La Organización Mundial de Aduanas, fomentó el esquema de la Certificación Operador Económico Autorizado, con la finalidad de que se disminuya la contaminación de las operaciones de comercio exterior relacionadas a drogas, contrabando de personas, armas y atentados que afecte a la integridad de otro país. Empresas Certificadas OEA

Así que es importante señalar que las empresas que opten por ser parte de este programa deberán implementar estándares de seguridad para fortalecer la seguridad en la cadena de suministros de comercio exterior de la empresa, lo cual se realizará a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad. Empresas Certificadas OEA

De igual forma, al ser parte de este programa, las empresas pueden identificar de manera oportuna cualquier riesgo que ponga en peligro la integridad de la empresa y así poder establecer medidas para mitigar los riesgos tanto internos y externos que afecten la seguridad de tu cadena de suministro, además de obtener diversas facilidades administrativas aplicables a tus operaciones de comercio exterior.

Además, al ser parte de este programa las empresas participantes obtienen diversos beneficios en materia de comercio exterior, dentro de los cuales se encuentran, la ampliación del plazo de permanencia de las mercancías importadas bajo el programa IMMEX; Uso de carriles de cruce preferentes en las aduanas; rectificaciones de pedimento sin necesidad de autorización; entre otros establecidos en la regla 7.3.3. de las RGCE vigentes. Empresas Certificadas OEA

Ahora bien, en esta ocasión haremos referencia a algunas de las obligaciones a las que  estarán vinculadas de forma permanente las empresas que forman parte de estos programas.

Obligaciones de Empresa Certificada OEA rubro Importador y/o Exportador:

  • Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. 
  • Cuando la empresa realice algún cambio de domicilio tiene la obligación de dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros 5 días 
  • Para el caso  de que se realice una fusión o escisión que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas deberá dar con el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
  • Permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
  •  Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios.
  • Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de registro mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
  • Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de su notificación.
  •  Deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones o la baja de las instalaciones reportadas, dentro de los primeros 5 días siguientes a que se efectúen los mismos, para cada instalación que corresponda, debidamente llenado.
  •  Dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, al mes siguiente de transcurrido el semestre; para tal efecto, se considerarán como semestres los periodos de cada ejercicio fiscal. 
  • Deberán realizar el pago anual de derechos a través del esquema electrónico e5cinco previsto en el artículo 40, inciso m), de la LFD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo, de dicha Ley. 

Recordemos que una vez obtenida la Certificación OEA, el cumplimiento de sus obligaciones es fundamental para garantizar la continuidad en el esquema y por tanto, para seguir gozando los beneficios que ese programa ofrece.

Por lo anterior, y considerando que es obligación de toda empresa certificada mantener las condiciones bajo las cuales le fue otorgado el registro, se recomienda trabajar de forma permanente en garantizar la continuidad en el programa, mediante el debido cumplimiento de las obligaciones adoptadas por virtud del programa. OEA OEA OEA OEA OEA


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