El pasado 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del recurso de apelación.

A través del citado decreto se reformó el segundo párrafo del artículo 258, para añadir una excepción a la regla de no procedencia de recurso alguno, para determinar que si procede recurso en contra del pronunciamiento del no ejercicio de la acción penal que emita el Juez de control.

Asimismo, se reformaron las fracciones IV, VII y XI del artículo 467, ampliándose los actos que son apelables, cuya fracción IV, se cambió de orden de cateo a “La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo”; y en la fracción VII, se añadió además de la vinculación, la no vinculación del imputado a proceso; y en la fracción XI, también se añadió además de las que excluyan algún medio de prueba, las que lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal y no sean supervenientes.

Finalmente, se adicionaron las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, que contienen más actos que no se encontraban contemplados como apelables, siendo estos, las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada; la que determine la legalidad o ilegalidad de la detención; las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional; la negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria; la que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia; las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, y la que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715305&fecha=26/01/2024#gsc.tab=0

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