El día de hoy 27 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, contemplándose los siguientes aspectos relevantes:

ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial.

Anteriormente se publicó el 7 de junio de 2022, en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el cual se contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO) y se estableció un periodo de 40 días hábiles para que la SE publicara la metodología para la creación de los NICO’s, cumpliendo con el período, se publicó el “acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”.

La metodología presentada consiste en lo siguiente:

    • La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89.
    • La creación o modificación de un NICO puede ser solicitada por organismos de gobierno o bien por personas físicas y/o morales, para que proceda deberán enviar a la DGFCCE una solicitud mediante oficio, o bien, tratándose de personas físicas o morales, a través de un escrito libre que cumpla con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el que además deberán señalar dos enlaces con dos cuentas de correo electrónico y la manifestación expresa de que aceptan recibir notificaciones y todas las comunicaciones relacionadas con su solicitud en las direcciones designadas.
    • Las solicitudes serán valoradas en dos períodos de evaluación anual, la primera en marzo donde se revisarán las solicitudes presentadas de julio a diciembre del año anterior; la segunda revisión será en septiembre revisando el periodo de enero a junio.
    • La publicación de los NICO’s se realizará en el DOF a más tardar el 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, iniciando su vigencia, en el primer caso el 1 de enero del año siguiente y, en el segundo, el 1 de julio del año que se encuentre en curso.

Se anexa el enlace del acuerdo.

Por último, no se omite mencionar que la clasificación arancelaria resulta trascendente para determinar el pago de impuestos, comprobar el origen de las mercancías y aplicar tratos preferenciales, temas en los cuales somos especialistas en Stratego.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5656249&fecha=27/06/2022#gsc.tab=0

 


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