El pasado 30 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23, a continuación haremos referencia a las modificaciones más importantes.

  1. Regla 2.7.1.47. | Habilitación de Terceros

Se reformó el tercer párrafo de la regla, para que los contribuyentes puedan modificar o cancelar la habilitación de terceros (supuesto en el cual autorizan que una persona realice en su nombre trámites por medio de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria SAT).
Referencia: Ficha de trámite 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT. 

  1. Regla 1.15.| Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso.

Se modificó el inciso c) de la fracción II de la regla, para establecer a “los fideicomisos que replican índices bursátiles”, en lugar de “los fideicomisos accionarios”, como supuesto en el que no se realizan actividades empresariales.

  1. Regla 3.2.8. | Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles.

Se realiza la modificación en el título de la regla, anteriormente el título establecía “fideicomisos accionarios” – actualmente; “fideicomisos que repliquen índices bursátiles”.
Adicionalmente, se modificó el segundo párrafo que establece la forma en el que se determina la ganancia por enajenación de acciones, previendo para el efecto: los propietarios de los certificados deberán considerar los saldos de la cuenta fiduciaria que tenga el fideicomiso de que se trate, en la fecha de la enajenación y adquisición de certificados emitidos por el fideicomiso, en lugar de la cuenta de utilidad fiscal neta.

  1. Regla 3.2.10.| Efectos fiscales de la enajenación y canje de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles

Se modificó el título de la Regla y adicionalmente se reformó su párrafo primero para cambiar el concepto “fideicomisos accionarios” por “fideicomisos que repliquen índices bursátiles”.

  1. Regla 3.2.13 |Requisitos de los fideicomisos que repliquen índices bursátiles y Regla 3.10.30 |Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas

Se modifican para establecer como nuevos conceptos “fideicomisos accionarios” por “fideicomisos que repliquen índices bursátiles”, y en relación al procedimiento para que los fondos de inversión calculen el impuesto sobre la renta (ISR) por la inversión en operaciones financieras derivadas.

  1. Regla 2.8. | Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles.

Se establece el procedimiento para la determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos accionarios, adicionando un cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto a ser el sexto y séptimo párrafos.                                   

  1. Regla 3.2.25 | Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces

Esta regla establece la cuenta fiduciaria (o administradora) de las distribuciones del resultado fiscal y se adiciona, que en caso de ser positivo, se puede utilizar para reservas o para remunerar a los socios- de fideicomisos de inversión en bienes raíces.

  1. Regla 3.11.12 |Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

Se adicionó esta regla que introduce la opción de que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados (como Uber, Cabify, Rappi o similares) retengan los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR) a sus conductores a través de la misma plataforma.
La retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas.
La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataformatecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN

Monto del ingreso mensual Tasa de retención (%)
$ ISR IVA
Hasta $25,000.00 3 8
Hasta $35,000.00 4 8
Hasta $50,000.00 5 8
Más de $50,000.00 9 8

En el caso de que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, al total de ingresos de dicho periodo, se les aplicará la tabla a que refiere esta fracción calculada en semanas. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete.
Dicha retención deberá ser enterada ante el SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.

  1. Regla 3.21.3.11. | Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos

Se adicionó esta regla que se titula Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos, estableciendo:
Para efectos del artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando el remanente del patrimonio del fideicomiso no se invierta completamente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, siempre que se acredite lo siguiente:

  1. Que se trata de un fideicomiso que cumple los requisitos establecidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, que emite certificados de participación que se coloquen entre el gran público inversionista.
  2. Que la inversión será estrictamente indispensable para los fines del fideicomiso.

III.    Que la inversión se realizará en cualquiera de los siguientes activos:

  1. a)Activos fijos que se destinen a la administración del fideicomiso a que se refiere esta regla.
  2. b)Activos fijos o monetarios que se destinen a la operación y mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso.
  3. c)Mobiliario utilizado para la prestación del servicio de hospedaje en los bienes inmuebles a que se refiere la regla 3.21.3.4.
  4. Que el fideicomiso obtenga autorización previa en términos de la ficha de trámite 138/ISR “Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos”, contenida en el Anexo 1-A.

La inversión señalada en las fracciones anteriores no deberá exceder del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5. Para estos efectos, en el cálculo del por ciento de inversión no se computarán el valor del efectivo ni el de las cuentas por cobrar.

  1. Regla 4.6.7. | Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero

Se adiciona, para establecer lo siguiente:
Para los efectos del artículo 29 fracción II de la Ley del IVA los contribuyentes residentes en el país que enajenen bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero se considera que la enajenación fue contratada y pagada por un residente en el extranjero cuando cumpla con lo siguiente:

  1. El residente en el extranjero realice el pago mediante cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios a las cuentas del enajenante, siempre que el pago provenga de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
  2. El residente en el extranjero indique el número de identificación fiscal del país en que

resida, cuando tenga la obligación de contar con éste en dicho país.
       III.    El contribuyente obtenga copia de los siguientes documentos:

  1. a)Pasaporte del residente en el extranjero, u
  2. b)Otro documento expedido por el Estado de residencia del adquirente que lo acredite como residente en el extranjero.

La documentación señalada en la fracción III deberá conservarse adjunta al contrato correspondiente que se celebre, en el cual deberá asentarse el nombre del residente en el extranjero, nacionalidad, domicilio en el extranjero, así como número de identificación fiscal y del pasaporte.
Por último, cabe indicar que las modificaciones antes comentadas entraron en vigor el pasado 01 de diciembre de 2018.


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