La Secretaría de Economía de México ha declarado formalmente el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia por el que ingresen al territorio nacional.

La resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de mayo de 2026, responde a una solicitud presentada el 30 de enero de 2026 por dos empresas mexicanas del sector: Vidrio Plano de México, S.A. de C.V. (Vitro) y Productora y Distribuidora de Espejos, S.A. de C.V. (Prodiesa). Ambas compañías argumentaron que las importaciones de este producto desde China han experimentado un incremento significativo durante el periodo analizado y que ingresaron al mercado mexicano bajo condiciones de discriminación de precios, lo cual habría generado afectaciones en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional.

El producto objeto de investigación corresponde a espejos de vidrio sin marco, en placas o láminas, sin procesar, también conocido como vidrio al corte o hoja de espejo básica con bordes filosos y alta fragilidad, independientemente del espesor. Técnicamente, se trata de láminas de vidrio flotado, que pueden ser claras, ultraclaras o de color (azul, bronce, gris y verde), con un recubrimiento reflectante de aluminio o plata y un recubrimiento protector. Las dimensiones comerciales típicas son de 1,800 x 2,600, 2,300 x 2,600 y 2,600 x 3,600 milímetros.

En términos arancelarios, el vidrio de espejo se clasifica bajo la fracción arancelaria 7009.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con Número de Identificación Comercial (NICO) 00. Cabe señalar que la investigación abarca las importaciones que ingresen a través de esta fracción o por cualquier otra que corresponda al mismo producto. La Secretaría de Economía ha establecido el periodo investigado del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, mientras que el periodo de análisis de daño abarca desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Como parte del procedimiento, las autoridades podrán aplicar cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, en caso de que estas últimas se determinen. Las partes interesadas, incluyendo productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite interés jurídico cuentan con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés y presentar la respuesta a los formularios oficiales, argumentos y pruebas. Para las empresas y el Gobierno de China notificados directamente, el plazo comienza a contar cinco días después de la notificación del inicio de la investigación. Para los demás interesados, el conteo inicia cinco días después de la publicación de la resolución en el DOF.

La presentación de información puede realizarse de manera electrónica, a través del correo upci@economia.gob.mx en horario de 09:00 a 18:00 horas, o de forma física en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ubicado en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Ciudad de México, de 09:00 a 14:00 horas.

Los formularios oficiales están disponibles en la página de internet de la Secretaría de Economía y también pueden solicitarse vía correo electrónico o en el domicilio antes mencionado. La resolución fue notificada a las empresas y al Gobierno de China a través de los correos electrónicos identificados, así como por conducto de la Embajada de China en México. Asimismo, se comunicó a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

En St Stratego brindamos asesoría especializada en cuotas compensatorias, apoyando a las empresas que enfrentan afectaciones derivadas de investigaciones antidumping y medidas de defensa comercial aplicadas a mercancías importadas.

Nuestro equipo acompaña en el análisis de resoluciones emitidas por la Secretaría de Economía, identificando las fracciones arancelarias involucradas, alcances de las medidas y obligaciones regulatorias que deben cumplirse para evitar contingencias.

Asimismo, brindamos soporte en la integración de información, atención de requerimientos y participación en procedimientos administrativos relacionados con revisiones de cuota y cumplimiento normativo, ayudando a las empresas a mantener la continuidad de sus operaciones de comercio exterior.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788109&fecha=21/05/2026#gsc.tab=0

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