El pasado lunes 16 de octubre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el “DECRETO DEL EJECUTIVO mediante el cual se condona a las personas físicas y morales domiciliadas en el Estado o fuera de él que tuvieren bienes en el territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por la falta de cumplimiento oportuno de las contribuciones fiscales estatales, cuando realicen sus trámites en línea de pago en una sola exhibición”.

El referido Decreto se ha emitido por parte del Estado de Baja California para efecto de incentivar a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones fiscales que se encuentren pendientes con la autoridad, ello a través de la condonación de recargos generados y las multas impuestas por la omisión de pago respecto de los Impuestos Estatales que le hubiesen correspondiendo cubrir con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto en comento.

Así mismo, otorga la oportunidad de condonar el pago extemporáneo de los derechos sobre trámites vehiculares como licencias, tarjetas de circulación, placas y calcomanías.

En ambos supuestos se podrá condonar desde un 100% si se utilizan los beneficios de este Decreto en lo que resta del mes de octubre, disminuyendo de forma escalonada por lo que corresponde a los meses de noviembre y diciembre, dependiendo el tipo de obligación que se pretenda cumplir, será el porcentaje que se vería disminuido.

En otras palabras, se da la oportunidad para que los contribuyentes de Baja California, puedan regularizar su situación fiscal con el Estado si este cuenta con adeudos por falta de cumplimiento oportuno, siendo la situación que entre más rápido se utilice este Decreto, mayor sería la condonación a la que se podría aplicar.

El Decreto plantea la condonación para las siguientes contribuciones:

  • Recargos generados y las multas impuestas, tratándose de las contribuciones estatales omitidas.
  • Recargos generados y las multas impuestas, tratándose de las contribuciones estatales determinadas por autoridades fiscales estatales o de las que se encuentren en autorización de pago a plazos en parcialidades.
  • Derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, así como de las multas.
  • Derechos por pago extemporáneo de licencias de conducir.

Los recargos, derechos y multas objeto de la condonación serán aquellas generadas previo a la entrada en vigor del Decreto, es decir, previo al 16 de octubre de 2023, teniendo oportunidad de aplicar estos beneficios hasta el 29 de diciembre del mismo año, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por el mismo Decreto.

Tratándose de contribuciones estatales, son sujetos de condonación las personas físicas y morales domiciliados en el Estado o que fuera de él tuviesen bienes en el territorio, así como los que celebren actos que surtan sus efectos legales en el mismo.

Impuestos objeto de condonación:

  • Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales;
  • Impuesto sobre Servicios de Hospedaje;
  • Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal;
  • Impuesto Ambiental sobre Venta de Gasolina y demás derivados del petróleo
  • Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles y Transmisión de Dominio
  • Entre otros.

Es necesario precisar que, las condonaciones referidas con anterioridad también son aplicables al supuesto de los Recargos generados y multas impuestas, tratándose de las contribuciones determinadas por autoridades fiscales estatales o de las que se encuentren en autorización de pago a plazos en parcialidades, exceptuando únicamente estos beneficios establecidos en el Decreto para estos casos, cuando se trate del pago de Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y en los supuestos de presentación de declaraciones de contribuciones estatales a través del portal de internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. Siendo aplicable incluso cuando las contribuciones de referencia se encuentren en proceso de fiscalización, para lo cual se deberá informar a la Autoridad competente, o en caso de tener interpuesto algún medio de defensa, serán aplicable estos beneficios siempre y cuando se acredite el desistimiento correspondiente.

Ahora bien, para el caso de Impuestos Estatales, cuando los trámites de pago se realicen en línea y en una sola exhibición, podrán obtener la condonación de las multas y recargos generados de un 100% a quienes paguen del 16 al 31 de octubre, del 90% para quienes lo hagan del 1 al 30 de noviembre, y de 80% por ciento en pagos del 1 al 29 de diciembre próximo.

Así mismo, también da la oportunidad de obtener condonación de multas y derechos extemporáneos en trámites vehiculares como licencias, placas, calcomanías y tarjetas de circulación, entre otros, que se realicen en la Recaudación Auxiliar de Rentas, en una sola exhibición, desde un 100% del 16 al 31 de octubre, del 75% del 1 al 30 de noviembre, y del 50%, cuando el pago se realice en el periodo del 1 al 29 de diciembre de este año.

Es importante puntualizar que los beneficios señalados en el referido Decreto NO son aplicables a los derechos por servicio de agua a cargo de la Comisión Estatal y por otra parte, mencionar que para el caso de que los contribuyentes no puedan realizar el pago en una sola exhibición, también existe un esquema de descuentos a través de convenio de pago en parcialidades, los cuales contemplan una serie de requisitos que acreditar para su obtención.

Fuente:

Tomo CXXX. 16 de octubre de 2023. No 59 Índice: https://www.bajacalifornia.gob.mx/Gobierno/Periodico_Oficial

https://www.tijuana.gob.mx/noticia.aspx?idComunicado=32193