1. El Sexto Transitorio del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, señala que se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que se establece en dichas reglas, ¿eso quiere decir que todos los oficios emitidos ya no se encuentran vigentes?

Todos los oficios que se hayan emitido que no vayan en contra de alguna disposición del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, siguen vigentes, tal es el caso de:

    • Las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, al respecto se emitió el oficio No. 516.2022.1314, de fecha 20 de mayo de 2022  https://www.snice.gob.mx/oracle/SNICEDOCS/Oficiol314-0ficio-131420220523-20220523.pdf 
    • Las resoluciones emitidas en términos del numeral 5 TER del Anexo de NOM’s anterior, que se encuentren vigentes.
    • Los criterios de aplicación que se emitieron respecto a diversas Normas Oficia les Mexicanas, por ejemplo: productos no destinados  al consumidor final NOM-OSl-SCFl/SSAl-2010, NOM-OSO-SCFl-2004, NOM-004-SCFl-2016, entre otros.
    • Las autorizaciones relativas al  esquema simplificado emitidas de conformidad con lo establecido en el oficio 414.2020.2634, de fecha 9 de octubre de 2020.
    • Lo señalado en los oficios 414.2020.827, de fecha 26 de marzo de 2020 y 414.2020.963, de fecha 14 de abril de 2020, únicamente en lo relativo a la posibilidad de llevar a cabo la importación de las mercancías sujeta s a la demostración de cumplimiento NOM con las solicitudes que se ingresen  ante  los  Organismos  de  Certificación,  Unidades   de Verificación, Laboratorios de Prueba o Laboratorios de Certificación.

 

2. ¿Qué fracción arancelaria debo declarar si realizo una importación de muestras, de conformidad con la regla 2.4.11, fracción XI del Nuevo Acuerdo de Reglas?

Se debe declarar la fracción arancelaria 9806.00.0l, al respecto se emitió el Boletín B.SNICE 004/2022 de fecha 21 de junio de 2022.

3. ¿Cómo se debe tomar en cuenta el valor en aduana de las importaciones que se realicen de conformidad con la regla 2.4.11, fracción IXBIS?

Para el valor en aduana de las mercancías a ser importadas, se debe tomar en cuenta que las mercancías seña ladas en el pedimento respectivo, que no van a demostrar el cumplimiento de la NOM, no debe exceder de 1,000 dólares por importador, debiendo tomar en cuenta que no podrá realizar otro pedimento que ampare mercancías de naturaleza o clase similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación, utilizando dicho beneficio.

4. ¿Qué debo considerar para acceder al beneficio de drawback (devolución de impuestos) al amparo del T-MEC,TLCUEM y TLAELC?

    • Debes considerar que el drawback no aplica al cambiar de régimen de importación temporal a definitiva;
    • Se devolverá el arancel que resulte menor entre el pagado por las materias primas incorporadas a los bienes exportados y el aplicado a dichos bienes en el país de destino;
    • No se puede solicitar la devolución de un arancel que no fue previamente pagado;
    • El drawback no aplica a la reexportación de bienes en el mismo estado de países no socios;
    • No se beneficiarán de la devolución de impuestos las mercancías no originarias siguientes, cuando se importen con el objeto de ser incorporadas en productos originarios: los envases que se clasifiquen como un todo en el producto, los accesorios, piezas de repuesto, herramientas que sean parte de un equipo.

Consulta el sitio de drawback en el SNICE: https://www.snice.qob.mx/cs/avi/snice/proqramasdefom.drawback.html

5. ¿Cómo  solicito  mi  aviso  automático  de  exportación  de  tomate considerando los cambios en el Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE?

Los productores que exporten a través de comercializadores, deberán indicar en su solicitud el nombre del comercializador, el RFC y el monto que exportará a través del mismo, con la finalidad de que el aviso de exportación sea emitido a nombre del comercializador.

6. ¿Cuál es la vigencia del aviso automático de tomate?

A partir de la entrada en vigor del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, la vigencia será por el plazo establecido en el Formato único AA-P-SRRCl, expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

7. ¿Qué documentos debo de adjuntar para solicitar un aviso automático de exportación de tomate?

Si es por primera vez, escrito libre en los términos de la Regla l.3.5 enviado al correo electrónico  dgce.tomate@economia.gob.mx,  y posteriormente se deberá enviar a la cuenta de correo electrónico referida, el archivo en formato Excel (Layout) disponible en el SNICE https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.avisosypermisos.tramites.html

Solo se puede utilizar un aviso de adhesión por permiso.

8. ¿Qué puedo hacer si solicité un aviso automático de exportación de tomate considerando las reglas anteriores al 9 de mayo de 2022, cuando los avisos se otorgaban por 2 meses?

Se puede cancelar el aviso y solicitar uno nuevo con la cantidad requerida o, se puede solicitar un aviso nuevo por el saldo disponible.

 


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