El 8 de julio de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Este dictamen pone fin a un proceso que inició el 13 de febrero de 2025, cuando la Secretaría aceptó la solicitud presentada por Productora de Papel, S.A. de C.V. y Cartones Ponderosa, S.A. de C.V. para investigar presuntas prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de discriminación de precios.
La investigación abarcó como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, mientras que el análisis de daño se extendió del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024. Tras evaluar la evidencia recabada, la Secretaría determinó que las importaciones de cartoncillo chino efectivamente se realizaron bajo condiciones de dumping, causando perjuicio a la industria nacional del papel y cartón.
El producto afectado por la resolución corresponde al papel y cartón estucados por una o ambas caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con o sin aglutinante, presentados en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de fibra virgen o reciclada. Comercialmente se conoce como cartoncillo plegadizo, cartoncillo recubierto o estucado, caple, cartón multicapa y cartón sulfatado, con gramajes iguales o superiores a 150 gramos por metro cuadrado (g/m2).
Las mercancías quedan sujetas a la medida cuando ingresan a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
- 13.07 (NICO 01 y 99)
- 29.99 (NICO 01 y 99)
- 32.01 (NICO 00)
- 39.99 (NICO 00)
- 92.01 (NICO 00)
- 99.99 (NICO 00)
La resolución establece expresamente que la medida aplica también cuando la mercancía ingrese por cualquier otra fracción arancelaria, con el fin de evitar eludir la cuota compensatoria mediante reclasificaciones.
Cuotas compensatorias definitivas por empresa exportadora
La Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias diferenciadas según el exportador chino involucrado, con base en el margen de discriminación de precios determinado para cada caso:
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Exportador |
Cuota compensatoria |
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Guangxi Jingui |
USD 0.4388 por kilogramo |
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Jiangsu Bohui |
USD 0.2837 por kilogramo |
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Ningbo Asia |
USD 0.4854 por kilogramo |
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Shandong Bohui |
USD 0.3909 por kilogramo |
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Demás empresas exportadoras |
USD 0.4854 por kilogramo |
La resolución fue notificada a las partes interesadas comparecientes y comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793022&fecha=08/07/2026#gsc.tab=0
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