La Presidencia de la República publicó hoy 26 de marzo de 2026, en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se modifica el diverso publicado el 18 de noviembre de 2022, con el fin de establecer un arancel-cupo para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 7302.10.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), correspondientes a carriles (rieles). Esta medida, firmada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, entró en vigor el día de su publicación.

El decreto responde a la necesidad de garantizar el abasto oportuno de insumos estratégicos para la construcción, ampliación y modernización de la infraestructura ferroviaria nacional. Los rieles representan un componente esencial para las actividades productivas asociadas al desarrollo ferroviario, así como para las cadenas logísticas vinculadas al transporte de carga y de pasajeros.

Conforme a lo establecido en el Artículo Único del decreto, se adiciona la fracción 7302.10.02 al artículo Décimo Cuarto del decreto publicado el 18 de noviembre de 2022, estableciendo una cuota arancelaria exenta dentro del esquema de arancel-cupo. Esto significa que las importaciones de rieles clasificadas en esta fracción podrán ingresar al territorio nacional sin pagar el Impuesto General de Importación, siempre que se cumplan los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable para la administración de cupos.

Es importante destacar que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, esta medida cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior. Los importadores interesados en beneficiarse de este arancel-cupo deberán observar los procedimientos administrativos establecidos para la asignación y administración de cupos, así como cumplir con las normas de origen y certificación aplicables.

La Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán las encargadas de coordinar la implementación operativa de esta medida, en colaboración con el Servicio de Administración Tributaria para los efectos de control aduanero. Se recomienda a los operadores de comercio exterior consultar los lineamientos específicos que emitan las autoridades competentes para asegurar el correcto aprovechamiento de este beneficio arancelario.

 

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783297&fecha=26/03/2026#gsc.tab=0


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