El día de hoy 5 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, por medio del cual el Servicio de Administración Tributaria en tres apartados resolvió: 4ta

Primero. – Se reformaron las reglas 3.5.5., 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, modificaciones que sustancialmente consistieron en:

    • 3.5.5. En la redacción del segundo párrafo se agregaron las fracciones arancelarias 8704.42.02, 8704.43.02 u 8704.52.02 tratándose de vehículos para el transporte de mercancías, 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas, 8701.21.01, 8701.22.01,8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, tratándose de tractores de carretera para semirremolques u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, así mismo, se estableció que además de estar inscritos en el Padrón de Importadores deberán estarlo en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
    • 3.5.6. En cuanto a esta regla se agregaron las fracciones arancelarias 8704.42.02 u 8704.52.02, además se eliminó el número de personas del vehículo (16 personas).
    • 3.5.8. En cuanto a esta regla, se agregó como referencia el primer párrafo del artículo 10 del Decreto de Vehículos Usados y se eliminó la enumeración de las fracciones arancelarias, cambiando la redacción a que se deberá observar lo establecido en las fracciones arancelarias a que hace referencia el primer párrafo del artículo 10 del Decreto de Vehículos Usados.

Segundo. – Se hace del conocimiento que los sistemas que serán utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, y que de conformidad a lo establecido por el artículo primero transitorio del Decreto por el cual se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022. 4ta

Tercero. – La obligatoriedad y por tanto la facultad de exigir la emisión del complemento carta porte se extendió una vez más para el 1 de agosto de 2023.

TRANSITORIOS 4ta

Mediante el único artículo transitorio, se estableció que las modificaciones a las reglas 3.5.5.; 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo, entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, iniciará su vigencia de conformidad a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada. 4ta

 


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