposiciones que regulaban las formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, lo anterior derivado de la reciente reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, la cual será complementada mediante diversas disposiciones transitorias contenidas en la propia resolución y que serán analizadas posteriormente.

También se incorporan cambios importantes en materia de beneficios fiscales y procedimientos administrativos relacionados con la regularización de adeudos fiscales. En este sentido, se reforma la regla 2.14.3, relativa a la reducción de multas y a la aplicación de la tasa de recargos por prórroga, con el propósito de precisar que los contribuyentes podrán solicitar los beneficios previstos en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación respecto de ejercicios anteriores o posteriores al revisado, siempre que dichos ejercicios se modifiquen como consecuencia del ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. Con ello, el Servicio de Administración Tributaria amplía el alcance de este beneficio, permitiendo que los contribuyentes regularicen su situación fiscal en un mayor número de supuestos cuando las modificaciones deriven directamente de una revisión practicada por la autoridad.

Asimismo, se reforman las reglas 2.14.9 y 2.14.11, relacionadas con la reducción de multas y el pago en parcialidades de los créditos fiscales. La autoridad precisa los requisitos que deberán cumplirse para acceder al beneficio previsto en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, estableciendo que el contribuyente deberá cubrir cuando menos el veinte por ciento del monto de las contribuciones omitidas, actualizaciones y accesorios dentro del plazo señalado en la autorización correspondiente, para posteriormente recibir las líneas de captura relativas al resto de las parcialidades autorizadas. Del mismo modo, se actualizan las reglas aplicables cuando las multas deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, manteniendo la posibilidad de obtener reducciones de hasta el noventa por ciento del importe de la sanción siempre que el contribuyente cubra oportunamente las contribuciones omitidas, la actualización, los recargos y la parte de la multa no reducida.

En materia del Impuesto sobre la Renta, una de las principales incorporaciones corresponde a la nueva regla 3.5.23, mediante la cual se establece un procedimiento específico para que determinadas instituciones financieras puedan abstenerse de efectuar la retención del ISR respecto de intereses pagados a fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión. La disposición establece diversos requisitos que deberán cumplirse previamente para acceder a este beneficio, entre ellos la presentación de avisos ante la autoridad fiscal, la aceptación expresa por parte de la institución financiera, la identificación del porcentaje de participación correspondiente a las personas morales autorizadas y la conservación de registros especiales que permitan acreditar el correcto cumplimiento de la facilidad administrativa. De igual manera, la regla prevé que cuando posteriormente se incumplan los requisitos establecidos o cambien las condiciones que dieron origen a la facilidad, la fiduciaria quedará obligada a enterar las retenciones que originalmente debieron efectuarse, así como la actualización, recargos y demás accesorios correspondientes.

Otra modificación importante corresponde a la regla 3.15.14, relativa a las erogaciones realizadas en poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros. La reforma actualiza el procedimiento mediante el cual las personas físicas y morales podrán solicitar autorización para quedar relevadas de la obligación de efectuar sus pagos mediante transferencias electrónicas, cheques nominativos, tarjetas bancarias o monederos electrónicos cuando las operaciones se realicen en comunidades donde dichos servicios financieros no se encuentren disponibles. Asimismo, se precisa que cuando las localidades ya formen parte del listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, bastará con presentar el aviso correspondiente, eliminando la necesidad de solicitar una autorización individual, lo que representa una simplificación administrativa para los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en zonas de difícil acceso.

En relación con los depósitos o inversiones mantenidos en el extranjero, la resolución reforma la regla 3.16.11, fijando el factor de acumulación aplicable al ejercicio fiscal de 2025 en 0.0484, porcentaje que deberá utilizarse para determinar el ingreso acumulable correspondiente conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la resolución incorpora diversas modificaciones relacionadas con el esquema de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. Mediante la reforma a la regla 5.2.7, el Servicio de Administración Tributaria actualiza el procedimiento para la solicitud anticipada de marbetes o precintos destinados a la importación de bebidas alcohólicas por parte de contribuyentes inscritos en el padrón correspondiente, precisando la metodología que utilizará la autoridad para determinar el número máximo de marbetes que podrán autorizarse con base en los autorizados durante los doce meses inmediatos anteriores, así como los límites máximos de tres millones de marbetes y trescientos precintos por solicitud.

Igualmente, se modifica la regla 5.2.8, relativa al procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos, estableciendo que la autoridad deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que resulte necesario requerir información adicional al contribuyente, supuesto en el cual el plazo comenzará a computarse una vez que la documentación haya sido debidamente presentada. Asimismo, la regla 5.2.48 incorpora facilidades para que los contribuyentes autorizados puedan solicitar la incorporación de nuevas marcas o presentaciones de bebidas alcohólicas al esquema de marbete electrónico, aun cuando no hubieran solicitado previamente el número mínimo de marbetes físicos establecido en las disposiciones anteriores.

En el ámbito de las plataformas tecnológicas y de las instituciones de financiamiento colectivo, la autoridad adiciona las reglas 9.1.23 y 9.1.24, introduciendo nuevas facilidades administrativas para la emisión de comprobantes fiscales y la aplicación de retenciones. La primera de ellas permite que las instituciones de financiamiento colectivo emitan un CFDI acumulado cuando las retenciones mensuales de ISR e IVA efectuadas a un inversionista sean inferiores a un peso, evitando la generación de comprobantes individuales por cantidades mínimas y simplificando el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La segunda regla establece que las plataformas digitales de intermediación podrán abstenerse de efectuar las retenciones de ISR e IVA a determinadas líneas aéreas nacionales o extranjeras cuando resulte aplicable un tratado para evitar la doble tributación o cuando dichas empresas sean miembros de la International Air Transport Association (IATA), siempre que proporcionen la información fiscal correspondiente.

La resolución también reforma la regla 9.4.6, relacionada con la deducción de erogaciones y el acreditamiento del IVA por parte de los sujetos que participen en la organización y celebración de la competencia deportiva prevista en las disposiciones fiscales aplicables. La modificación precisa el tratamiento que deberá otorgarse a los actos o actividades no sujetos al pago del impuesto y la mecánica para determinar el IVA acreditable cuando el contribuyente realice simultáneamente operaciones gravadas y operaciones que no generen obligación de pago.

En materia de devoluciones, se modifica la regla 10.16, relativa a la devolución de saldos a favor de IVA para contratistas del sector de hidrocarburos. Entre los requisitos que deberán verificarse al momento de presentar la solicitud se incorpora expresamente que el contribuyente no tenga restringidos o cancelados sus Certificados de Sello Digital por los supuestos previstos en las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, fortaleciendo así los controles que el SAT aplica para la autorización de devoluciones de impuestos.

Uno de los cambios más relevantes de la resolución corresponde a la incorporación de la nueva regla 11.7.3, denominada “Cálculo del precio base del diésel”, mediante la cual se establece la metodología que deberá utilizarse para determinar el precio base del diésel para efectos del estímulo fiscal previsto en el Decreto de combustibles. La regla dispone que al precio base calculado conforme a la metodología vigente deberán aplicarse reducciones específicas en pesos por litro para distintos periodos comprendidos entre el 1 de abril y el 2 de julio de 2026, estableciendo disminuciones que oscilan entre 0.28 y 1.04 pesos por litro, dependiendo de la fecha correspondiente. Esta disposición tiene un impacto directo para los contribuyentes dedicados a la comercialización de combustibles, ya que modifica la forma en que deberá calcularse el estímulo fiscal aplicable durante cada uno de los periodos señalados.

Asimismo, se reforma la regla 11.9.13, relativa a los contribuyentes que aplican los estímulos fiscales de la región fronteriza norte y que celebraron operaciones con contribuyentes incluidos en el listado definitivo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La modificación precisa que dichos contribuyentes conservarán la posibilidad de aplicar los estímulos fiscales previstos en el decreto correspondiente siempre que regularicen completamente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias respectivas y no mantengan medios de defensa pendientes respecto de la resolución emitida por la autoridad fiscal.

Otro de los aspectos de la publicación consiste en la incorporación del Capítulo 11.18, integrado por las reglas 11.18.1, 11.18.2 y 11.18.3, mediante las cuales se desarrollan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, publicado el 16 de febrero de 2026. Las nuevas reglas establecen qué erogaciones podrán integrar el costo total de los proyectos cinematográficos y audiovisuales, los registros específicos que deberán llevar los beneficiarios del estímulo y las consecuencias fiscales que se producirán cuando se incumplan los requisitos establecidos por el propio decreto, incluyendo la obligación de presentar declaraciones complementarias, enterar los impuestos omitidos y cubrir la actualización y los recargos correspondientes.

En materia de servicios digitales prestados por residentes en el extranjero, la resolución reforma las reglas 12.1.2, 12.1.9 y 12.1.11, actualizando los procedimientos relacionados con la obtención del certificado de e. Firma, la presentación de la información mensual relativa al número de operaciones realizadas y el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a juegos con apuestas y sorteos efectuados mediante plataformas digitales.

Por otra parte, mediante el Segundo Resolutivo, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer el Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, así como la Primera Modificación a los Anexos 1, 2, 3, 14, 21, 22 y 29, además de la Décima Tercera Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Dichos anexos contienen actualizaciones a fichas de trámite, formatos oficiales, instructivos, catálogos, criterios administrativos y demás disposiciones técnicas indispensables para la aplicación práctica de las reglas reformadas.

Finalmente, la resolución incorpora diversos artículos transitorios mediante los cuales se establece la entrada en vigor de distintas disposiciones. Entre ellos destaca la aplicación retroactiva de la regla 11.7.3 a partir del 1 de abril de 2026, la aplicación de la regla 9.1.24 desde el 1 de enero de 2026, así como el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que deseen acogerse al nuevo esquema de garantías del interés fiscal derivado de la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación publicada el 9 de abril de 2026. Asimismo, se establece que los contribuyentes que tengan trámites pendientes relacionados con la constitución o sustitución de garantías podrán solicitar la aplicación de las nuevas disposiciones mediante escrito libre presentado ante la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, dentro de los plazos previstos por la propia resolución.

Por último, el artículo transitorio único dispone que la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, además que aquellas disposiciones que previamente fueron difundidas mediante versiones anticipadas en el Portal del Servicio de Administración Tributaria surtirán efectos en los términos previstos por la regla 1.3 de la propia Resolución Miscelánea Fiscal.

 

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793101&fecha=09/07/2026#gsc.tab=0

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