La Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la Secretaría, ha emitido una resolución para dar inicio de oficio al procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado procedentes de la República Popular China, sin importar su país de origen.

La resolución se fundamenta en la evidencia suficiente de dumping, daño y relación causal, conforme a los artículos 5.2 y 5.6 del Acuerdo Antidumping. La Secretaría ha tomado conocimiento, a través de diversos medios de comunicación, del notable aumento en las importaciones de calzado provenientes de Asia, siendo China el principal proveedor. Este aumento se ha registrado desde el año 2020, según artículos publicados en medios locales y nacionales, como “China es el principal proveedor internacional de calzado en México”, “Zapato chino ha cerrado 300 fábricas de calzado en Guanajuato”, “Mitad de calzado en México ya no se produce en el país; agrava crisis de zapateros de Guanajuato”, e “Industria del calzado acusa sobre práctica desleal de mercancía asiática a muy bajo costo”.

La Secretaría ha observado que el calzado importado de China ingresa al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los aplicados en el mercado interno chino, lo que afecta negativamente a la industria nacional de calzado. Este análisis se basa en datos obtenidos del Sistema de Información Comercial de México y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los cuales muestran un aumento significativo en las importaciones de calzado chino a precios notablemente más bajos que los del mercado nacional.

Además, la producción nacional de calzado se encuentra fragmentada, lo que dificulta la comparación integral con la industria china. A pesar de los requerimientos de información a las cámaras de la industria del calzado, la evidencia apunta a la existencia de indicios de discriminación de precios en las importaciones de calzado chino, lo que afecta negativamente a los productores nacionales.

El producto objeto de investigación incluye botas, sandalias, tenis deportivos y calzado casual, con diversas características y tratamientos arancelarios. Ingresó a México a través de varias fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con aranceles que varían del 20% al 30%, según la naturaleza del producto, y que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, y 6404.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Con base en la información recabada, la Secretaría ha iniciado el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China, independientemente de su país de procedencia. Esta medida tiene como objetivo proteger a la industria nacional de calzado y salvaguardar sus intereses económicos frente a prácticas desleales de comercio internacional.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724838&fecha=26/04/2024#gsc.tab=0

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