El pasado 15 de marzo de 2024, la Secretaría de Economía dio a conocer en su portal oficial el anteproyecto del “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.

El acuerdo, establece entre otras las siguientes: 

I. Consideraciones:

a) Que la disminución en la producción de azúcar ha tenido un impacto directo en las industrias de bebidas azucaradas, panadería y confitería, entre otras, situación que se ve reflejada a su vez en el alza de los precios al consumidor final; en ese sentido, resulta necesario diversificar temporalmente las fuentes de proveeduría con importaciones, a efecto de garantizar el abasto necesario para que las industrias que utilizan azúcar de caña como materia prima en sus procesos productivos, continúen con la generación de empleo e inversión en el país y evitar afectaciones a la economía y bienestar de las familias mexicanas;

b) Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con el acuerdo que se emite, se simplifican obligaciones regulatorias o actos y se reduce el costo de cumplimiento de las mismas, en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones. En ese sentido, se reducirá, de manera temporal, el costo de cumplimiento para los particulares que deseen importar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 al amparo de un programa autorizado en términos del Decreto IMMEX.

II. Objeto:

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las personas morales, que cuenten con un Programa IMMEX, incluso las empresas certificadas, para obtener autorización para importar, hasta el 31 de agosto de 2024, las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE.

III. Alcance:

Se establecen las siguientes obligaciones vinculadas a la importación temporal de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99.

  1. Los interesados en obtener la autorización para efectuar la importación temporal de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 conforme a lo previsto en el citado Acuerdo, incluso las empresas certificadas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con un Programa IMMEX vigente, y

b) Haber realizado importaciones temporales con clave de pedimento IN, de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99, en los dieciocho meses previos a la presentación de la solicitud de autorización correspondiente.

  1. Los interesados en obtener la autorización a que se refiere el presente Acuerdo deben remitir al correo electrónico immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx, la siguiente documentación:

a) Escrito libre, en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas, dirigido a la DGFCCE, en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcione la información siguiente:

    • Fracción arancelaria y unidad de medida de conformidad con la Tarifa, así como descripción comercial de las mercancías a importar temporalmente y productos finales que contengan las mercancías a retornar al extranjero, en los mismos términos en los que se señale en los pedimentos correspondientes y que permita relacionarla con la descripción comercial de la factura o el Comprobante Fiscal Digital por Internet, según corresponda, y
    • Volumen máximo solicitado para importar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 en el periodo de vigencia del presente Acuerdo, en la unidad de medida que corresponda a cada una de ellas conforme a la Tarifa y su valor en dólares de los Estados Unidos de América;

b) Reporte de Contador Público Registrado, con una antigüedad no mayor a un año, en el cual se señale expresamente lo siguiente:

    • Domicilio fiscal y domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
    • Monto máximo de la capacidad productiva instalada de la empresa durante la vigencia del presente Acuerdo respecto de los productos a los que se incorporará la mercancía importada temporalmente al amparo de este Acuerdo, expresada en unidad de medida de la Tarifa;
    • Volumen de la mercancía importada temporalmente al amparo de este Acuerdo que se incorporará a la unidad del producto a que se refiere el inciso anterior y porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar;
    • Listado de la o las empresas a las que serán enviados los productos finales elaborados, en el que se señale:
        • Denominación o razón social;
        • Clave del Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal, en su caso, y
        • Domicilio donde se encuentran ubicadas las empresas y al que se remitirán los productos finales elaborados;
        • Descripción detallada del proceso productivo de cada uno de los productos finales a elaborar con las mercancías que se pretende importar al amparo de la autorización a que se refiere el presente Acuerdo, en la que se señale por cada una de las etapas del proceso la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, y
        • Factor de incorporación por cada uno de los insumos importados para cada uno de los productos finales.

Cabe indicar, que el Contador Público Registrado deberá anexar a su informe la documentación que acredite las operaciones comerciales de exportación respecto a cada una de las empresas a las que serán enviados los productos finales elaborados.

c) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

Es preciso mencionar, que  de acuerdo a lo citado en el anteproyecto, la Secretaría podrá realizar una visita de inspección, para verificar la capacidad instalada de la empresa de que se trate, así como de lo manifestado en su solicitud, previo a la emisión de la resolución correspondiente.

Además de lo anterior, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos vinculados a la resolución:

IV. Resolución.

  1. Las resoluciones a las solicitudes que se formulen serán notificadas en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud —lo cual sucederá una vez que hayan transcurrido los plazos para atender los requerimientos que, en su caso, se emitan o cuando finalice la visita a que se refiere el párrafo anterior— o bien al día siguiente de la recepción de la solicitud, según aplique.
  2. La Secretaría podrá autorizar para importar temporalmente al amparo de este Acuerdo, como volumen máximo, una cantidad equivalente al monto necesario para cubrir la capacidad productiva instalada de la empresa señalada en el Reporte de Contador Público Registrado a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b) de este Acuerdo, para un periodo de ocho meses, expresada en unidad de medida de la Tarifa, durante la vigencia del presente Acuerdo.
  3. La empresa que obtenga una autorización al amparo del presente Acuerdo podrá importar las mercancías señaladas en el artículo Tercero del propio Acuerdo, aun y cuando se encuentren beneficiadas por el Programa de Reexportación de azúcar “Sugar reexport Program”, a que se refiere el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
  4. La Secretaría podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los particulares, así como el uso de las autorizaciones otorgadas, y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y para allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, tales como requerimientos de información y solicitudes de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras, de conformidad con los artículos 49, 50, 53 y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si como resultado del ejercicio de sus facultades de verificación o comprobación, o bien, derivado del informe de cualquier autoridad nacional o extranjera, o cualquier otro medio de prueba, la Secretaría determina que la información y/o documentación presentada por los particulares para la obtención de la autorización a que se refiere el referido Acuerdo es inconsistente, se presume falsa, se observa alterada o no es coincidente con la emitida por otra autoridad, o bien, la autorización se altere o se utilice para un propósito distinto al declarado ante la Secretaría, se iniciará procedimiento de cancelación de la autorización para lo cual se aplicará el establecido en el artículo 27 del Decreto IMMEX. Lo anterior, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes para los efectos conducentes.


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