La Secretaría de Economía, publicó el 18 de mayo en el portal de COFEMER un proyecto de modificación mediante el cual se modifican diversas reglas y el Anexo de Normas Oficiales Mexicanas del Acuerdo de Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. La modificación abarca productos electrónicos, equipos de eficiencia energética, motores eléctricos y la plataforma digital de trámites de infraestructura de la calidad.

En materia de productos electrónicos, el acuerdo elimina la exclusión de las fracciones arancelarias 8517.13.01 (teléfonos inteligentes), 8517.14.91 (los demás teléfonos móviles y los de otras redes inalámbricas) y 8517.18.99 (los demás) del esquema simplificado de mensajería y paquetería. Esto significa que dichos productos ya no podrán importarse bajo el procedimiento simplificado con valor de hasta 2,500 dólares, ni bajo el régimen de mercancía no comercial de hasta 1,000 dólares. A partir de la entrada en vigor del acuerdo, estos dispositivos deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018 en el punto de entrada al país, la cual establece requisitos de seguridad para aparatos electrónicos. La medida busca cerrar un vacío regulatorio que, según el documento oficial, podría estar generando riesgos para las personas consumidoras.

Adicionalmente, se actualizan las acotaciones de las mismas fracciones arancelarias en el numeral 3 del Anexo de NOMs, relativo a la NOM-024-SCFI-2013, que regula la información comercial para empaques, instructivos y garantías de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

En el apartado de eficiencia energética, el acuerdo actualiza cuatro normas oficiales mexicanas. La NOM-004-ENER-2025 sustituye a la versión 2014 y establece límites de eficiencia energética para conjuntos motorbomba y motobombas con motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, en potencias de 0.149 kW (1/5 HP) hasta 1.492 kW (2 HP). Como parte de esta actualización, se elimina del Anexo de NOMs la fracción arancelaria 8413.60.01, correspondiente a bombas sumergibles, ya que estas quedan exceptuadas del campo de aplicación de la nueva norma. Las fracciones 8413.60.99, 8413.70.99, 8413.81.99 y 8413.82.01 se mantienen con acotaciones actualizadas que excluyen equipos contra incendio, autoaspirantes, autocebantes, y los impulsados por motores de imanes permanentes o sumergibles.

La NOM-011-ENER-2025 reemplaza a la versión 2006 y aplica a acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido con sistema de ductos, en capacidades nominales de enfriamiento de 5,275 W hasta 19,050 W, que funcionan por compresión mecánica. Las fracciones arancelarias 8415.82.01 y 8415.82.99 se actualizan con acotaciones que especifican el tipo de compresor (de una sola velocidad, inverter o de dos etapas) y la posibilidad de ciclo reversible.

La NOM-014-ENER-2025 sustituye a la versión 2004 y regula la eficiencia energética de motores eléctricos monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Las fracciones 8501.40.08 y 8501.40.99 se mantienen en el Anexo con las nuevas especificaciones técnicas.

La NOM-016-ENER-2025 reemplaza a la versión 2016 y establece requisitos para motores eléctricos trifásicos de inducción tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Además de actualizar las acotaciones de las fracciones 8501.52.04, 8501.52.99, 8501.53.04 y 8501.53.05, se incorporan las fracciones 8501.51.02 y 8501.51.99 para identificar de mejor manera las mercancías sujetas a dicha norma.

En materia de plataformas digitales, el acuerdo introduce la definición de PLATIICA como el portal electrónico de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, operada por la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esta plataforma sustituye progresivamente al Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC) en diversas reglas. Por ejemplo, los organismos de certificación acreditados al amparo de acuerdos de reconocimiento mutuo se darán a conocer en las páginas electrónicas de PLATIICA, y la Dirección General de Normas publicará en esta plataforma el listado de laboratorios registrados para la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, relativa a leche en polvo y leche deshidratada.

El acuerdo deroga la fracción LXXI de la regla 1.2.1, que definía al SINEC, en consonancia con la transición hacia PLATIICA.

En materia transitoria, el acuerdo establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los certificados vigentes respecto a las normas NOM-004-ENER-2014, NOM-011-ENER-2006, NOM-014-ENER-2004 y NOM-016-ENER-2016, emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas versiones, podrán utilizarse en los términos en que fueron expedidos hasta la conclusión de su vigencia.

La modificación fue sometida a consideración de la Comisión de Comercio Exterior, conforme al artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, antes de su expedición.

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Fuente: COFEMER

https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=920&tab=tab1

 

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