El gobierno mexicano publicó una reforma que elimina la necesidad de obtener una resolución expresa para ciertos avisos de comercio exterior. Estos trámites, que se presentan a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUCEM), pasan a considerarse “autogestivos”, lo que significa que ya no requieren dictaminación previa por parte de la Secretaría de Economía, el SAT o la Aduana.

La medida, publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo de 2026, busca reducir cargas administrativas y acortar tiempos de respuesta. Sin embargo, esto no implica una menor vigilancia: las empresas siguen sujetas a verificaciones, inspecciones y sanciones si incumplen las normativas aplicables.

¿Qué avisos se ven afectados?

La reforma abarca una amplia gama de avisos que las empresas presentan ante la VUCEM, entre los más relevantes se encuentran los relacionados con operaciones de importación y exportación reguladas, avisos de establecimientos, modificaciones de programas de fomento sectorial, y diversos trámites informativos que antes requerían una respuesta formal de la autoridad.

Dentro de este universo de trámites autogestivos se incluyen avisos sobre cambios en datos de empresa, modificaciones de representantes legales, actualizaciones de información comercial, y diversos reportes que las empresas deben presentar de manera periódica o eventual ante las autoridades de comercio exterior. La lógica es simple: si el trámite tiene como única finalidad informar sobre actividades reguladas, no debería necesitarse una resolución expresa para que surta efectos.

No todo es automático, los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos seguirán requiriendo dictaminación, específicamente en su modalidad de informe de observaciones sobre estándares mínimos de seguridad derivados de inspecciones de supervisión. Lo mismo aplica para los avisos automáticos de exportación de tomate fresco y para los avisos de importación de máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, cuando se trate de equipos para realizar sorteos con números o símbolos sujetos al azar.

Estas exclusiones responden a razones técnicas y de control: los productos siderúrgicos están sujetos a regulaciones específicas de origen y calidad; el tomate fresco enfrenta restricciones comerciales y fitosanitarias complejas; y las máquinas de azar están reguladas por normativas de seguridad y prevención de lavado de dinero que exigen un escrutinio adicional.

Además, por ajustes técnicos pendientes en los sistemas informáticos, quedan fuera de la medida dos modalidades específicas: la “Modificación Alta de domicilio de una planta, bodega o almacén” bajo el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) y la misma modalidad bajo el programa PROSEC (Programa de Promoción Sectorial).

Es importante subrayar que esta simplificación no exime a las empresas de cumplir la normativa, la Secretaría de Economía, el SAT y la Aduana mantienen facultades de verificación, vigilancia y control. Quien presente un aviso autogestivo sigue expuesto a auditorías, inspecciones físicas, revisiones documentales y, en su caso, a las sanciones administrativas que correspondan.

 

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Fuente: Secretaría de Economía

https://www.gob.mx/se/prensa/secretaria-de-economia-sat-y-aduanas-eliminan-dictaminacion-de-avisos-en-comercio-exterior-para-agilizar-tramites

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