El día de hoy la COFEMER publico en su portal web, la propuesta de Anteproyecto: Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, modificando principalmente dos reglas:

Regla 2.4.11

El cambio principal es; la frase “ante el SAT” por “ante la autoridad competente”, lo que amplía el alcance de la frase para incluir a cualquier autoridad competente, no solo al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, se agrega una nueva parte al final del texto que establece una excepción específica relacionada con la regla 2.4.8 y las mercancías clasificadas en ciertas fracciones arancelarias, lo que proporciona una clarificación adicional sobre la aplicación de la normativa en casos específicos.

Regla 3.2.9

El cambio propuesto implica una ampliación significativa en cuanto a quién la Secretaría de Economía (SE) puede solicitar información para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Programa IMMEX.

En el texto original, se establece que la SE recibe del SAT los elementos para iniciar el procedimiento de cancelación del Programa IMMEX cuando recibe la resolución definitiva que establece el incumplimiento por parte del titular del programa, junto con la copia del acta de notificación correspondiente.

Por otro lado, el texto propuesto de modificación amplía las posibilidades de la SE al permitirle solicitar información y documentación no solo al SAT, sino también a la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) u otras autoridades nacionales o extranjeras. Esto significa que la SE puede recabar información de una gama más amplia de fuentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Programa IMMEX.

TRANSITORIO ÚNICO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, la modificación a la fracción IX de la regla 2.4.11 entrará en vigor después de 60 días hábiles contados a partir de su publicación.

Fuente: COFEMER

https://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/57042

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