Las empresas que prestan servicios de maquila a su (s) parte (s) relacionada (s) residente (s) en el extranjero, pueden solicitar una resolución particular sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones de dichas operaciones.

El pasado 16 de noviembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de un boletín sobre el acuerdo alcanzado con el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS) para comenzar a emitir el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) para las empresas de la industria maquiladora, los cuales estarían vigentes hasta el ejercicio fiscal 2019.

Relacionado con lo anterior, a partir del 1 de marzo de 2021, el SAT habilitó dentro de su portal el micrositio denominado  Resoluciones para empresas que prestan servicios de maquila .

El micrositio, comprende, entre otra información de interés para los contribuyentes, de un apartado específico dedicado al Enfoque de maquiladora calificada (QMA), el cual es el resultado de procesos de negociación entre las haciendas de México y Estados Unidos.

El QMA permite lograr principalmente dos objetivos:

  1. A los contribuyentes estadounidenses con operaciones de maquila en México evitar la doble tributación .

 

  1. A las empresas maquiladoras en México aseguran su correcta tributación a través de la obtención de un APA.

 

El APA se obtiene ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del SAT, en los términos acordados previamente entre esa administración tributaria y su homóloga en Estados Unidos, el IRS.

El QMA fue renovado en 2020 incluyendo un mecanismo para abordar circunstancias en las que las empresas maquiladoras tienen un saldo de cuentas por cobrar pendiente el cual es considerado inconsistente con el perfil de precios de transferencia de la entidad mexicana. El formato puede ser descargado directamente desde el micrositio en un documento de Excel para los ejercicios 2016-2019, el cual mantiene en términos generales los elementos centrales del marco de precios de transferencia de la versión acordada en 2016.

Es importante considerar que el propio SAT a través de las AGGC
notificará directamente a las empresas maquiladoras que califiquen para este enfoque, incluidos los detalles sobre los pasos que las maquiladoras deberán tomar con respecto a sus solicitudes de APA pendientes unilaterales.

Con respecto a las resoluciones para los ejercicios fiscales del 2020 y subsecuentes, el micrositio señala que las autoridades de ambos países han acordado que los siguientes factores serán elementales para determinar la razonabilidad de los resultados para el ejercicio fiscal 2020 de las maquiladoras:

  • El monto en el cual se aleja del ingreso imponible que debería de reportar la maquiladora si aplicara el QMA renovado en 2020.

 

  • La información que soporte la posición fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio 2020, bajo los principios de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales de la OCDE (2017) y cualquier guía complementaria emitida por la OCDE, respecto a las condiciones económicas que se presentan como consecuencia de la pandemia por COVID-19.

 

  • La información y documentación que soporte la posición fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio 2020, incluida la identificación a detalle de toda condición financiera y contable extraordinaria a la pandemia por COVID-19, y sus correspondientes registros contables.

Debido a que el ámbito temporal de aplicabilidad del QMA cubre hasta el ejercicio fiscal del 2019, se señala en el micrositio que no será necesario que las empresas maquiladoras proporcionen la información detallada en el QMA relacionado con su posición fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2020, y que en los próximos meses las autoridades conducentes de México y de Estados Unidos de América anunciarán los mecanismos que se implementarán para obtener dicha información, con el fin de realizar los análisis relativos a la negociación para la renovación del QMA aplicable para el ejercicio fiscal 2020 y posteriores.

En este sentido, habrá que estar a la espera de que se publiquen de manera detallada los mecanismos para la obtención de información, no obstante, se advierte desde ahora que será de suma importancia la sinergia y trabajo conjunto entre los departamentos contables de importación y exportación para adoptar este enfoque de tributación y desarrollar las herramientas y canales de comunicación que lograr la unificación de la información, puesto que es muy probable, por los usos y costumbres y la propia dinámica de la operación de cada país, que los inventarios reportados a las autoridades mexicanas, por ejemplo de anexo 24 no cuadren con aquellos reportados por los corporativos en Estados Unidos.

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