El Diario Oficial de la Federación publicó este 22 de junio de 2026 un acuerdo de la Secretaría de Economía que modifica las tasas arancelarias del Impuesto General de Importación para incorporar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al marco comercial del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP).

El documento, firmado el 21 de mayo de 2026, actualiza un acuerdo previo de septiembre de 2022 que regulaba las tarifas para mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. A partir de hoy, esa lista incluye también al Reino Unido, país que completó su adhesión al protocolo correspondiente.

La modificación responde a un proceso iniciado en julio de 2023, cuando se suscribió en Auckland y Bandar Seri Begawan el protocolo de adhesión británico. Después de que el Senado de la República aprobara el instrumento en diciembre de 2025 y de que México notificara al depositario del tratado la conclusión de sus procedimientos jurídicos el pasado 23 de abril, el protocolo entra finalmente en vigor para el país este 22 de junio.

El acuerdo publicado hoy establece que la importación de mercancías originarias de la región CPTPP, ahora conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Reino Unido, Singapur y Vietnam, estará exenta de arancel en la mayoría de los casos, siempre que provengan de los países signatarios correspondientes.

Sin embargo, existen excepciones puntuales. El texto detalla fracciones arancelarias específicas que mantienen restricciones o requieren cumplir requisitos adicionales:

Las fracciones arancelarias 0401.10.02, 0401.20.02, 0401.40.02, 0401.50.02, 0402.10.01, 0402.21.01, 0402.91.01, 0402.91.99, 0402.99.01, 0402.99.99, 0405.10.02, 0405.20.01, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.30.02, 0406.90.04, 0406.90.99, 1901.90.04 y 1901.90.05 quedan excluidas del tratamiento preferencial para Australia, Brunéi, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Singapur, salvo que la importación cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. Sin ese documento, se aplicará la tasa del artículo primero de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sin reducción.

La fracción 0404.90.99 tiene un tratamiento similar, aunque excluye a Japón de la lista de países con posibilidad de cupo.

Por su parte, las fracciones 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01 y 1806.10.01 mantienen la exclusión arancelaria exclusivamente para productos originarios de Australia, sin posibilidad de reducción.

El acuerdo también establece fechas específicas para la liberación gradual de aranceles en diversas fracciones. Algunas quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2025, otras lo harán en 2027, 2028, 2029, 2030, 2032 y 2033, dependiendo de la categoría de producto y del apéndice al que corresponda.

Es relevante señalar que la desgravación arancelaria no elimina otros trámites. Las mercancías seguirán sujetas a las regulaciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, requisitos de despacho aduanero y cualquier otra medida que correspondan a la Secretaría de Economía u otras dependencias, siempre que estas sean compatibles con los compromisos internacionales de México.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5791264&fecha=22/06/2026#gsc.tab=0

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