Actualmente el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla los requisitos que deberán de contener los comprobantes fiscales que deban de expedir aquellas personas obligadas por sus actos o actividades que realicen, por sus ingresos que perciban o por las retenciones de las contribuciones que efectúen.

Al respecto, el numeral 29 del Código Fiscal de la Federación, establece la expedición de estos comprobantes bajo el cumplimiento estricto de sus requisitos, como parte de las obligaciones naturales de los contribuyentes, contemplando también la forma de como se debe llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal por internet en caso de ser necesario.

Ahora bien,  toda vez que en lo que hace a la cancelación de los comprobantes fiscales, el numeral anteriormente citada no contempla un plazo mínimo o máximo para la cancelación del comprobante fiscal; las autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes en ocasiones realizaban la cancelación del CFDIS años después de su emisión, lo cual no le permitía contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal del contribuyente, lo que daba origen a observaciones o cartas invitación para efectos de corrección de su situación fiscal.

Derivado de lo anterior mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre de 2021, se dio a conocer la reforma al artículo 29-A, fracciones I y IV, párrafo primero y párrafos cuarto y quinto, con la cual se estableció lo siguiente:

De dicha reforma se desprende que si bien anteriormente el artículo 29-A en su párrafo tercero indicaba que para llevar a cabo la cancelación de los comprobantes fiscales por internet sólo bastaba con la aceptación de cancelación del comprobante fiscal  por la persona a favor de quien se había emitido, ahora los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que hayan sido expedidos y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación mediante su consentimiento escrito.

Aunado a lo anterior como parte de la cancelación del comprobante fiscal, el contribuyente deberá de cumplir con la forma y medios en los que se deberá de manifestar la aceptación de dicha cancelación de los comprobantes fiscales por internet o los documentos digitales a los que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo del CFF para el caso de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; la cual será establecida por el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general que para el efecto emita.

Además, el contribuyente deberá de justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las Autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por último, en referida reforma se estableció en el último párrafo, que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante fiscal digital por Internet en un plazo distinto al señalado en el Reglamento de CFF; esto es, que el SAT podrá fijar un plazo distinto al plazo contemplado en el numeral 39 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación, en el cual se fijó el plazo máximo de 24 horas para que el contribuyente emita el comprobante fiscal digital por internet respecto a la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

En conclusión, la reforma ha limitado al contribuyente a la cancelación de CFDI´S emitidos por las operaciones o actividades llevadas a cabo en un ejercicio fiscal, ya que en caso de una cancelación de CFDIS, sólo le permitirá al contribuyente su cancelación siempre y cuando esto suceda en el mismo ejercicio fiscal en el que fue emitido, lo que imposibilita al contribuyente cancelarlo cuando este en otro ejercicio que no le corresponda a la fecha de su emisión, aunado a que deberá de acreditar la aceptación de la cancelación de la persona a favor de quien se expidió, por lo que el consentimiento de la cancelación deberá de ser manifestada mediante la forma establecida por el SAT y por ende deberá de ser soportado documentalmente el motivo de la cancelación y dicha cancelación estará sujeta a ser revisada por la Autoridad en pleno ejercicio de sus facultades de comprobación.

Las anteriores modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, por lo que se estima que el SAT estará emitiendo antes del 31 de diciembre de 2021, las reglas de carácter general que regulen la cancelación de los CFDIS conforme a la reforma llevada a cabo al numeral 29-A, fracciones I y IV, párrafo primero y párrafos cuarto y quinto del CFF, a la cual deberán de apegarse todos los contribuyentes que deseen llevar a cabo estas cancelaciones.

 


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