El 7 de julio de 2026, la Secretaría de Economía, encabezada por el Secretario Marcelo Luis Ebrard Casaubon, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo correspondiente a la fracción arancelaria 1006.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
El Acuerdo se fundamenta en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022 y modificado el 26 de marzo de 2026, mediante el cual se estableció el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1006.10.99, correspondiente a los demás tipos de arroz, excepto arroz del Estado de Morelos.
De acuerdo con datos de la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la producción nacional de arroz paddy al mes de diciembre de 2025 fue de 234 mil toneladas, lo que representó un aumento del 16% respecto al mismo periodo de 2024.
El Consumo Nacional Aparente (CNA) en 2025 se ubicó en un millón 120 mil toneladas. De ese total, únicamente el 21% fue cubierto por producción nacional y el 79% mediante importaciones. En 2025, las importaciones de arroz sumaron un millón 88 mil toneladas, de las cuales el 81% correspondió a arroz paddy clasificado en la fracción arancelaria 1006.10.99, provenientes principalmente de Estados Unidos de América (49%), Uruguay (30%) y Brasil (18%). Este volumen representó un incremento del 3.2% respecto a 2024.
México cuenta con hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de arroz paddy originario de Brasil, Estados Unidos de América, Guyana y Uruguay.
El Acuerdo establece un cupo de 230 mil toneladas para importar arroz paddy bajo arancel-cupo, vigente a partir de la entrada en vigor del instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2026.
La asignación del cupo se realizará mediante el mecanismo de asignación directa, conforme al orden cronológico de presentación de solicitudes debidamente integradas, hasta agotar el monto total.
Podrán participar las personas morales establecidas en México que demuestren haber realizado importaciones de arroz paddy durante los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan con las disposiciones del Acuerdo.
El monto a expedir será el que resulte menor entre la cantidad solicitada, el monto indicado en la factura comercial, 15 mil toneladas o el saldo del cupo. En caso de que los solicitantes demuestren compras nacionales de arroz paddy durante el periodo 2024-2026, el monto a asignar será el que resulte menor entre la cantidad solicitada, el monto indicado en la factura comercial, 30 mil toneladas o el saldo del cupo. Los beneficiarios de este supuesto podrán solicitar asignaciones subsecuentes por un máximo de 15 mil toneladas, siempre que demuestren haber ejercido al menos el 80% del monto asignado anteriormente.
Los interesados deberán presentar el trámite de Asignación Directa de Cupo con su firma electrónica avanzada (e.firma), a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/. Deberán adjuntar la factura comercial del producto a importar y los pedimentos de importación bajo la fracción arancelaria 1006.10.99 para acreditar importaciones previas. En caso de solicitar el beneficio por compras nacionales, deberán adjuntar las facturas comerciales correspondientes.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, podrá validar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la información de compras nacionales. La Dirección General determinará el monto a asignar y emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud el oficio de asignación correspondiente o de rechazo.
Una vez obtenida la asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la misma Ventanilla Única. La Secretaría de Economía expedirá el certificado máximo a los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La información de las solicitudes de asignación de cupo y de certificados de cupo será pública en el portal de transparencia del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en el enlace https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparencia.comercioexterior.html.
En St Stratego asesoramos a empresas nacionales y extranjeras en el diseño e implementación de estrategias de comercio exterior que impulsen su crecimiento y fortalezcan la seguridad jurídica de sus operaciones.
Brindamos acompañamiento en la gestión de programas IMMEX y PROSEC, apoyando en su autorización, administración y cumplimiento, así como en la correcta aplicación de los beneficios previstos por el T-MEC mediante el análisis de reglas de origen, clasificación arancelaria y certificaciones de origen.
Además, contamos con experiencia en materia de cuotas compensatorias y otras medidas de defensa comercial, asesorando a nuestros clientes en el análisis de resoluciones emitidas por la autoridad, la evaluación del impacto de estas medidas en sus operaciones de importación y la implementación de estrategias que permitan mitigar riesgos, optimizar costos y mantener la continuidad de sus cadenas de suministro.
Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792791&fecha=07/07/2026#gsc.tab=0
Aviso Legal y Derechos Reservados

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. En consecuencia, ST STRATEGO no asume responsabilidad alguna derivada de la interpretación o uso que se le dé al presente documento.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor. Cualquier uso no autorizado será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.
Si desea ampliar la información aquí presentada o conocer más sobre nuestras soluciones en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, no dude en contactarnos al correo: info@stratego-st.com




